ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 1/2020RESOL-2020-1-APN-DIRECTORIO#ENARGASCiudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-16781499- -APN-GAL#ENARGAS, lo dispuesto por
la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Ley N°
27.541, el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, sus normas
reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.076 de
indudable naturaleza federal regula el transporte y distribución de gas
natural que constituyen un servicio público nacional, conforme lo
establecido por su Artículo 1º.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico creado por su Artículo 50, es
la Autoridad de Aplicación de la Ley antes citada.
Que el inciso
a) del Artículo 2° de la Ley N° 24.076 determina, dentro de los
objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas
natural, ejecutados y controlados por este Organismo, el de proteger
adecuadamente los derechos de consumidores.
Que, asimismo, el
ENARGAS tiene la función y facultad legal de dictar los reglamentos a
los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esa ley en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación
de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y
reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles
de terceros, calidad del gas y odorización; y de realizar todo otro
acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de
los fines de la Ley y su reglamentación (Art. 52 incisos b y x de la
Ley cit.).
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a
la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno,
debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios
naturales y legales.
Que mediante Decreto N°
DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su
entrada en vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de 2020.
Que,
en esa línea y como es como es de público conocimiento, las autoridades
competentes en sus respectivos ámbitos, dispusieron diversas medidas y
recomendaciones tendientes a mitigar, respecto de la situación
epidemiológica, el impacto sanitario; tales como reducir la afluencia
de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, entre
otras.
Que, en tal sentido, en el marco del Decreto N°
DECNU-2020-260-APN-PTE antes citado, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN determinó los grupos de personas
alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de
trabajo en función de sus características personales, mediante sus
Resoluciones Nº RESOL-2020-202-APN-MT y Nº RESOL-2020-207-APN-MT,
precisando los alcances del aislamiento obligatorio.
Que medidas
de idéntico tenor fueron adoptadas para el Sector Público Nacional a
fin de implementar de modo inmediato las recomendaciones elaboradas por
los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN; tales como las establecidas mediante la Decisión Administrativa
N° DECAD-2020-390-APN-JGM.
Que, en virtud de todo lo expuesto,
el ENARGAS continuará acompañando las medidas adoptadas por el ESTADO
NACIONAL, en línea con lo ya dispuesto en su Resolución Nº
RESFC-2020-99-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 13 de marzo de 2020, que
declaró inhábiles administrativos los DIEZ (10) días hábiles siguientes
a su emisión, únicamente en lo que refiere al cómputo de plazos
procedimentales.
Que, en tal sentido y en el marco específico de
la emergencia sanitaria, se procederá, a fin de evitar, no solo la
movilización de los usuarios, sino también del personal del Organismo,
en miras a proteger la salud de la población en todos los ámbitos y
dentro del ejercicio de su competencia respectiva, a suspender la
atención al público del ENARGAS; medida que abarca a la Mesa de
Entradas, Centros Regionales y Atención de Consultas y Reclamos por
cuestiones de gas natural domiciliario y vehicular.
Que, no
obstante, cabe hacer saber a los usuarios y, en general, a quien
pretenda poner en conocimiento de este Organismo cualquier situación o
pretensión de su competencia, que podrá hacerlo por los canales
electrónicos habilitados a tal fin.
Que el ENARGAS ejercerá, en
este contexto, sus funciones y deberes de manera remota, cuestión que
no es óbice para la determinación del personal esencial afectado a
servicios de guardia presencial en caso de situaciones de fuerza mayor;
toda vez que los servicios públicos de transporte y distribución
satisfacen necesidades de importancia colectiva e individual,
encontrándose comprendidos entre otros, usuarios vinculados al sistema
de salud.
Que razones de salud pública en el marco de la emergencia sanitaria motivan las medidas aquí dispuestas.
Que
son esas razones las que invitan a recordarle a las prestadoras de los
servicios de transporte y distribución que deberán continuar con la
normal prestación, operación y mantenimiento de sus respectivos
sistemas y servicios, en total cumplimiento de lo dispuesto por el
marco normativo que las regula; debiendo adoptar las medidas
pertinentes para no afectar la prestación de los servicios a su cargo,
tanto en su faz operativa como comercial, en ningún caso.
Que el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado
del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 2, 52 y 59
de la Ley N° 24.076 y en el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO
1°: Suspender la atención al público del ENARGAS, medida que abarca a
la Mesa de Entradas, Centros Regionales y Atención de Consultas y
Reclamos por cuestiones de gas natural domiciliario y vehicular hasta
el 03 de abril de 2020 o hasta el mayor plazo que dispongan las
autoridades nacionales.
ARTICULO 2º: Hacer saber que las
consultas o reclamos pueden realizarse telefónicamente al 0800-333-444
-de lunes a viernes de 10 a 16 horas-, a través de la Oficina Virtual
-accediendo al sitio web del Organismo-, o mediante la remisión de un
correo electrónico a enargas-gnc@enargas.gov.ar para temas vinculados
con gas natural vehicular, o a reclamos@enargas.gov.ar, por cuestiones
referidas a gas natural domiciliario.
ARTICULO 3º: Establecer
que la Licenciatarias del servicio de Transporte y Distribución de Gas
por redes, así como las Subdistribuidoras, deberán constituir un
domicilio electrónico válido para todas las notificaciones que efectúe
este Organismo en el marco de la presente medida, informándolo a
secretariadeldirectorio@enargas.gov.ar y a
relaciones_institucionales@enargas.gov.ar, en el plazo de dos (2) días
corridos a partir de la publicación de la presente; no siendo de
aplicación a este respecto lo establecido por la Resolución Nº
RESFC-2020-99-APN-DIRECTORIO#ENARGAS ni por el Artículo 4º de la
presente.
ARTICULO 4º: Extender el plazo dispuesto por
Resolución Nº RESFC-2020-99-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 13 de marzo de
2020 hasta el 03 de abril de 2020.
ARTICULO 5º: Determinar que
se encuentra afectado a la guardia durante la emergencia sanitaria todo
el personal jerárquico del ENARGAS y adicionalmente se establecerán
aquellos agentes que pertenezcan a tal guardia según la respectiva área
de competencia, mediante el acto particular respectivo.
ARTÌCULO
6º: Establecer que el personal esencial afectado a servicios de guardia
presencial en caso de situaciones de fuerza mayor será designado
mediante actos particulares.
ARTICULO 7º: Autorizar a todo el
personal designado en los ARTICULOS 5º y 6º precedentes a la libre
circulación por el territorio nacional a los efectos de asegurar los
objetivos de la Ley Nº 24.076, la Ley Nº 27.51, Decreto N°
DECNU-2020-260-APN-PTE y normativa concordante; así como las funciones
y deberes del ENARGAS.
ARTICULO 8 º: Publicar, comunicar a las
autoridades nacionales correspondientes, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 202/2020
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 28/7/2020 se amplía el alcance
de la presente Resolución y establecer que los sujetos de la
Ley indicados en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.076 -comercializadores,
almacenadores y consumidores que contraten directamente con el
productor-, así como también los Organismos de Certificación del
Registro de Organismos Certificantes del ENARGAS, los Productores de
Equipos Completos y Fabricantes e Importadores inscriptos en el
Registro de Matrículas Habilitantes de este Organismo, deberán
constituir un domicilio electrónico válido para todas las
notificaciones que efectúe el ENARGAS en el marco de la presente
medida, informándolo a secretariadeldirectorio@enargas.gov.ar y a
relaciones_institucionales@enargas.gov.ar, en el plazo de DOS (2) días
corridos a partir de la publicación de la presente.)e. 20/03/2020 N° 15882/20 v. 20/03/2020