INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTEResolución 67/2020RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAICiudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros.
24.588, 26.928 y 27.447, los Decretos Nros. 2266/15 y 16/19, las
Decisiones Administrativas Nros. 371 y 390 de 2020 de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y las Resoluciones INCUCAI Nros. 388/15 y
70/19; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.928 crea un
régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un
trasplante o se encuentren en lista de espera, inscriptos en el SISTEMA
NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA)
y con residencia permanente en el país.
Que el artículo 2° de la
ley citada dispone que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), en coordinación con los organismos
jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado
- credencial cuya sola presentación sirve para acreditar la condición
de beneficiario del citado régimen y le permite acceder a derechos y
prestaciones en materia de transporte, salud, empleo, entre otros.
Que
el Decreto N° 2266/15 faculta al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) para el dictado de las
normas operativas que permitan el otorgamiento de tales credenciales.
Que
en uso de tales atribuciones, a través de las Resoluciones INCUCAI
Nros. 388/15 y 70/19, se aprobó el modelo de credencial y su formato en
versión digital, y el procedimiento para la distribución a través de
los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante.
Que
la Ley N° 27.447 en sus artículos 5 y 9 establece que los actos médicos
referidos al proceso de donación - trasplante deben ser realizados por
médicos o equipos de profesionales de salud autorizados, en el ámbito
de establecimientos registrados y habilitados al efecto por ante la
respectiva autoridad de contralor jurisdiccional, conforme los
requisitos exigidos al respecto por el INCUCAI.
Que en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las referidas habilitaciones y
autorizaciones para el desarrollo de los diferentes programas de
trasplante son otorgadas por el INCUCAI, como consecuencia de los
alcances y limitaciones establecidas en la Ley Nro. 24.588.
Que
a su vez el artículo 57, apartados 18 y 20, consigna como funciones de
este Organismo Nacional las de dirigir las acciones que permitan
mantener actualizada la lista de espera de receptores potenciales de
órganos y tejidos en el orden nacional, y efectuar las actividades
inherentes al seguimiento de los pacientes trasplantados, con fines de
contralor y estadísticos.
Que en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al
coronavirus COVID-19, mediante Decreto N° 260/2020 se amplía la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que
las Decisiones Administrativas Nros. 371 y 390 de 2020 de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y demás normas modificatorias y
complementarias, determinan los lineamientos generales a seguir por las
jurisdicciones, entidades y Organismos de la Administración Pública
Nacional comprendidos en el artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 para la prestación de servicios y el otorgamiento de licencias
preventivas.
Que en el marco de la emergencia descripta, resulta
necesario implementar medidas y acciones excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno
Nacional, asegurando los derechos de las personas involucradas y
garantizando las prestaciones básicas de la actividad trasplantológica.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 26.928 y 27.447 y tratadas en reunión de Directorio del dia 19 de
marzo de 2020, conforme surge del texto del Acta N° 9.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Prorróguese la vigencia de los plazos de vencimiento de las
credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26.928 por el INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE (INCUCAI) y por
los Organismos Jurisdiccionales de Procuración y Trasplante, por un
plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO
2°: Las solicitudes para la obtención por primera vez de las
credenciales referidas en el artículo precedente, se deberán realizar
vía telefónica al organismo jurisdiccional de procuración y trasplante
del domicilio del paciente, recibiendo el comprobante de la misma en
formato digital a través de la aplicación “Mi Argentina” y teniendo la
misma validez que su versión física, conforme lo dispuesto por
Resolución INCUCAI N° 70/2019.
ARTÍCULO 3°: Prorróguese la
vigencia de los plazos de vencimiento de las habilitaciones otorgadas
de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5 y 9 de la Ley N°
27.447, a establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud
por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN
IMPLANTE (INCUCAI), por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir
del 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4°: Suspéndase por los motivos
expresados en los considerandos de la presente medida hasta el 15 de
abril del año en curso, los plazos para los trámites vinculados a las
habilitaciones comprendidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO
5°: Suspéndanse a partir del 19 de marzo del año en curso todas las
actualizaciones de situaciones clínicas y evaluaciones anuales de
pacientes inscriptos en lista de espera para trasplante, con excepción
de las de aquellos que se encuentren en las categorías de EMERGENCIA o
URGENCIA, o cambie su situación a una de mayor gravedad.
ARTÍCULO
6°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente archívese. Adrian Tarditti - Jose Luis Bustos
e. 20/03/2020 N° 15843/20 v. 20/03/2020