INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURAResolución 14/2020RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP2A. Sección, Mendoza 19/03/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-17800857-APN-DD#INV, Ley Nº 27.541, el Decreto
Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, las
Resoluciones Nros. RESOL-2020-568-APN-MS de fecha 14 de marzo de 2020
del MINISTERIO DE SALUD y RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que
por el expediente citado en el Visto, se tramita la implementación y
cumplimiento de las medidas y acciones en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) instruidas por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la
Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020.
Que
mediante el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de
2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
(COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir del día 12 de marzo de
2020.
Que, entre otras medidas, el Artículo 7º de la norma
precitada establece como acción preventiva el aislamiento obligatorio
durante CATORCE (14) días para un determinado grupo de personas, en
tanto y en cuanto encuadren dentro de alguna de las casuísticas allí
establecidas.
Que el MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, ha establecido mediante la Resolución Nº
RESOL-2020-568-APN-MS de fecha 14 de marzo de 2020 determinados
aspectos reglamentarios del referido decreto de Necesidad y Urgencia.
Que,
en tal sentido, el Artículo 2º de dicha resolución determina que cada
Organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales que resulten
consecuencia de las medidas obligatorias y recomendaciones que emita
dicha autoridad sanitaria.
Que asimismo, el Artículo 5º de la
Resolución Nº RESOL-2020-568-APN-MS establece en esta Presidencia, como
máxima autoridad del INV, la necesidad de arbitrar los medios
necesarios para aplicar las recomendaciones que disponga dicho
MINISTERIO DE SALUD, con el fin de proteger la salud de sus
trabajadores.
Que por su parte, la mencionada SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante la Resolución Nº
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM ha establecido diversas normas en orden a la
inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por la Unidad de
Coordinación General del Artículo 10 del Decreto Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE para la prevención del coronavirus (COVID-19).
Que,
entre otros aspectos, mediante su Artículo 7º requiere la determinación
de las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura
permanente en el supuesto de avance de la pandemia.
Que, por
otra parte, a través de su Artículo 9º recomienda la postergación de
todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni
habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o
se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones de la
Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que
su Artículo 10 requiere la designación de un funcionario de nivel no
inferior a Director Nacional o equivalente que será el encargado de la
coordinación de las acciones que se deriven de las referidas
recomendaciones de prevención que surgen de dicha resolución, como
asimismo aquellas establecidas por la Unidad de Coordinación General
del Artículo 10 del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE, debiendo tomar
intervención el Servicio de Medicina del Trabajo.
Que el
funcionario que resulte designado será el responsable del cuidado de la
salud y el encargado de la coordinación de las acciones que se derivan
de las recomendaciones de prevención del coronavirus (COVID-19), según
lo señala el último párrafo del precitado Artículo 10.
Que, en
línea con lo señalado y consistente con lo indicado, el Artículo 11 de
la resolución en análisis requiere que a nivel de cada Dirección
Nacional o equivalente que integra la estructura organizativa de este
Organismo se asigne formalmente a un funcionario responsable de su
dotación permanente, la comunicación y aplicación de las medidas
consecuentes en su respectivo ámbito, en coordinación con la Delegación
de la CyMAT (Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo), el Servicio de
Higiene y Seguridad y el Servicio de Medicina del Trabajo.
Que
la asignación que se efectúe en este último sentido, deberá ser
comunicada a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según
lo requiere el último párrafo del precitado artículo.
Que, a los
efectos de una eficaz prevención, el Artículo 12 encomienda a los
funcionarios que resulten nominados según los artículos referidos
precedentemente la decisión de disponer la derivación de agentes que
pudieran presentar síntomas indicativos de coronavirus (COVID-19) al
Servicio de Medicina del Trabajo.
Que, por su parte, mediante el
Artículo 14 requiere que las acciones y tareas de limpieza y prevención
en materia de higiene general de los edificios, oficinas y espacios
ocupados por este Organismo para desarrollar sus actividades, sean
cumplidas tanto en horario laboral como fuera del mismo, debiendo
verificar su cumplimiento los responsables nominados según el Artículo
11.
Que, finalmente, el Artículo 15 faculta a disponer el cese
de actividades de áreas que resulten comprometidas por el avance de la
pandemia de coronavirus (COVID-19), a excepción de aquellas que sean
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad.
Que el cumplimiento de las medidas y
responsabilidades asignadas, constituye deber de funcionario público,
según lo precisa el Artículo 16.
Que, evaluadas y merituadas
todas las acciones, medidas y tareas a desarrollar según las normas
referidas, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus (COVID-19), aconsejan la integración de un Comité de Crisis
en el INV, designando a su vez al funcionario que será el encargado de
la coordinación de las acciones, ordenando la asignación de las tareas
contempladas por el Artículo 11 en la Gerencia de Fiscalización, la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Administración.
Que
el referido Comité de Crisis, integrado por los máximos responsables de
las áreas sustantivas de este Organismo, tendrá las funciones de
gestionar y dirigir las acciones que resulten conducentes al
cumplimiento del objetivo propuesto, sugiriendo a esta Presidencia la
adopción de aquellas medidas necesarias en las circunstancias según la
evolución que vaya presentando el avance de la pandemia de coronavirus
(COVID-19).
Que han tomado la intervención de su competencia las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Instituto.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Constitúyese el Comité de Crisis en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) para cumplimentar y llevar adelante todas las
acciones, medidas y tareas a desarrollar según las normas referidas, en
el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
(COVID-19).
ARTÍCULO 2º.- El Comité de Crisis estará integrado
por esta Superioridad como Titular del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la Gerente de Fiscalización, los Subgerentes de
Asuntos Jurídicos y de Administración, la Jefa del Departamento
Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia y el
prestador del Servicio de Medicina Laboral en este Organismo Doctor D.
Emilio Eduardo SALAS.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la Ingeniera
Química Da. Claudia Inés QUINI, Legajo Nº 11486036, en su carácter de
Gerente de Fiscalización, como Encargada de la coordinación de las
acciones que se derivan de la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM
de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la asistencia
profesional del prestador del Servicio de Medicina Laboral en este
Instituto Doctor D. Emilio Eduardo SALAS.
ARTÍCULO 4º.-
Determínase en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como
áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables
para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente, los
servicios de inspección y fiscalización analítica en materia
vitivinícola y de alcoholes, el servicio de informática y
comunicaciones y el servicio de administración financiera de gestión de
la ejecución presupuestaria a través del eSidif en materia de
registración contable, de compras y contrataciones y de tesorería.
ARTÍCULO
5º.- Establécese que la atención al público en todas las Dependencias
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá efectuarse bajo
modalidad remota o a distancia a través de las plataformas y sistemas
disponibles para la presentación de trámites, documentación, pedidos o
presentaciones que pudieran recibirse, limitando al mínimo
indispensable la atención personalizada, intertanto se encuentren
vigentes las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en relación
con la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
por el coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 6º.- Establécese que la
prestación de servicios o cumplimiento de tareas de la totalidad del
personal de este Organismo deberá efectuarse en horario matutino,
quedando vedado y limitado el horario vespertino solo para tareas
internas de carácter excepcional que sean requeridas por las máximas
autoridades, sin atención al público.
ARTÍCULO 7º.- Suspéndese a
partir del dictado de la presente resolución todas las actividades
programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las
de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar,
mientras persistan las recomendaciones de la Unidad de Coordinación
General del Artículo 10 del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE en el
ámbito del Sector Público Nacional, quedando comprendidos, entre otros,
los cursos de degustación.
ARTÍCULO 8º.- La Gerencia de
Fiscalización y las Subgerencias de Asuntos Jurídicos y de
Administración, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán
asignar formalmente a un funcionario responsable de su dotación
permanente, la comunicación y aplicación de las medidas consecuentes en
su respectivo ámbito, en coordinación con la Delegación de la CyMAT
(Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo), el Servicio de Higiene y
Seguridad y el Servicio de Medicina del Trabajo de este Instituto.
Cumplida la asignación mediante el acto formal que corresponda, se
deberá remitir copia de tal designación al Departamento Administración
de Recursos Humanos dependiente de la Subgerencia de Administración
para su comunicación a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 9º.- El Departamento Infraestructura,
Mantenimiento y Servicios de la Subgerencia de Administración en asocio
con las respectivas Jefaturas de Delegaciones y Subdelegaciones, cada
uno en sus respectivos ámbitos de responsabilidad y competencia,
deberán asegurar y supervisar en forma diaria y permanente el
cumplimiento de los extremos requeridos por el Artículo 14 de la
Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, con relación a la limpieza y prevención en materia de
higiene general de los edificios, oficinas y espacios ocupados por este
Organismo para desarrollar sus actividades.
ARTÍCULO 10.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Martin
Silvestre Hinojosa
e. 20/03/2020 N° 15816/20 v. 20/03/2020