MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASResolución 15/2020RESOL-2020-15-APN-MOPCiudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-15589420- -APN-MOP del registro de este
Ministerio, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias,
los Decretos Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de
diciembre del año 2019 y Nº 114 del 29 de enero de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su
artículo 2° que las facultades y obligaciones que ella establece podrán
ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o
funcionario legalmente autorizado.
Que por el artículo 1° del
Decreto N° 114/20 se delegó en este Ministerio, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus
modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha
ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o
servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la
adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos
destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción.
Que por
el artículo 2° del Decreto N° 114/20 se autorizó al suscripto a
subdelegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios y
Subsecretarios de la jurisdicción, competentes en la materia.
Que
el Decreto N° 50/19 establece como competencias de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio la de entender en la elaboración,
propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias
relacionadas con obras públicas y en la coordinación de los planes y
programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional,
regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción,
supervisando su cumplimiento y elaborando la propuesta del marco
regulatorio correspondiente.
Que, asimismo, el Decreto citado en
el considerando precedente dispone entre las competencias de la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de este Ministerio la
de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura
hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinar
los planes y programas relativos a dicha política, a nivel
internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial y municipal,
que correspondan a la jurisdicción.
Que, a los fines de
garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía,
sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente
subdelegar en el señor Secretario de Obras Públicas y en el señor
Secretario de Infraestructura y Política Hídrica las facultades y
obligaciones delegadas en el suscripto para la contratación y ejecución
de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de
obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias,
mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta
jurisdicción y en el marco de sus respectivas competencias.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio del interior
ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con el
artículo 7° del Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 2° del Decreto N° 114 del 29 de enero de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Deléganse en el señor Secretario de Obra Pública y en el señor
Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus
modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha
ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o
servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la
adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos
destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción y en el marco de
sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberán
elevar mensualmente un informe donde se indique el orden de prioridades
propuesto para las obras a licitar, así como los avances de ejecución
de las obras en curso.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
e. 20/03/2020 N° 15826/20 v. 20/03/2020