MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASResolución 16/2020RESOL-2020-16-APN-MOPCiudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-16350837- -APN-SGA#MOP del Registro de este
Ministerio, la Resolución Ministerial N° 226 del entonces Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 11 de mayo de 2018,
los Decretos N° 945 del 17 de noviembre de 2017, Nº 7 del 10 de
diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y Decisión
Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 2° del Decreto N° 945/17 se estableció que las
funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las
unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades
ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y
Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de
la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se
trate.
Que posteriormente por el artículo 1° de la Resolución
Ministerial N° 226/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA se estableció que las funciones de coordinación y
ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento
externo multilateral, bilateral o regional, que se encontraban en el
ámbito del referido Ministerio, serían ejercidas por las SECRETARÍAS Y
SUBSECRETARÍAS de dicho Organismo, de acuerdo a lo consignado en el
Anexo de la norma, y con los alcances previstos en el Decreto N° 945
del 17 de noviembre de 2017.
Que asimismo por los artículos 2° y
3° de la citada Resolución se delegó en las SECRETARÍAS Y
SUBSECRETARÍAS, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I de dicha
norma, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en
los procesos licitatorios, así como para suscribir los contratos y/o
las modificaciones respectivas; y la facultad para suscribir convenios
con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que
sean necesarias para la ejecución del Programa.
Que
posteriormente, por el artículo 1° del Decreto DNU N° 7/19 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92,
y sus modificatorias, con el objeto de adecuar la organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de implementar los
objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de
gestión.
Que por la medida citada y ante la necesidad de
centralizar en un solo organismo la política de obras públicas y obras
hídricas nacionales, se creó el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a tal fin.
Que
mediante el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas
en el organigrama previsto en el artículo 1º del referido Decreto.
Que,
a su vez, por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1/20 se
estableció que se mantendrían las disposiciones establecidas por la
Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019, en materia
presupuestaria, asignándose asimismo en consecuencia el presupuesto
relativo a los mencionados programas al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que
en esta instancia, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto N°
945/17, el nuevo Organigrama ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL
aprobado por el Decreto N° 50/19 y lo dispuesto por la Decisión
Administrativa N° 1/20, resulta necesario establecer las distintas
Secretarías de este Ministerio, que tendrán a su cargo las funciones de
coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con
financiamiento externo multilateral, bilateral o regional.
Qué
asimismo, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera
conveniente delegar en las Secretarías de este Ministerio, las
facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos
de adquisiciones y contrataciones, así como para suscribir los
contratos y/ o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución
de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral,
bilateral o regional, vinculadas al área de su competencia.
Que
en igual sentido, resulta necesario delegar en dichas Secretarías de
este Ministerio o en quien ellas designen, la facultad para suscribir
convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y
organismos que sean necesarios para la ejecución de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o
regional, vinculadas al área de su competencia.
Que de acuerdo a
las competencias asignadas por el artículo 1° del Decreto N° 945/17, el
Decreto N° 50/19 y el artículo 1° del Decreto N° 1109/17, resulta
conveniente facultar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, para adjudicar los procesos licitatorios relativos a la
contratación de auditorías, suscribir los contratos y/ o las
modificaciones que sean necesarias para la ejecución de dichas
auditorías, así como para contratar personas humanas, para la
prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios
para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas
especiales.
Que conforme el artículo 7 del Decreto N° 50/19, ha
tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las disposiciones contenidas en lo dispuesto en el artículo
14 de la Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus
modificatorias y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos -Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017-.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica
de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral,
bilateral o regional, que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, serán ejercidas por las SECRETARÍAS de este Ministerio,
de conformidad con lo previsto en el Anexo I
(IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI), que forma parte integrante de la
presente medida, y con los alcances previstos en el Decreto N° 945 del
17 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Deléganse, a partir del 1
de marzo de 2020, en las SECRETARÍAS mencionadas en el Anexo I
(IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) que forma parte integrante de la
presente medida, las facultades para adjudicar las contrataciones
enmarcadas en los procesos de adquisiciones y contrataciones, así como
para suscribir, por si mismas o por quien ellas designen, los contratos
y/o las modificaciones respectivas, que sean necesarias para la
ejecución de los programas referidos en el artículo 1°.
ARTÍCULO
3°.- Delégase, a partir del 1 de marzo de 2020, en las SECRETARÍAS
mencionadas en Anexo I (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI), que forma
parte integrante de la presente medida, la facultad para suscribir
convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y
organismos, que sean necesarios para la ejecución de los programas
referidos en el artículo 1°. Facúltese a las SECRETARIAS, a delegar
tales atribuciones en las SUBSECRETARIAS respectivas.
ARTÍCULO
4°.- Delégase, a partir del 1 de marzo de 2020, en la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de este Ministerio, la facultad para
adjudicar los procesos licitatorios relativos a la contratación de
auditorías, así como para suscribir los contratos y/o las
modificaciones que sean necesarias para la ejecución de dichas
auditorías.
ARTÍCULO 5°.- Delégase, a partir del 1 de marzo de
2020, en la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de este
Ministerio, la facultad de contratar personas humanas, para la
prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios
para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas
especiales que en cada caso se indican, en el marco de lo dispuesto por
el Decreto N° 1109 del 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2020 N° 15830/20 v. 20/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)