MINISTERIO DE SALUDResolución 627/2020RESOL-2020-627-APN-MSCiudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17577219-APN-SAS#MS, las Leyes Nro. 26.522,
26.529 y 27.541, el Decreto 644 del 4 de junio de 2007, el Decreto 260
del 12 de marzo de 2020, la Resolución Ministerial N° 568/20 y,
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que por la experiencia observada en otros
países, es imperioso tomar medidas anticipadas tendientes a minimizar
la expansión del virus, a fin de evitar la mayor cantidad de casos y
muertes que sea posible.
Que ello resulta determinante para no
superar la capacidad de respuesta del sistema de salud a fin de brindar
una atención adecuada a la población.
Que el conjunto de medidas
que se establecen a nivel nacional y jurisdiccional solo resultarán
eficaces y tendrán impacto positivo en el control de la epidemia, si la
población las acompaña respetando y aplicando las acciones que están a
su cargo.
Que en el marco de la emergencia declarada se facultó
a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas,
las que sumadas a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en relación a las
medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de la propagación
de la infección, con el objeto de minimizar los efectos de la
propagación del virus y su impacto sanitario.
Que en virtud de
ello y de conformidad con las facultades otorgadas, corresponde
disponer lo necesario para su implementación, mediante el dictado de
las medidas aclaratorias y complementarias previstas en el presente
acto.
Que por Resolución Ministerial N° 568/20 se encargó a la
SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD y sus áreas dependientes a establecer
los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir
el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de
aplicación del Decreto N° 260/20.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.-INDICACIONES PARA EL AISLAMIENTO. Apruébanse las indicaciones para
el aislamiento detalladas en el Anexo I (IF-2020-18127154-APN-SAS#MS),
que forma parte de la presente Resolución. Estas indicaciones resultan
de cumplimiento obligatorio para las personas alcanzadas.
ARTÍCULO
2°.-INDICACIONES PARA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL. Apruébanse las
indicaciones de distanciamiento social detalladas en el Anexo II
(IF-2020-18128438-APN-SAS#MS), que forma parte de la presente
Resolución. Estas indicaciones resultan de cumplimiento obligatorio.
ARTÍCULO
3°.-GRUPOS DE RIESGO. Son considerados como grupos de riesgo, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20, los
siguientes:
I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas:
hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC],
enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados
crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
II.
Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad
coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
III. Personas diabéticas.
IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
V. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
•
Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis
(mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su
equivalente por más de 14 días)
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
• con tumor de órgano sólido en tratamiento
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos
VII. Personas con certificado único de discapacidad.
ARTÍCULO
4°.-Las medidas dispuestas en los artículos precedentes serán
adaptadas, modificadas y complementadas conforme al estado de evolución
en nuestro país de la pandemia de COVID19 y serán publicadas y
actualizadas en el sitio web oficial del MINISTERIO DE SALUD:
www.msal.gov.ar, debiendo asimismo el área de prensa y comunicación del
MINISTERIO DE SALUD proceder a su difusión a través de todos los medios
que disponga manteniendo a la población informada de sus modificaciones.
A
tales fines se considera que todas las áreas de comunicación deberán
ejercer con responsabilidad, solidaridad y su más alto nivel de
cooperación esta tarea, a los fines de asegurar el derecho a
información veraz, certera y fidedigna de la población.
ARTÍCULO
5°.- TRIPULACIÓN DE TRANSPORTES HACIA Y DESDE ZONAS AFECTADAS.
Establécese que las tripulaciones de transportes hacía y desde países
considerados como zonas afectadas, permanezcan en aislamiento social en
el hotel o en su domicilio según sea el caso, conforme las indicaciones
detalladas en el Anexo I de la presente.
Cumplida esta
indicación, está exceptuado de completar el plazo de 14 días de
aislamiento obligatorio dispuesto por el artículo 7° del Decreto
260/2020, siempre y cuando no presente síntomas, a fin de dar
continuidad a su actividad laboral en razón de la necesidad del
servicio.
ARTÍCULO 6°- PASAJEROS EN TRÁNSITO. Los viajeros que
hayan permanecido “en tránsito” en países considerados como zonas
afectadas, están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio
dispuesto por el artículo 7° del Decreto 260/2020 al ingresar al país.
Se
entiende que las personas “en tránsito” son aquellas que realizaron
escala en alguno de los países considerados como zonas afectadas, no
habiendo salido en ningún momento del ámbito de la terminal donde se
encontraban, habiendo cumplido medidas de distanciamiento social y no
habiendo estado en contacto con personas enfermas.
ARTÍCULO 7°.-
CONFIDENCIALIDAD DEL PACIENTE. A fin de hacer efectivas las licencias
laborales dispuestas por las autoridades competentes en el marco de la
emergencia sanitaria por COVID19 y de resguardar la confidencialidad
del paciente, el personal médico podrá indicar el uso de las mismas con
la sola mención de que los trabajadores se encuentran alcanzados por lo
dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución o por la
normativa sectorial que haya definido “grupos de riesgo”.
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2020 N° 15880/20 v. 20/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)