MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOResolución 25/2020RESOL-2020-25-APN-SRT#MTCiudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTOel Expediente EX-2020-17808753-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549,
24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos N°
1.759 de fecha 03 de abril de 1972, N° 717 de fecha 28 de junio de
1996, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de
marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN N°
568 de fecha 14 marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha 13
de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción
de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 09 de noviembre de
2011, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de
febrero de 2017, N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 22 de fecha 17
de marzo de 2020, N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, la Disposición de
la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de
fecha 18 de marzo de 2020, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que
el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)
declaró el brote del nuevo Coronavirus -COVID-19- como una emergencia
de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del
Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar
preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección
temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y
prevención de la propagación de la infección.
Que el Decreto N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN
(1) año en virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. en relación al
brote del Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371
de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020,
mediante las cuales otorgó licencias excepcionales de CATORCE (14) días
a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del
MINISTERIO DE SALUD y dispensó por CATORCE (14) días a los grupos de
riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la
modalidad de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que
por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó
las Resoluciones N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha
16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de trabajo a
los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento
obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el
lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la
misma con su empleador.
Que en virtud de razones de salud
pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local
de distintos casos de Coronavirus -COVID-19-, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) a través de la Acordada N° 4 de fecha
16 de marzo de 2020, declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo del
corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante
todos los tribunales que integran el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que
le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
creada por la Ley N° 24.557, implementar acciones tendientes a
resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las
trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que
en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica
actual, resulta necesario implementar acciones y políticas
excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones
dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.
Que en este contexto, el
Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un
Comité de Crisis responsable de garantizar la continuidad de la
operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales
como el mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida
iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de
fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis
de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis convocado a
efectos de determinar la adopción de medidas extraordinarias requeridas
por la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
el Señor Gerente General ha entendido pertinente establecer condiciones
de funcionamiento excepcional de esta S.R.T. tendientes a brindar
certeza y previsibilidad jurídicas a los/las administrados/as.
Que
mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se
aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la
Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de la emergencia sanitaria.
Que
mediante la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES
MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, se dispuso el
tránsito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el cese
general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y Delegaciones como así también la Comisión Médica
Central, en principio, a partir del día 19 de marzo de 2020 hasta el
día 31 de marzo de 2020.
Que en el sentido expuesto se juzga
necesario declarar la suspensión de todos los plazos administrativos
recursivos para los procedimientos vigentes ante esta S.R.T. en el
marco de la emergencia sanitaria imperante. La presente medida incluye
entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado
12, punto 2 de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y
los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N°
24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N°
26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, y el artículo 35 del
Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, en concordancia con la
Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12
del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese en el marco de la emergencia pública sanitaria
dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la
suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los
procedimientos administrativos en trámite ante esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a partir del día 16 de marzo de 2020 y por
el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos. La presente
medida incluye entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I,
punto A, apartado 12, punto 2 de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09
de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 20/03/2020 N° 15852/20 v. 20/03/2020