MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 26/2020
RESOL-2020-26-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTOel Expediente EX-2020-18037036- -APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, N°
24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de
marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020,
N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las
Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, N° 26 de fecha 4 de abril de
2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de
2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que
el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)
declaró el brote del nuevo coronavirus -COVID-19- como una emergencia
de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del
Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar
preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección
temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y
prevención de la propagación de la infección.
Que el Decreto N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN
(1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.
Que
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las
Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390
de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias
excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan
ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de
riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD, dispensó por CATORCE
(14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de
trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el SECTOR
PÚBLICO NACIONAL.
Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) dictó las Resoluciones N° 202
de 13 fecha de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020,
dispensando de asistir a sus lugares de trabajo a los/las
trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y
grupos de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de
aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con
su empleador.
Que en el marco de la emergencia sanitaria
descripta, le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones
tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de
los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que
la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008 aprobó
el Reglamento de Procedimientos Administrativos de esta S.R.T.,
regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de
documentación.
Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 26
de fecha 4 de abril de 2018, se estableció el lugar, domicilio de
funcionamiento, y horario de atención para la Mesa de Entradas de esta
S.R.T..
Que en el Anexo IV de la Resolución S. R.T. N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019 por la que se aprobó la estructura orgánico
funcional de la S.R.T., se estableció entre las acciones del
Departamento de Secretaria General la de “Intervenir en todo lo
atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo,
exceptuando las mesas correspondientes a las Comisiones Médicas y
controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de la
documentación administrativa.”
Que la situación actual requiere
la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes que colaboren en la
mitigación de la propagación del coronavirus COVID 19.
Que desde
el GOBIERNO NACIONAL se ha requerido a la población que restrinja su
circulación por lo cual deben ampliarse los grupos de personas
alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de
trabajo.
Que adicionalmente, se ha dispuesto la restricción del
transporte público en todo el territorio de la república, en tanto que
las distintas provincias se encuentran adoptando medidas en el mismo
sentido.
Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22
de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del Comité de
Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la
operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales
como el mencionado en el considerando precedente.
Que en el
ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T., el Señor Gerente General
entendió imprescindible instrumentar las acciones necesarias para
limitar la atención de personas en la Mesa de Entradas de esta S.R.T.,
resguardando así las condiciones de seguridad e higiene de los
trabajadores y trabajadoras del organismo.
Que en este sentido,
en lo que respecta a la atención al público deviene necesario dotar a
la Mesa de Entradas de la S.R.T. con un esquema que regule la
asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de personas, con
vista a mitigar la propagación del COVID-19.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N°
24.557, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley
N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que la atención al público en la Mesa de Entradas de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) contará con un
esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del
virus COVID-19, con el fin de mitigar su propagación y su impacto
sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que la atención al público
de la Mesa de Entradas dependiente del DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
GENERAL (D.S.G.), sita en la calle Sarmiento N° 1.962, Planta Baja, de
la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, (C1044AAD), funcionará de Lunes a
Viernes en el horario de 11:00 a 15:00 horas en el marco de la
emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°.-
Establécese que sólo TRES (3) personas podrán aguardar en el sector
destinado a la espera, recomendándose procurar mantener al menos UN (1)
metro de distancia entre ellas, evitando el contacto. Asimismo, se les
recuerda a las personas incluidas en los grupos de aislamiento
obligatorio y grupos de riesgo que no deberán asistir en forma
presencial.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que el horario de atención
al público de la Mesa de Entradas de la S.R.T. podrá tener
modificaciones según la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO
5°.- Establécese que las modificaciones producidas en el horario de
atención al público de la Mesa de Entradas de la S.R.T. serán
anunciadas oportunamente en el sitio web oficial de la S.R.T.
(https://www.argentina.gob.ar/srt).
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 20/03/2020 N° 15853/20 v. 20/03/2020