ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4683/2020RESOG-2020-4683-E-AFIP-AFIP- Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N°
4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-40-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un
régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS
FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de
los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus
intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentran a cargo de este Organismo.
Que mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
del mencionado decreto.
Que asimismo se estableció la
coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de
implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el
marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que en
ese sentido y a fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes, resulta aconsejable extender hasta
el día 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria
correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago
admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de
financiamiento aplicables.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y
TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General
N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión
“VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2020”, por la
expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2020”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para
su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del
Pont
e. 20/03/2020 N° 15859/20 v. 20/03/2020