ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4684/2020RESOG-2020-4684-E-AFIP-AFIP- Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas. Título III de la Resolución General N°
4.557, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-38-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus
modificatorias y su complementaria, se suspendió entre los días 14 de
agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, la traba de
medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la
condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el
“Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12
de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su
modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren
caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña
y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución
General N° 4.568 y su modificatoria.
Que a fin de contemplar la
situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el
objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
resulta aconsejable extender al 30 de abril de 2020, el referido plazo
de suspensión.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus
modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de
agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive…”, por la
expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020,
ambos inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para
su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco Del
Pont
e. 20/03/2020 N° 15858/20 v. 20/03/2020