COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 1/2020

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Queen atención a las circunstancias que a la fecha resultan de conocimiento público y de relevancia social e institucional, referidas a la declaración de pandemia efectuada recientemente por la Organización Mundial de la Salud respecto de la infección causada por el virus COVID-19 (coronavirus) y a la emergencia sanitaria en este marco ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 260/2020, que había sido declarada por Ley 27.541, y en línea con las medidas establecidas recientemente por las autoridades nacionales, provinciales y de la CABA, es necesario por parte de este organismo adoptar medidas que contribuyan al aislamiento sanitario.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27 del Reglamento Procesal para la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria –Resolución C.P. Nº 32/2015–.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase inhábiles los días 18 a 31 de marzo de 2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 4/2020 de la Comisión Arbitral B.O. 17/4/2020 se prorroga la declaración de días inhábiles dispuesta por la presente Resolución General hasta el 26 de abril de 2020 inclusive. Por art. 2º de la misma norma se establece que la declaración de días inhábiles, a tales fines será automática mientras esté en vigencia el Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por los Decretos 325/20 y 355/20, respectivamente (“aislamiento social, preventivo y obligatorio”). Prórroga anterior: art. 1° de la Disposición N° 3/2020 de la Comisión Arbitral B.O. 3/4/2020)

ARTÍCULO 2º.-. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Fernando Mauricio Biale - Agustín Domingo

e. 20/03/2020 N° 15881/20 v. 20/03/2020