COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77Resolución General 1/2020Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
Queen atención a las circunstancias que a la fecha resultan de
conocimiento público y de relevancia social e institucional, referidas
a la declaración de pandemia efectuada recientemente por la
Organización Mundial de la Salud respecto de la infección causada por
el virus COVID-19 (coronavirus) y a la emergencia sanitaria en este
marco ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto
260/2020, que había sido declarada por Ley 27.541, y en línea con las
medidas establecidas recientemente por las autoridades nacionales,
provinciales y de la CABA, es necesario por parte de este organismo
adoptar medidas que contribuyan al aislamiento sanitario.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
27 del Reglamento Procesal para la Comisión Arbitral y Comisión
Plenaria –Resolución C.P. Nº 32/2015–.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase inhábiles los días 18 a 31 de marzo de 2020 a los fines
del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones
administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del
Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los
actos procesales cumplidos o que se cumplan.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 4/2020
de la Comisión Arbitral B.O. 17/4/2020 se prorroga la declaración de
días inhábiles dispuesta por la presente Resolución General hasta el 26 de abril de 2020 inclusive. Por art. 2º de la misma norma se establece que la declaración de días inhábiles, a tales fines será automática mientras esté en vigencia el Decreto N°
297/20, prorrogado a su vez por los Decretos 325/20 y 355/20,
respectivamente (“aislamiento social, preventivo y obligatorio”). Prórroga anterior: art. 1° de la Disposición N° 3/2020
de la Comisión Arbitral B.O. 3/4/2020) ARTÍCULO 2º.-.
Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,
notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Fernando
Mauricio Biale - Agustín Domingo
e. 20/03/2020 N° 15881/20 v. 20/03/2020