SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta
20/2020
RESFC-2020-20-APN-SH#MEC
- Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
Visto el expediente EX-2020-17135180-APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018 y 193 del 27 de febrero de 2020
(DECNU-2020-193-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 8° del decreto 193 del 27 de febrero de 2020
(DECNU-2020-193-APN-PTE) se dispuso que las futuras suscripciones de
títulos públicos se puedan realizar con los instrumentos de deuda
pública denominados en pesos con vencimiento durante el año 2020, entre
otros, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimiento aprobadas a través de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), conforme lo determinen ambas secretarías,
y se establece que esas operaciones no estarán alcanzadas por las
disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a la
ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con
Ajuste por CER 1% Vto. 5 de agosto de 2021”, originalmente emitidos
mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 8 del 31 de enero de
2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2020-8-APN-SH#MEC) y de “Bonos del
Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de
2022”, originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), y a la emisión de “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de
2023” y de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50%
vencimiento 25 de marzo de 2024”.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del decreto
193/2020, los tenedores de los Títulos Elegibles que se detallan en el
anexo I al artículo 5° de esta medida podrán suscribir los títulos cuya
emisión se dispone o se amplía mediante los artículos 1° a 4° de esta
resolución.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la emisión de los Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER a diecisiete (17), veinticuatro
(24), treinta y seis (36) y cuarenta y ocho (48) meses de plazo, se
encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 40 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 5 de agosto de 2021”,
originalmente emitidos mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 8 del 31 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original
pesos ciento cinco mil millones (VNO $ 105.000.000.000), los que serán
colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y lo dispuesto en el
artículo 5° de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro
en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”,
originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos cincuenta y cinco mil millones (VNO $ 55.000.000.000),
los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas
a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y lo dispuesto en
el artículo 5° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Disponer la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023” por un
monto de hasta valor nominal original pesos sesenta y cinco mil
millones (VNO $ 65.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2020.
Fecha de vencimiento: 25 de marzo de 2023.
Plazo: tres (3) años.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Forma de suscripción: podrán ser suscriptos en pesos o en especie en el
marco de lo establecido en el artículo 8° del decreto 193 del 27 de
febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), conforme lo determinen la
Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme
lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente
al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a
la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital
correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de
la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del
monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error
manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la
fecha de emisión, a la tasa del uno coma cuatro por ciento (1,4%)
nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 25
de septiembre de 2020, 25 de marzo de 2021 y 25 de septiembre de 2021,
25 marzo de 2022 y 25 de septiembre de 2022, y 25 marzo de 2023, y
serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de
trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no
fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o
varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. La
suscripción en especie se llevará a cabo conforme se determina en el
artículo 5° de esta medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de
las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Disponer la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024” por un
monto de hasta valor nominal original pesos sesenta y dos mil millones
(VNO $ 62.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2020.
Fecha de vencimiento: 25 de marzo de 2024.
Plazo: cuatro (4) años.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Forma de suscripción: podrán ser suscriptos en pesos o en especie en el
marco de lo establecido en el artículo 8° del decreto 193/2020,
conforme lo determinen la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme
lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA,
correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o
amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito
Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de
Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente
de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las
partes.
Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la
fecha de emisión, a la tasa del uno coma cinco por ciento (1,5%)
nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 25
de septiembre de 2020, 25 de marzo de 2021 y 25 de septiembre de 2021,
25 marzo de 2022 y 25 de septiembre de 2022, 25 marzo de 2023 y 25 de
septiembre de 2023, y 25 marzo de 2024, y serán calculados sobre la
base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360)
días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su
fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o
varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. La
suscripción en especie se llevará a cabo conforme se determina en el
artículo 5° de esta medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE
y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del
BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los Títulos Elegibles (TE) que se
detallan en el anexo I (IF-2020-17910892-APN-SF#MEC), que integra esta
medida, en el marco de lo establecido en el artículo 8° del decreto
193/2020, podrán suscribir cualquiera de los instrumentos que se
detallan a continuación, en adelante en su conjunto denominados los
Nuevos Instrumentos (NI):
i. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”
emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 8 del 31 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-8-APN-SH#MEC), y cuya emisión se amplía a través del
artículo 1° de esta medida,
ii. “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de
marzo de 2022”, emitidos originalmente a través del artículo 1° de la
resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), y cuya emisión se amplía mediante
el artículo 2° de esta resolución,
iii. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40%
vencimiento 25 de marzo de 2023” emitidos a través del artículo 3° de
esta medida,
iv. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50%
vencimiento 25 de marzo de 2024” emitidos mediante el artículo 4° de
esta resolución.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes excepciones:
a) La licitación será por adhesión con tramo único y se llevará a cabo
el 19 de marzo de 2020 (T).
b) Los valores nominales de los TE serán considerados a precio técnico,
conforme lo establecido en el artículo 8° del decreto 193/2020.
c) Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de valor
nominal original (VNO) a entregar de los TE y la opción de los Nuevos
Instrumentos (NI) por el cual realiza la oferta.
d) Para determinar la cantidad de valor nominal original (VNO) de los
NI, se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
VNO NI: Valor Nominal Original de los Nuevos Instrumentos a recibir.
VNO TE: Valor Nominal Original de los Títulos Elegibles.
VTTE: Valor Técnico Títulos Elegibles.
PTNI: Precio Técnico Nuevos Instrumentos a recibir.
Los TE aceptados deberán ser transferidos antes de las 17:00 horas del
día viernes 20 de marzo de 2020 (T+1) desde las cuentas de los
participantes en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de
Finanzas 99990-01 en esa entidad.
El miércoles 25 de marzo de 2020 (T+2), la CRYL acreditará los NI en
las cuentas de cada participante en esa entidad contra la recepción de
los Títulos Elegibles, o debitará el valor efectivo de la cuenta
corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA en
caso de que el día 20 de marzo (T+1) incumplan con la entrega de alguno
o todos los Títulos Elegibles. La participación en la licitación
pública implica la aceptación de esta condición.
A los resultados obtenidos de VNO NI se los redondeará al entero más
cercano, múltiplo de la denominación mínima de cada uno de los
instrumentos a entregar.
ARTÍCULO 6º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2°, 3°, 4° y 5° de esta
resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su
dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2020 N° 15790/20 v. 20/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)