ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOSDisposición 27/2020DI-2020-27-APN-GG#AGPCiudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-17811637-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros. 19.549,
24.156 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo del
2020 y la Nota N° NO-2020-17639428-APN-GG#AGP del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus
(COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su vigencia.
Que
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Decisión
Administrativa N° 390/20, instruyó a las jurisdicciones, entidades y
organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para que dispensen
al personal dependiente de asistir a su lugar de trabajo, por CATORCE
(14) días corridos, siempre que no revistan en áreas esenciales o de
prestación de servicios indispensables.
Que, asimismo, dicha
norma previó especialmente el modo y las condiciones en que se deberá
proceder respecto a los trabajadores incluidos en los denominados
“grupos de riesgo”.
Que, por consiguiente, la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO emitió la Nota N°
NO-2020-17639428-APN-GG#AGP, con el objeto de no afectar el normal
funcionamiento de las áreas que la componen, y comunicó que la citada
excepción de asistencia será cumplida con la realización de las labores
habituales en forma remota.
Que, en ese marco, y atendiendo a la
situación crítica descripta precedentemente, se entiende oportuno y
conveniente dictar un acto de carácter excepcional, a fin de suspender
los plazos de todos los trámites de competencia de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, relativos a emplazamientos,
traslados, vistas y notificaciones, como así también los plazos legales
o reglamentarios que, al momento de la publicación del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 (B.O. 12-03-2020), se hallaban en curso,
hasta el 31 de marzo de 2020.
Que esta medida no obsta dar por
cumplidos los plazos de emplazamientos, traslados, vistas o
notificaciones, plazos legales o reglamentarios cuando, a pesar de la
dispensa de marras, ya hayan sido cumplidos o sean cumplidos en el
plazo originario conferido.
Que, sin perjuicio de lo expuesto,
es menester dejar constancia de que, en caso de subsistir las
circunstancias que la motivaron, la fecha de finalización de la
suspensión en trato podrá ser prorrogada.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que
el suscripto, atento a lo normado en el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N°
1456/87 y las Resoluciones Nros. RESOL-2018-137- APN-AGP#MTR, y sus
modificatorias, y RESOL-2020-40-APN-MTR, se encuentra facultado para
emitir la presente Disposición.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º - Suspéndanse todos los plazos relativos a emplazamientos,
traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquier haya sido el medio
utilizado, así como legales o reglamentarios, que al día de la
publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 (B.O.
12-03-2020) se hallaban en curso, en todos los trámites de competencia
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, hasta el
31 de marzo de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 39/2020
de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 19/8/2020 se prorroga la suspensión del curso de los plazos
relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes,
cualquiera haya sido el medio utilizado, así como legales o
reglamentarios que hallasen en curso, en todos los trámites de
competencia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, dispuesta por la presente Disposición, hasta el día 16 de agosto
de 2020 inclusive. Por art. 3º se exceptúa de la prórroga establecida
por el artículo 1°
a todos los trámites administrativos relativos a los procedimientos de
selección sustanciados en el marco del Reglamento de Compras y
Contrataciones de esta Sociedad del Estado y los previstos en el
Decreto N° 691/16. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 32/2020
de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 4/8/2020; art. 1° de la Resolución N° 22/2020
de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 8/7/2020; art. 1° de la Resolución N° 19/2020
de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O.
19/6/2020; art. 1° de la Disposición N° 81/2020 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 3/6/2020; art. 1° de la Disposición N° 65/2020 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 13/5/2020; art. 1° de la Disposición N° 56/2020 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 6/5/2020; art. 1° de la Disposición N° 49/2020 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 23/4/2020; art. 1° de la Disposición N° 41/2020 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 11/4/2020)ARTÍCULO 2º - La suspensión de plazos
dispuesta por el artículo 1º no obstará a que la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tenga por cumplidos en tiempo los actos
de los administrados que se hubieren presentado o se presenten dentro
del plazo originario conferido.
ARTÍCULO 3º - Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 1º, la medida dispuesta podrá ser
prorrogada, en caso de subsistir las causas que la motivaron.
ARTÍCULO
4º - La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO
5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA
GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a
su gurda temporal.- José Beni
e. 20/03/2020 N° 15795/20 v. 20/03/2020