Que, desde entonces al día de la fecha, dichos guarismos se han ido
acrecentando de un modo exponencial, siendo actualmente decenas los
casos confirmados en nuestro país.
Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas
dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, se adoptaron
oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del
Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual
se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia
pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N°
27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación
al coronavirus COVID-19.
Que, en el marco de la emergencia declarada, se facultó a la autoridad
sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, que se sumen a
las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con
el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su
impacto sanitario.
Que, concretamente, por conducto del artículo 2º, inc. 6º del Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE se facultó al
MINISTERIO DE SALUD, a efectuar la adquisición directa de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información
estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
administración nacional, estableciéndose expresamente que en todos los
casos deberá procederse a su publicación posterior.
Que, asimismo, atento la evolución de la pandemia y a los efectos de
reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional articuló un
conjunto de medidas de diversa índole, entre las que cabe mencionar:
DECNU-2020-274-APN-PTE (Prohibición de ingreso al territorio nacional),
DECAD-2020-390-APN-JGM (Mecanismos para el otorgamiento de las
licencias y el trabajo remoto); RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM (Licencias
Preventivas del Sector Público Nacional); RESOL-2020-568-APN-MS
(Reglamentación del Decreto Nº 260/20); RESOL-2020-567-APN-MS (Acción
ante la Emergencia Sanitaria); RESOL-2020-108-APN-ME (Suspensión de
clases en establecimientos educativos); RESOL-2020-103-APN-ME
(Criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos),
RESOL-2020-40-APN-MSG (Acciones ante la Emergencia Sanitaria), entre
otras.
Que en sintonía con ello, el artículo 10 del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE estipula que: “El Jefe de Gabinete
de Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público
nacional, la implementación de las acciones Decreto 260/2020 y
políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que
disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia
y de la situación epidemiológica..”, mientras que de los artículos 11,
12, 13, 14, 15 y 16 del referido decreto se desprende que en el marco
de la aludida acción concertada, los MINISTERIOS DE SEGURIDAD,
INTERIOR, DEFENSA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, EDUCACIÓN, DESARROLLO
SOCIAL, TURISMO Y DEPORTES y TRANSPORTE deberán dar apoyo a las
autoridades sanitarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Que mediante el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
RESOL-2020-568-APN-MS, de fecha 14 de marzo de 2020, se dispuso que la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS dependiente de la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD de la referida jurisdicción es la encargada de
definir los insumos críticos necesarios para dar respuesta a la
emergencia sanitaria por COVID19 y coordinar su distribución.
Que, por otra parte, el artículo 7º de la Resolución SALUD Nº
RESOL-2020-568-APN-MS establece que: “…El MINISTERIO DE SALUD
determinará cuáles son los servicios y recursos esenciales para dar
respuesta a la situación de emergencia originada por el COVID-19, a fin
de ser tenidos en cuenta en las reglamentaciones sectoriales
posteriores.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE, por cuyo
conducto se intensificaron las medidas implementadas por su similar N°
DECNU-2020-260-APN-PTE, atento a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, en su artículo 3° establece: “Incorpórase como
artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el siguiente: ‘ARTÍCULO 15 TER:
Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos
y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº
24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de
bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin
sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública
Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los
casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de
la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.’”.
Que, asimismo, por el artículo 3º antes citado se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha competencia se emitió la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020,
por la cual se establece, en su artículo 1º, que los principios
generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos
de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la
emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán
los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que, por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, se limita la
utilización del procedimiento que se regula por la presente
exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en
el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, mientras
que por su artículo 3º se aprobó el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado
Decreto N° 260/20.
Que, finalmente, mediante el artículo 9º de la aludida norma se dispuso
que esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicha medida.
Que, en consecuencia, resulta conveniente detallar los pasos a seguir
en la implementación práctica de los procedimientos de selección para
la contratación de bienes y servicios en el marco de la emergencia, a
fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades
Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la
tramitación de dichos procesos.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de
fecha 18 de marzo de 2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento complementario al establecido
en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de
marzo de 2020, para las contrataciones de bienes y servicios en el
marco de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el
Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, en
virtud de la pandemia COVID 19, el que como Anexo forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bereciartua
ANEXO
1) EXPEDIENTE. Todo lo actuado, desde el inicio de las actuaciones
hasta la finalización de la ejecución del contrato, deberá quedar
vinculado al expediente electrónico que se genere para tramitar el
procedimiento. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos,
correos electrónicos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes
y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada,
originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados
cronológicamente.
2) NUMERACIÓN. Con el fin de introducir un principio de orden y
posibilitar el control, los organismos deberán numerar los
procedimientos de selección y las órdenes de compra de la siguiente
forma:
a) Procedimientos de selección: se numerarán en forma correlativa y
dentro de cada Unidad Operativa de Contrataciones, comenzando por el
número UNO (1) y deberán denominarse Contratación por emergencia
COVID-19 Nº XXX/AÑO.
b) Órdenes de compra y contratos: las órdenes de compra y los contratos
se numerarán también en forma correlativa, comenzando por el número UNO
(1) e indicando el año de su emisión.
A los fines expuestos, podrán volcarse los registros pertinentes en un
libro de actas, rubricado por el órgano legal y/o técnico que la máxima
autoridad de la jurisdicción o entidad determine.
El registro de la numeración de los procedimientos y órdenes de compra
y contratos deberá ser informado a la respectiva unidad de auditoría
interna, mediante comunicación oficial, en forma mensual, con mención
del número de expediente electrónico por el que se sustancien los
procesos.
3) PROCEDIMIENTO.
a) A los efectos de convocar a los participantes en la compulsa, la
Unidad Operativa de Contrataciones, consultará la nómina de proveedores
del rubro correspondiente a los bienes y servicios a adquirir que se
encuentren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores
(SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional (COMPR.AR), al momento de efectuarse las
invitaciones.
El domicilio electrónico especial declarado en el SIPRO asociado a
COMPRAR, será válido para cursar las comunicaciones y notificaciones
durante el procedimiento de selección y durante la etapa de ejecución
contractual.
b) Se deberá invitar como mínimo a TRES (3) proveedores, entre aquellos
que se encuentren en estado “inscripto” en el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones
de la Administración Nacional (COMPR.AR).
Las invitaciones deberán enviarse al domicilio electrónico especial
declarado en el SIPRO asociado al COMPRAR.
En aquellos casos en que no fuere posible cursar invitaciones
exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia
de proveedores incorporados en el rubro específico o por otros motivos,
la jurisdicción o entidad contratante, deberá acreditarse dicha
situación en el respectivo expediente y, en tal caso, podrán cursarse
invitaciones a otros interesados que no se hallen incorporados en el
aludido sistema, considerándose válidas las casillas de correo
electrónico utilizadas a los fines expuestos, hasta tanto los
interesados realicen la correspondiente inscripción.
Asimismo, podrán presentar ofertas quienes no hubiesen sido invitados a
participar; no obstante lo cual, en todos los casos los oferentes
deberán encontrarse incorporados en el mentado registro, en esta
inscripto y con los datos actualizados en forma previa a la emisión del
acto de conclusión del procedimiento, como condición para poder ser
adjudicados.
La acreditación de la inexistencia de la cantidad mínima de proveedores
a invitar deberá efectuarse mediante un informe gráfico de la captura
de pantalla del SIPRO o mediante la declaración que efectúe el titular
de la Unidad Operativa de Contrataciones.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
c) Cuando el monto estimado del procedimiento sea igual o superior al
establecido en la Resolución Nº 36-E/2017 se deberá requerir a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) con carácter de prioritario,
mediante el Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN, precios testigo o
valores de referencia de los bienes y servicios a adquirir, teniendo la
información suministrada por el órgano de control interno una vigencia
de SESENTA (60) días, pudiendo ser utilizados en otros procedimientos
de similar tenor. La SIGEN deberá remitir el informe en forma inmediata.
En tal sentido, el precio testigo o valor de referencia se requerirá a
la SIGEN, en forma inmediata, antes de la fecha de presentación de
ofertas, con la información necesaria para que dicho organismo de
control pueda informar cualquiera de los valores previstos en el
artículo 1º de la Resolución Nº 36-E/2017 o aquella que en el futuro la
reemplace.
d) Las invitaciones deberán contener, como mínimo, la siguiente
información:
i. Especificaciones técnicas, citando el código de catálogo, siempre
que el mismo existiera.
ii. Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.
iii. Cantidades parciales y totales.
iv. Lugar y forma de entrega.
v. Lugar, día y hora de presentación de la oferta a cuyo efecto podrá
la Unidad Operativa de Contrataciones habilitar horas y días inhábiles.
vi. Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas
las ofertas.
vii. Criterio de selección de las ofertas.
viii. Plazo y forma de pago.
ix. Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de
mantenimiento de oferta.
x. Establecer que se deberá constituir garantía de cumplimiento de
contrato.
xi. Determinar el porcentaje, forma, u plazos para integrar las
correspondientes garantías.
El contenido de las invitaciones detallado en los puntos precedentes
deberá constar en el cuerpo del correo electrónico que se remita a los
proveedores invitados, no siendo suficiente el mero envío como archivo
adjunto.
Se podrá requerir la presentación de muestras.
A los fines de reforzar los principios de igualdad y transparencia se
incorpora a la presente un modelo de invitación a cotizar que contiene
los elementos mínimos que dicha invitación debe contener.
e) El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones será depositario
de las ofertas que se reciban por correo electrónico y tendrá la
responsabilidad de que permanezcan reservadas hasta el día y hora de
vencimiento del plazo límite establecido para presentar ofertas.
El contenido de las ofertas deberá constar en el cuerpo del correo
electrónico que el oferente remita a la dirección de correo electrónico
institucional donde deben presentarse, no siendo suficiente el mero
envío como archivo adjunto.
f) En esta oportunidad, todas las ofertas que se hubieren presentado se
agregarán al expediente electrónico que se hubiere generado para
tramitar el procedimiento. El titular de la Unidad Operativa de
Contrataciones y la unidad de auditoría interna suscribirán un acta
donde constará lo actuado.
g) Cuando fuere necesario se podrá requerir mejora de precios a la
oferta más conveniente.
Para el supuesto que la oferta preseleccionada supere el precio
informado por la SIGEN por encima del DIEZ POR CIENTO (10%), podrá
propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de
alinear la mejor oferta con los valores que se informan.
En caso que la autoridad competente decida la adjudicación, deberá
incluir en el acto administrativo aprobatorio los motivos debidamente
fundados que aconsejan continuar con el trámite no obstante el mayor
valor sobre el precio informado.
El pedido de mejora de precio se realizará al domicilio electrónico
especial declarado en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)
asociado al COMPRAR informando la fecha y hora límite de respuesta. En
caso de tratarse de un proveedor no inscripto en el aludido sistema, se
considerará válida la casilla de correo electrónico utilizada en
oportunidad de cursar la invitación a cotizar.
La mejora de precios deberá ser remitida al correo electrónico
institucional informado por la Unidad Operativa de Contrataciones en
oportunidad del envío de la invitación.
h) Analizadas las ofertas y previa intervención del servicio permanente
de asesoramiento jurídico, se procederá a dictar el acto de
adjudicación a la/las ofertas más convenientes y a emitir la o las
órdenes de compra correspondientes.
Cuando el criterio de selección recaiga en el precio, el análisis de
las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta
cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones
requeridas, se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de
evaluar las restantes ofertas presentadas, salvo que por cuestiones de
oportunidad, mérito y conveniencia se entienda necesario determinar el
orden de mérito de todas las ofertas presentadas.
El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones emitirá un informe
en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
i) Notificada la Orden de Compra se dará intervención a la Comisión de
Recepción.
Se podrá crear una comisión de recepción para cada procedimiento en
particular en el acto administrativo de conclusión del procedimiento o
bien podrá tomar intervención la Comisión de Recepción del organismo
contratante.
El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del
contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la Orden de
Compra o el contrato.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del
contrato en el plazo fijado, la Unidad Operativa de Contrataciones lo
podrá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo, o podrá
propiciar la rescisión del contrato ante la autoridad competente y se
deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la
mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la jurisdicción o
entidad podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito,
previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente.
No será necesario presentar garantía de cumplimiento de contrato en los
siguientes casos:
-Cuando el monto de la Orden de Compra o contrato no supere la cantidad
que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000), siendo el valor del MÓDULO el
fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N°
1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.
-Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la
garantía.
-Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al
Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones.
-Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4) En los casos que el Procedimiento de contratación de Bienes y
Servicios en la Emergencia o alguno de sus renglones en forma total o
parcial resulte fracasado o desierto, el titular de la jurisdicción,
entidad u organismo podrá seleccionar de forma directa al proveedor o a
los proveedores a los efectos de satisfacer la necesidad.
5) A los fines de determinar la autoridad competente para dictar el
acto administrativo de conclusión del procedimiento resulta de
aplicación al presente procedimiento el Anexo I del artículo 9° del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, considerando los
montos fijados para los procedimientos de compulsa abreviada y
adjudicación simple y el Anexo al artículo 35, inciso b) del reglamento
aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus normas modificatorias y
complementarias, con excepción de los topes establecidos para los
titulares de las jurisdicciones. En tal caso la máxima autoridad para
resolver –sin límite de monto- será el titular de la cartera o la
máxima autoridad de los organismos descentralizados o de los entes
comprendidos en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
6) Cuando por inconvenientes técnicos u otras causas debidamente
acreditadas exista la imposibilidad material de utilizar cualquiera de
los medios electrónicos a que se hace referencia en la presente medida,
las distintas etapas del procedimiento podrán sustanciarse por medios
físicos, debiendo vincularse al expediente electrónico por el que
deberán tramitar las actuaciones, en forma inmediata a partir de
solucionado el inconveniente que dio origen a la contingencia.
7) En forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
8) Publicidad posterior. En todos los casos deberá procederse a la
publicación del acto administrativo de conclusión del procedimiento en
la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín
oficial por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de
notificado.
Asimismo, los organismos contratantes deberán procurar difundirlo en
sus portales.
9) Los organismos podrán evacuar consultas vinculadas con el
procedimiento establecido en la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020 y complementado
por la presente, a la casilla de correo electrónico habilitada al
efecto: onccovid19@jefatura.gob.ar.
MODELO INVITACIÓN A COTIZAR
EMERGENCIA COVID-19
Nombre de la Jurisdicción o entidad contratante: (A completar por el
organismo).
Número de expediente: (A completar por el organismo).
Procedimiento: Contratación por emergencia COVID-19 Nº (A completar por
el organismo)/AÑO.
Dirección de correo electrónico institucional del organismo donde deben
presentarse las ofertas: (A completar por el organismo).
Señor proveedor:
Por medio de la presente se solicita se sirva cotizar de acuerdo al
siguiente detalle:
Plazo de entrega máximo: (A completar por el organismo) días a partir
de la notificación de la Orden de Compra.
Admite cotización parcial: SI/NO (Seleccionar lo que corresponda).
Cantidad mínima requerida por parcial: (A completar por el organismo).
Lugar y forma de entrega: (A completar por el organismo).
Día y hora de presentación de la oferta: (A completar por el organismo).
Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las
ofertas: (A completar por el organismo).
Lugar de presentación de ofertas en forma física para casos de
excepción: (A completar por el organismo).
Criterio de selección de las ofertas: (A completar por el organismo).
Plazo y forma de pago: (A completar por el organismo). Se informa que
en forma previa al libramiento de la orden de pago se verificará la
inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la
normativa aplicable.
Garantía de mantenimiento de oferta: SI/NO (Seleccionar lo que
corresponda).
Forma de constitución de garantías: (A completar por el organismo).
Garantía de cumplimiento de contrato:
El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del
contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la Orden de
Compra o el contrato.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del
contrato en el plazo fijado, la Unidad Operativa de Contrataciones lo
podrá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo, o podrá
propiciar la rescisión del contrato ante la autoridad competente y se
deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la
mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la jurisdicción o
entidad podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito,
previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente.
No será necesario presentar garantía de cumplimiento de contrato en los
siguientes casos:
- Cuando el monto de la Orden de Compra o contrato no supere la
cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000), siendo el valor del
MÓDULO el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.
- Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la
garantía.
- Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al
Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones.
- Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 20/03/2020 N° 15874/20
v. 20/03/2020