MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORESDisposición 3/2020DI-2020-3-APN-SSADYC#MDPCiudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18085227- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha
22 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287
de fecha 17 de marzo de 2020, la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo
de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios
de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones
de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que
es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la
población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene individual y colectiva.
Que, la Ley Nº
20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a
establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de
referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo,
la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la
continuidad en la producción, industrialización, comercialización,
transporte y distribución, así como también la fabricación de
determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que
disponga la mencionada Autoridad.
Que, mediante el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó, entre
otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las
competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.
Que,
en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre
otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de
público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene
imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los
niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de
coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población,
especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y
condiciones de salud e higiene.
Que, en razón de las necesidades
sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde
advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de
venta de productos tanto de alimentos para la población, así como
también de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos,
por parte empresas de diversa capacidad económica, resultan
irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las
estructuras de costos de producción.
Que este aumento general de
precios afecta especialmente el bienestar general de la población al
proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en
materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20, donde al amparo
del Decreto Nº 274 de fecha 22 de abril de 2019 y las Resoluciones
Nros. 108 de fecha 15 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y
207 de fecha 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito
y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras,
todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de
bienes de consumo esencial.
Que, en este contexto, mediante el
Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020 se suspendió, por el plazo
que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del
Artículo 1º de la Ley Nº 20.680, a fin de que la norma se aplique a
todos los agentes económicos.
Que, en consecuencia, mediante la
Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se resolvió
transitoriamente, por el término de TREINTA (30) días corridos desde la
entrada en vigencia de la presente, la fijación de precios máximos de
venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes
al día 6 de marzo del presente año.
Que, en igual modo, a fin de
evitar distorsiones o desequilibrios en la cadena de producción y
distribución de tales bienes se dispuso para los agentes económicos que
la integran la fijación de precios máximos de venta a los valores
vigentes al día 6 de marzo del presente año.
Que, asimismo, a
los fines de asegurar el derecho de los consumidores a una información
veraz respecto de los productos de una canasta básica de bienes de
consumo general, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES del citado Ministerio, la publicación
de precios máximos de referencia de dichos productos, respecto de cada
zona geográfica o provincia.
Que ante la situación de excepción
descripta y dada la fijación de precios máximos para bienes de consumo
general dispuesta por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la
información que se brindará en la página web de la referida
Subsecretaría en el vínculo preciosmaximos.producción.gob.ar ofrecerá
referencias ciertas y precisas sobre precios de tales bienes con el fin
de evitar abusos y perjuicios para los consumidores y posibilitar la
realización de reclamos y denuncias por incumplimientos de cualquier
agente económico obligado por la Resolución Nº 100/20, de forma ágil y
directa.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019
tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones
comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los
productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a
través de canales físicos o digitales, en interés de todos los
participantes del mercado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en
los Decretos Nº 50/19 y su modificatorio, 260/20 y el Artículo 6º de la
Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Créase un régimen informativo exclusivo de publicación de precios
máximos de referencia para una canasta básica de productos de consumo
discriminada para cada provincia, el cual estará disponible en la
página web www.preciosmaximos.produccion.gob.ar.
ARTÍCULO 2º.- El presente régimen informativo será de consulta pública y gratuita para todas y todos los consumidores.
ARTÍCULO
3º.- Establécese un mecanismo público y gratuito de recepción de
reclamos y denuncias para las y los consumidores y para todos los
agentes económicos que integran la cadena de producción, distribución y
comercialización de los productos alcanzados por la fijación de precios
máximos dispuesta en Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el cual estará habilitado a través de la página web:
www.preciosmaximos.produccion.gob.ar.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Goldberg
e. 20/03/2020 N° 15879/20 v. 20/03/2020