MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJODisposición 1/2020DI-2020-1-APN-SSFT#MTCiudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTOel EX-2020-17818862- -APN-MT, las Leyes N° 18.695 y N° 25.877; los
Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y Nº 260 del 12 de marzo de
2020, las Decisiones Administrativas N° 296 del 9 de marzo de 2018,y N°
390 del 16 de marzo de 2020;la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655 del 19 de agosto de 2005, la
Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 13 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que
por razones de salud pública originadas por la propagación a nivel
mundial del coronavirus (COVID-19), y su correlato en el ámbito laboral
respecto de la actuación de los agentes involucrados en las actividades
propias de la Dirección Nacional de Fiscalización, como así también del
público en general que accede a las dependencias de ésta, ya sea para
la consulta de expedientes comparecencia las audiencias de descargo o
intimaciones fijadas en actuaciones de la fiscalización del trabajo y
la seguridad social; en prevención de la salud de las mismas y con el
objeto de evitar la propagación de la infección del coronavirus
conforme las directivas y recomendaciones de las máximas autoridades de
la Nación, llevan a la necesidad de la adopción de medidas tendientes a
proteger a todos los actores involucrados.
Que los
procedimientos establecidos por la Ley Nº 18.695 y la Resolución MTEySS
Nº 655/2005 obligan a fijar y llevar a cabo audiencias de descargo de
los particulares imputados, lo cual aumenta la circulación de público
en las dependencias donde estos actos se llevan a cabo.
Que las
obligaciones establecidas en el Decreto Nº 1694/2006 también requiere
la concurrencia de los administrados a dependencias de la Dirección
Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social, por tal
motivo se torna necesaria la suspensión de los plazos para los
requerimientos contenidos en el mencionado decreto.
Que, en
consecuencia, corresponde dictar medidas que suspendan todas las
actividades que involucren la afluencia de personas en ámbitos de la
Dirección Nacional de Fiscalización y en aquellas dependencias en donde
tramiten actuaciones de su competencia.
Que se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019. Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Suspender a partir del 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive los
plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización
que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley
Nº 18.695, la Resolución MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006,
así como también para la tramitación de rúbrica de libros y
relevamiento de documentación laboral.
ARTÍCULO 2°.- Suspender a
partir del 18 al 31 de marzo de 2020 inclusive las audiencias de
descargo fijadas en cumplimiento de los artículos7° de la Ley Nº 18.695
y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 2/2020 de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo B.O. 20/3/2020)e. 20/03/2020 N° 15824/20 v. 20/03/2020