MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJODisposición 2/2020DI-2020-2-APN-SSFT#MTCiudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el EX-2020-17818862- -APN-MT
Y CONSIDERANDO
Quepor el expediente citado en el visto se firmó la Disposición de la
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Nº 1 del 18 de Marzo del
2020, en la cual se propicia suspender a partir del 16 al 31 de marzo
de 2020 inclusive los plazos en los expedientes y sumarios
administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los
procedimientos establecidos por la Ley Nº 18.695, la Resolución MTEySS
Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/06, así como también para la tramitación
de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.
Que
por un error involuntario se consignó el artículo de forma de la
Disposición citada sin ordenar su publicación en el Boletín Oficial.
Que corresponde proceder a la rectificación de la citada Disposición.
Que
la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo
101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017”.
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Rectifíquese el Artículo 3° de la DI-2020-1-APN-SSFT#MT, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. “
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos
Alberto Sanchez
e. 20/03/2020 N° 15825/20 v. 20/03/2020