JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 427/2020

DECAD-2020-427-APN-JGM - Excepción restricción de circulación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-15720313-APN-ONEP#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO

Que  mediante  el  Decreto  N°  260/20  se  amplió,  por  el  plazo  de  UN  (1)  año,  la  emergencia  pública  en  materia  sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública de la población en su conjunto, ha verificado la necesidad de intensificar las acciones de prevención y mitigación.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente año, con el fin de proteger la salud pública.

Que la medida adoptada mediante el precitado decreto dispone la restricción de circulación por rutas y espacios públicos,  exceptuando  de  dicha  restricción,  entre  otras  personas,  a  las  autoridades  superiores  del  Gobierno  Nacional  y  a  aquellos  trabajadores  y  trabajadoras  del  sector  público,  convocados  para  garantizar  actividades  esenciales requeridas por las respectivas jurisdicciones.

Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de otros organismos del Sector Público Nacional se requiere establecer un procedimiento, basado en razones de servicio, que garantice el tránsito y circulación de las personas indispensables para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.

Que dicho procedimiento no reemplaza ni invalida a otros procedimientos o protocolos vigentes para personas que desempeñan tareas esenciales en otros sectores del quehacer diario de la sociedad.

Que  la  presente  medida  se  dicta  en  uso  de  las  atribuciones  conferidas  por  el  artículo  100  incisos  1  y  2  de  la  CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establecerán la  nómina  de  las  y  los  agentes  públicos  que  prestan  servicios  críticos,  esenciales  e  indispensables  para  el  funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos de que sean exceptuadas de la restricción de circulación prevista en el artículo 2° del Decreto Nº 297/20 mediante el procedimiento que como ANEXO I (IF-2020-18308214-APN-SGYEP#JGM) forma parte integrante de la presente.

A  tal  fin,  deberá  otorgarse  a  cada  agente  público  exceptuado,  la  credencial  que  como  Anexo  II  forma  parte  integrante de la presente (IF-2020-18195810-APN-SGYEP#JGM).

ARTÍCULO 2° Las autoridades mencionadas podrán delegar la facultad establecida en la presente norma, en una o más autoridades con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

ANEXO I - IF-2020-18308214-APN-SGYEP#JGM

1.  Las  autoridades  del  Poder  Ejecutivo  Nacional  con  rango  no  inferior  a  Subsecretario/a  podrán  solicitar  a  la  máxima  autoridad  de  su  jurisdicción,  o  a  quien  esta  haya  delegado  la  gestión,  la  excepción  de  restricción  a  lo  establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 297/20 de las y los agentes que brindan servicios esenciales, críticos e indispensables para la gestión. La solicitud será enviada a través de una comunicación oficial mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) al funcionario correspondiente.

2. La máxima autoridad del organismo o a quien haya sido delegado, firmará una Nota exceptuando a las personas de  la  restricción  establecida  en  los  artículos  1º  y  2º  del  Decreto  Nº  297/20.  La  Nota  suscripta  por  la  autoridad  competente consignará los datos de la persona exceptuada (nombre y apellido completos, Documento Nacional de Identidad, cargo o función).

3. Las y los agentes que hubieren sido exceptuados deberán circular con la credencial conforme al Anexo II de la presente, el Documento Nacional de Identidad y copia de la nota correspondiente en soporte papel o digital.ANEXO II - IF-2020-18195810-APN-SGYEP#JGM



20/03/2020 N° 15935/20 v. 20/03/2020