Decisión Administrativa 427/2020
DECAD-2020-427-APN-JGM - Excepción restricción de circulación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15720313-APN-ONEP#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de
2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 260/20
se amplió, por el plazo de UN
(1) año, la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de
la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública de
la población en su conjunto, ha verificado la necesidad de intensificar
las acciones de prevención y mitigación.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de
2020 hasta el 31 de marzo del corriente año, con el fin de proteger la
salud pública.
Que la medida adoptada mediante el precitado decreto dispone la
restricción de circulación por rutas y espacios públicos,
exceptuando de dicha restricción, entre
otras personas, a las autoridades
superiores del Gobierno Nacional y
a aquellos trabajadores y trabajadoras
del sector público, convocados para
garantizar actividades esenciales requeridas por las
respectivas jurisdicciones.
Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración
Pública Nacional y de otros organismos del Sector Público Nacional se
requiere establecer un procedimiento, basado en razones de servicio,
que garantice el tránsito y circulación de las personas indispensables
para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.
Que dicho procedimiento no reemplaza ni invalida a otros procedimientos
o protocolos vigentes para personas que desempeñan tareas esenciales en
otros sectores del quehacer diario de la sociedad.
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 100
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo
del Sector Público Nacional establecerán la nómina de
las y los agentes públicos que
prestan servicios críticos, esenciales e
indispensables para el funcionamiento del organismo
correspondiente, a efectos de que sean exceptuadas de la restricción de
circulación prevista en el artículo 2° del Decreto Nº 297/20 mediante
el procedimiento que como ANEXO I (IF-2020-18308214-APN-SGYEP#JGM)
forma parte integrante de la presente.
A tal fin, deberá otorgarse a
cada agente público exceptuado, la
credencial que como Anexo II forma
parte integrante de la presente (IF-2020-18195810-APN-SGYEP#JGM).
ARTÍCULO 2° Las autoridades mencionadas podrán delegar la facultad
establecida en la presente norma, en una o más autoridades con rango no
menor a Secretario/a o rango equivalente.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique
de Pedro
ANEXO I - IF-2020-18308214-APN-SGYEP#JGM
1. Las autoridades del Poder
Ejecutivo Nacional con rango no
inferior a Subsecretario/a podrán
solicitar a la máxima autoridad de
su jurisdicción, o a quien esta
haya delegado la gestión, la
excepción de restricción a lo establecido
en el artículo 1º del Decreto Nº 297/20 de las y los agentes que
brindan servicios esenciales, críticos e indispensables para la
gestión. La solicitud será enviada a través de una comunicación oficial
mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) al
funcionario correspondiente.
2. La máxima autoridad del organismo o a quien haya sido delegado,
firmará una Nota exceptuando a las personas de la
restricción establecida en los artículos
1º y 2º del Decreto Nº
297/20. La Nota suscripta por la
autoridad competente consignará los datos de la persona
exceptuada (nombre y apellido completos, Documento Nacional de
Identidad, cargo o función).
3. Las y los agentes que hubieren sido exceptuados deberán circular con
la credencial conforme al Anexo II de la presente, el Documento
Nacional de Identidad y copia de la nota correspondiente en soporte
papel o digital.ANEXO II - IF-2020-18195810-APN-SGYEP#JGM
20/03/2020 N° 15935/20 v. 20/03/2020