PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 426/2020

DECAD-2020-426-APN-JGM - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO  el  Expediente  N°  EX-2020-17486030-APN-DGD#MEC,  la  Ley  N°  27.467  de  Presupuesto  General  de  la  Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus modificatorias y complementarias, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto N° 193 del 27 de febrero de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que   por   la   Decisión   Administrativa   N°   1/20   se   determinaron   los   Recursos   y   Créditos   Presupuestarios   correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objeto de afrontar gastos correspondientes a la asistencia de personas bajo vigilancia electrónica.

Que la citada modificación implica una compensación entre finalidades.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, conforme al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2020-17624869-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín GuzmánANEXO IF-2020-17624869-APN-SSP#MEC



e. 20/03/2020 N° 15908/20 v. 20/03/2020