MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALResolución 121/2020RESOL-2020-121-APN-MDSCiudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17910860-APN-SSAJI#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Queconforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias
y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada
a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en
relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia.
Que asimismo,
mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se estableció que
compete a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, entre otras, las facultades
de entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para
la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral
de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las
identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de
pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; Participar en el
diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos
regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo,
mediante la generación de mecanismos de producción para el auto
sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida
de las personas; y, la de intervenir en el diseño e implementación de
las acciones de política social tendientes a brindar marcos
regulatorios que fomenten la generación de nuevas oportunidades de
empleo y comercialización de los productos de los diversos actores de
la economía social y popular, promoviendo la generación de espacios de
intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y
fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos.
Que
mediante Resolución RESOL-2018-96-APN#MDS, se creó el “PROGRAMA HACEMOS
FUTURO” en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL cuyo objetivo
es empoderar a las personas o poblaciones en riesgo o situación de
vulnerabilidad social, promoviendo su progresiva autonomía económica a
través de la terminalidad educativa y cursos y prácticas de formación
integral que potencien sus posibilidades de inserción laboral e
integración social.
Que por Resolución
RESOL-2018-151-APN-SES#MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y
acciones del “PROGRAMA HACEMOS FUTURO”. Que asimismo, mediante
Resolución Conjunta RESFC-2017-1-APN-MDS, se creó el “PROGRAMA
PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS”, cuyo objeto es contribuir a la
generación de nuevas fuentes de trabajo y a la consolidación de las
existentes a través de la creación, promoción y fortalecimiento de
unidades productivas gestionadas por los trabajadores de la economía
popular en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con
miras a promover su integración social y laboral.
Que mediante
la Ley N° 27.541, se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que
a los fines de atender a la emergencia referida en el considerando
precedente, desde este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se estima
pertinente redireccionar los lineamientos de los programas existentes,
a fin de que se pueda contemplar con mayor precisión la resolución de
las situaciones de vulnerabilidad de los sectores más carenciados.
Que
en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto el “PROGRAMA
HACEMOS FUTURO”, aprobado por RESOL-2018-96-APN#MDS y crear el PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR
TRABAJO”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
–
“POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la
empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a
través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la
certificación de competencias, así como también la creación, promoción
y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas
físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y
mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía
económica.
ARTICULO 2°: Apruébanse los lineamientos generales, y
acciones del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, que como ANEXO, identificado
como IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, forma parte integrante de la
presente resolución
ARTICULO 3°: Transfiérense al Programa que
se aprueba en el artículo 1° de la presente, a los titulares
comprendidos en los padrones del PROGRAMA “HACEMOS FUTURO” y del
PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 4°: Déjanse sin efecto las Resoluciones RESOL-2018-96-APN#MDS y RESOL-2018-151-APN-SES#MDS.
ARTICULO
5°: Delégase en el titular de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, el
carácter de autoridad de aplicación del Programa que por el artículo 1º
se crea, cuando las Unidades de Gestión se encuentren comprendidas por
organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO 6°: Delégase en la
titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, el carácter de autoridad
de aplicación del Programa que por el artículo 1° se crea, cuando las
Unidades de Gestión o Unidades de Gestión Asociadas, se encuentren
conformadas por Organismos Gubernamentales.
ARTICULO 7°:
Manténganse vigentes los convenios suscriptos en el marco de la
normativa que por el artículo 4° se deja sin efecto, hasta la fecha de
su efectivo vencimiento o hasta que la autoridad competente así lo
estime.
ARTICULO 8°: El gasto que demande el cumplimiento de la
presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias
correspondientes.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Fernando Arroyo
ANEXO IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”
OBJETO Y LINEAMIENTOS GENERALES
1. Objeto
El
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –
“POTENCIAR TRABAJO” tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la
empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a
través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la
certificación de competencias, así como también la creación, promoción
y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas
físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y
mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía
económica.
Las acciones previstas se orientan a atender la
situación de cada persona que procura iniciar y/o continuar su
formación, mejorar su empleabilidad y/o fortalecer iniciativas
productivas gestionadas en forma individual, asociativa o familiar,
tanto en el ámbito urbano como rural, ya sea en las fases de puesta en
marcha y/o reactivación, como en las fases de consolidación y
mejoramiento de su competitividad.
2. Autoridad de Aplicación
Serán
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “Potenciar Trabajo” el Señor
Ministro de Desarrollo Social.
En tal carácter, delega dichas
facultades en el Titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL cuando las
Unidades de Gestión se encuentren comprendidas por organizaciones no
gubernamentales.
Asimismo, delega dichas facultades en la UNIDAD
DE GABINETE DE ASESORES cuando las Unidades de Gestión o Unidades de
Gestión Asociada se encuentren conformadas por Organismos
Gubernamentales.
Asimismo, las distintas Secretarías del
Ministerio podrán generar proyectos específicos destinados a la
población objeto del programa.
3. Carácter de la Prestación
El
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –
“POTENCIAR TRABAJO” prevé su implementación en todo el territorio
nacional, mediante dos tipos de prestaciones, conforme el siguiente
detalle:
a.- La implementación de una prestación económica
individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada
SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las
personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica.
El SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tiene por finalidad
contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los
beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento,
fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo.
b.-
El otorgamiento de SUBSIDIOS Y/O CREDITOS MINISTERIALES a las UNIDADES
DE GESTIÓN y a las UNIDADES DE GESTION ASOCIADAS, que permitan
garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento
de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y
socio-comunitarios que se ejecuten en el marco del PROGRAMA.
Dichos
subsidios no reintegrables serán otorgados a las Unidades de Gestión
que se conformen en el marco del PROGRAMA, con la finalidad de
facilitar las distintas iniciativas.
4. Naturaleza, duración y cuantía de las prestaciones
El
SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO es de carácter no retributivo e
intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención,
salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias
reconocidas judicialmente, en los términos que determine el juez o
tribunal, conforme los alcances de la Ley N° 25.963. Se otorgará a la
persona que se constituya en titular del PROGRAMA.
La duración
de dicha prestación económica podrá extenderse a nivel individual
siempre que no se cumpla con algunos de los criterios de egreso del
PROGRAMA descriptos en el punto 8.5.
La cuantía mensual inicial
de la prestación corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del
SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL establecido por el CONSEJO DEL SALARIO
MINIMO VITAL Y MOVIL vigente a la fecha de creación del presente
PROGRAMA, pudiendo ser modificada o actualizada por el Ministerio de
Desarrollo Social.
5. Población Sujeto
Podrán ser
beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” personas físicas que se
encuentren que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social
y económica considerando las definiciones, criterios, condiciones y
corresponsabilidades establecidas en el presente Anexo.
Las
personas que se constituyan en titulares del PROGRAMA deberán
participar, como mínimo, de alguna de las tres líneas de actividades
previstas: i) proyectos socio-productivos, ii) terminalidad educativa,
iii) proyectos sociolaborales o socio-comunitarios.
6. Implementación
El
PROGRAMA implementará diversas acciones para facilitar el desarrollo de
la actividad económica fortaleciendo los proyectos en marcha e
impulsando la creación de nuevas iniciativas a través de dos líneas
diferenciadas:
a. La prestación económica individual, de
percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO, conforme el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el puntos 8.1, 8.2 y 8.3, del presente.
b. Unidades de
Gestión y Unidades de Gestión Asociada: el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN celebrará convenios de implementación para el
otorgamiento de subsidios y/o créditos no bancarios a las Unidades de
Gestión y/o Unidades de Gestión Asociada, consistentes en una
transferencia de fondos para la ejecución de acciones que garanticen y
promuevan la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los
proyectos productivos comunitarios, socio-laborales y/o
socio-comunitarios, que se ejecuten en el marco del PROGRAMA. Las
Unidades de Gestión y/o las Unidades de Gestión Asociadas estarán
conformadas por gobiernos provinciales y/o municipales, Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, universidades, y todo tipo de
organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro formalmente
constituida, cualquiera sea su denominación social.
Las Unidades
de Gestión y/o las Unidades de Gestión Asociadas tendrán la
responsabilidad de velar por el correcto desarrollo de los
emprendimientos y/o iniciativas productivas, que llevan adelante los
grupos de trabajo, para promover la gestión colectiva democrática de
los mismos y el respeto a los derechos y deberes de cada titular de
derecho.
La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios a fin
de operativizar el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA
POPULAR (RENATREP) al cual deberán inscribirse los titulares y los
grupos de trabajo con el objeto de promover acciones que permitan su
progresiva regularización.
7. Seguimiento y evaluación
A
los efectos del acompañamiento, análisis y evaluación de los proyectos
socio-productivos presentados en el marco del PROGRAMA, se conformarán
Unidades de Evaluación en todo el territorio nacional. Dichas unidades
tendrán sede en el Centro de Referencia respectivo. De acuerdo a las
posibilidades vigentes, se podrá disponer de instancias y puntos de
atención directa a los titulares del PROGRAMA y Grupos de Trabajo.
Las
Unidades de Evaluación promoverán una planificación de la producción
popular, tendiente a identificar necesidades de capacitación, promoción
del trabajo e integración social con la finalidad de mejorar la
empleabilidad y formación de los titulares. Dicha información será
provista a la Autoridad de Aplicación para que la misma facilite
mecanismos de acceso de los titulares, grupos de trabajo y Unidades de
Gestión a aquellas prestaciones técnicas y materiales brindadas por el
Estado y/o a la generación de otras que resulten necesarias a los
objetivos del PROGRAMA.
8. Criterios de Ingreso, Permanencia y Egreso de los Titulares:
8.1. CRITERIOS DE INGRESO
• Encontrarse en riesgo o estado de vulnerabilidad social y/o desempeñarse en alguna actividad de la Economía
Popular.
• Ser mayor de dieciocho (18) años, y menor de sesenta y cinco (65) años de edad.
• Ser argentino (nativo, naturalizado o por opción) o extranjero con residencia permanente.
• Residir legalmente en la República Argentina.
8.2. COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Compatibilidad
La percepción de la prestación económica prevista por el PROGRAMA será compatible con:
• Asignación Universal por Hijo.
• Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
•
Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de
protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial,
Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Prestaciones de carácter alimentario.
•
Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el
Monotributo Social, Monotributo autónomo categoría A, Trabajador
independiente promovido (Ley 25.656, Decreto Nº 1/2010, y
Resolución General AFIP Nº 4309/2018).
• Trabajadores
dependientes registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Servicio Doméstico).
• Ser propietario de hasta un (1) bien inmueble.
Incompatibilidad.
El ingreso y la permanencia en el PROGRAMA resultan incompatibles para aquellas personas que:
• Posean empleo formal registrado.
• Sean prófugos de la justicia,
•
Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto
al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro
concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de
explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el
Registro Nacional de la Economía Popular.
• Perciban un subsidio
o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o
capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial Municipal o
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Sean titulares de más de 1 bien inmueble.
• Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.
•
Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social,
mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de
protección:
- Perciban jubilación contributiva o no contributiva.
- Perciban pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por Ley N° 13.478 y Modificatorios.
- Perciban pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por Decreto N° 894/16.
- Perciban pensión por Incapacidad Permanente Total.
- Perciban prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.
-
Sean mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de
tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el
Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del beneficio
podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año luego de cumplida
dicha edad. Realicen alguna prestación social y/o de empleo en el
estado provincial, municipal o en organizaciones no gubernamentales
cuyas tareas suplan la actividad propia de los empleados de los mismos.
El
cumplimiento de los criterios de ingreso, compatibilidades e
incompatibilidades enunciados precedentemente será cotejado a través
del Sistema de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente
del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, y con los
organismos o dependencias que se consideren pertinentes, o bien podrá
ser constatado por la Autoridad de Aplicación, o el área del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, creada o por crearse al efecto
8.3. CORRESPONSABILIDADES
a. Integración en un Grupo de Trabajo
Para
garantizar la permanencia dentro del PROGRAMA los titulares deberán
encontrarse desarrollando alguna de las siguientes actividades:
1.- Tareas de Cuidados y servicios socio-comunitarios
2.- Reciclado y servicios ambientales
3.- Construcción, infraestructura social y mejoramiento barrial y habitacional
4.- Agricultura familiar y producción de alimentos
5.- Producción de indumentaria y otras manufacturas
6.- Comercio popular
La
Autoridad de Aplicación determinará el alcance y las especificaciones
de cada una de las actividades económicas enunciadas. Asimismo, podrá
disponer la incorporación de otras actividades en atención a las
necesidades sociales y laborales que sean contempladas durante el
desarrollo del PROGRAMA.
b. Terminalidad Educativa
Los
titulares del PROGRAMA podrán acceder y completar sus estudios formales
(primaria y secundaria u ofertas que acrediten parte de la misma).
La
autoridad de aplicación articulará con el Ministerio de Educación de la
Nación, con los Ministerios Provinciales y con otros organismos, a fin
de facilitar el acceso a las instancias educativas de aquellos
titulares que no han finalizado sus estudios. No obstante, ello, cuando
los titulares se encontrarán frente a la imposibilidad de poder cumplir
con la terminalidad educativa por falta de oferta disponible a su
alcance o por ser ésta insuficiente en relación a la demanda, se
habilitará excepcionalmente el pago del subsidio previa acreditación de
tal circunstancia y constatación por parte de la autoridad de
aplicación.
Los titulares que ya hubieren cumplido con la
terminalidad educativa obligatoria, deberán acreditarla presentando el
certificado o título correspondiente, en ocasión de cumplir con el
relevamiento o actualización de datos.
c. Certificación
Los
titulares enmarcados en el punto a. del apartado anterior, deberán
acreditar el cumplimiento de las obligaciones acordadas en el marco de
la Unidad Productiva solicitando la emisión del Certificado de Trabajo
(CETRA) a la Unidad de Gestión en el que se encuentre agrupado.
Los
Certificados de Trabajo deberán ser emitidos por la Unidad de Gestión y
validados por la autoridad de aplicación pertinente conforme la
naturaleza de la Unidad de Gestión y/o Unidad de Gestión Asociada.
En
caso de divergencia entre las partes con relación a las certificaciones
correspondientes, tomará intervención la Unidad de Gabinete de Asesores
del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de dar resolución a la misma.
8.4. PERMANENCIA
La
permanencia en el PROGRAMA se ajusta al cumplimiento de los criterios
de ingreso y corresponsabilidades oportunamente enunciados.
El
incumplimiento de los compromisos asumidos o la inasistencia frecuente
generarán la suspensión de la percepción del SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO, la que deberá estar debidamente fundamentada a través
de un informe del que resulten los motivos que originan la misma y
conforme a los motivos y procedimientos que a continuación se detallan:
• Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un mes: suspensión del 50% de la prestación.
• Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de tres (3) meses: suspensión del PROGRAMA.
Transcurridos
tres (3) meses a partir de la suspensión, los titulares podrán
solicitar su revinculación ante las respectivas Unidades de Gestión, o
Unidad de Evaluación según corresponda.
• Vencido el plazo total de seis (6) meses, se dispondrá el egreso del PROGRAMA.
8.5 CRITERIOS DE EGRESO DEL PROGRAMA
• Fallecimiento del titular.
• Por renuncia expresa del titular.
• Por modificación constatada de la condición de vulnerabilidad social del titular al momento del ingreso.
• Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.
• Por incumplimiento de las corresponsabilidades a cargo del titular.
•
Transcurridos doce (12) meses desde el ingreso del titular del PROGRAMA
al empleo formal, con las excepciones previstas en el punto 10.2
Ingreso Protegido al Empleo.
9. Regímenes Especiales
9.1 NEXO
Dentro
de las actividades y las obligaciones que se hayan acordado en el marco
del proyecto socio-productivo los titulares podrán percibir un
incentivo adicional que se determinará en cada caso particular conforme
las características de las actividades y obligaciones.
Cuando el
incentivo adicional sea abonado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
el monto adicional no podrá superar el monto correspondiente al
subsidio básico. Cuando el incentivo adicional no sea abonado por el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el mismo deberá responder a los
siguientes parámetros:
• Prácticas calificantes en ambientes de
trabajo de 4 hs. diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al
40% del subsidio básico abonado.
• Prácticas calificantes en
ambientes de trabajo de hasta 6 hs. diarias: el incentivo adicional no
podrá ser menor al 100% del subsidio básico abonado.
9.2. INGRESO PROTEGIDO AL EMPLEO
•
Los titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo y sus
ingresos superen el Salario Mínimo Vital y Móvil, mantendrán su
permanencia en el PROGRAMA durante el primer año de la relación
laboral, con suspensión de la percepción del subsidio de carácter
personal, en tanto continúe vigente dicha relación de empleo (Ingreso
Protegido al Empleo).
• Los titulares que hubieren ingresado al
mercado formal de empleo o fueran empleados por una unidad productiva
registrada en este PROGRAMA y como producto de la relación laboral, de
tiempo parcial o bajo régimen especial de contratación, y percibieren
una remuneración menor al cien por ciento (100%) del salario mínimo,
vital y móvil, mantendrán su permanencia en el PROGRAMA, y percibirán
un porcentaje del subsidio de tal manera que el mismo complemente los
ingresos obtenidos para equipararlos a un Salario Mínimo Vital y Móvil.
•
Los titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo y como
producto de la relación laboral, de tiempo parcial o bajo régimen
especial de contratación, percibieren una suma de hasta el 50% del
salario mínimo, vital y móvil, mantendrán su permanencia en el PROGRAMA
y percibirán el monto total del subsidio, hasta tanto se mantengan las
condiciones laborales expuestas.
10. Violencia de Género y Vinculación con la Justicia
En
los casos en los que los ingresos al PROGRAMA estén vinculados a
situaciones de violencia de género, derivaciones provenientes del
MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS u otras que pudieran surgir y
estén debidamente fundamentadas frente a la UNIDAD DE EVALUACIÓN, las
corresponsabilidades enunciadas en el punto 8.3 no tendrán vigencia. En
todos estos casos, la UNIDAD DE EVALUACIÓN en cumplimiento de sus
funciones de análisis y evaluación de los proyectos socio-productivos
podrá establecer y acordar de manera individual con cada beneficiario
del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, corresponsabilidades específicas
tanto en el ámbito personal y familiar, educativo, laboral o de empleo
y de salud contemplando sus particularidades, su entorno y lugar de
residencia, para facilitar su seguridad y el acceso a oportunidades que
le permitan la construcción de un nuevo proyecto de vida.
En los
casos de titulares incluidos en el PROGRAMA por violencia de género o
derivación de la Justicia se dará intervención a los Ministerios de
Mujeres, Género y Diversidad y al de Justicia y Derechos Humanos.
11. Registro
Los
titulares del PROGRAMA serán inscriptos, a partir de su conformación,
en el Registro Nacional de la Economía Popular (RENATREP).
El Ministerio establecerá la metodología de inscripción de los titulares.
La
autoridad de aplicación resolverá en el plazo de 90 días mecanismos
para la puesta en funcionamiento del RENATREP y la posibilidad de
acceso de los titulares a una cobertura de salud.
12. Seguros
El
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la contratación de un
seguro de accidentes personales y para gastos de sepelios, que cubra a
los titulares del PROGRAMA.
13. Definiciones
1. Economía
Popular. Es toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los
medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto
de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio
desarrollo o el familiar.
2. Alta vulnerabilidad social y
económica. Se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social y
económica aquellos trabajadores de la economía popular que carecen de
los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas de sus
familias y se encuentran en un estado de dificultad personal o social
para su inserción en el mercado laboral y su integración social.
3.
Se entenderá por carencia de recursos necesarios para la atención de
las necesidades básicas la no obtención de rentas a través de la
actividad propia de su economía popular, o de cualquier otra
naturaleza, que en cómputo anual no alcancen la percepción de un
salario mínimo vital y móvil por mes. En el cómputo no estarán
incluidas las percepciones de prestaciones Sociales o de Empleo
brindadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal que son
consideradas compatibles, ni la eventual asunción por parte del Estado
Nacional de las obligaciones de pago del monotributo social cuando así
se disponga.
4. Se entenderá por estado de dificultad personal o
social determinante de alta vulnerabilidad social o económica, la
especial situación en que se encuentren los integrantes de la unidad
familiar de convivencia, debido a la concurrencia de múltiples factores
personales, familiares, económicos, formativos o sociales, que
constituyan un obstáculo para su integración laboral o social, y sea
considerada como tal por los servicios sociales competentes.
5.
Proyectos Socio-laborales y Socio-comunitarios: Son proyectos centrados
en la mejora del acceso y generación de oportunidades para la formación
en un oficio, y la mejora de la empleabilidad, facilitando así una
inclusión social y económica plena en el mediano plazo. Su
implementación resultará en un dispositivo integrado, y de distintos
niveles, articulado con la finalidad de facilitar el tránsito
progresivo de una situación de alta vulnerabilidad a la inclusión
económica y social plena.
Dichos proyectos podrán ser elaborados
y presentados por actores públicos, privados y de la sociedad civil.
Esta modalidad de proyectos podrá incluir entre sus destinatarios tanto
a las y los titulares, como a los miembros de la unidad familiar de
convivencia. Los proyectos podrán contemplar las siguientes temáticas,
sin ser estas limitativas:
a. Innovación para la Terminalidad Educativa de Adultos
b. Mejora de la empleabilidad y apoyo a la búsqueda de empleo
c. Formación laboral
d. Certificación de competencias laborales
e. Entrenamiento para el trabajo en ambientes laborales
f. Cooperativismo
g. Inclusión financiera
h. Inclusión a través del deporte, la cultura y/o el arte
i. Dispositivos de apoyo a la plena igualdad de oportunidades entre titulares de distintos géneros
j. Otros
e. 20/03/2020 N° 15898/20 v. 20/03/2020