MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 131/2020 RESOL-2020-131-APN-MDS Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18179479-APN-SSAJI#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Queconforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias
y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada
a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en
relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia.
Que asimismo,
mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se estableció que
compete a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, entre
otras, las facultades de entender en el diseño de políticas de
asistencia social a la población en situaciones de emergencias que se
produzcan en el territorio nacional; entender en el diseño y ejecución
de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales e
interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post
emergencia, en el ámbito de su competencia; y de Entender en la
definición de políticas sociales integrales de ayuda social a
individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo
inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus
acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con
competencia en la materia.
Que mediante la Ley N° 27.519 se
prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia
Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 108/2002.
Que los artículos 2° y 3° de la
mencionada Ley de Emergencia Alimentaria establecen que concierne al
Estado nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria
el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional
de la población de la República Argentina, según lo establece la ley
25.724 que crea el Programa de Nutrición y Alimentación Nacional; y que
el derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una
política de Estado.
Que, por el Decreto N° 260 del 12 de marzo
de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que en el marco de la
emergencia alimentaria y social, que se ve agravada por la emergencia
sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19,
resulta necesario tomar las medidas adecuadas que permitan al Estado
Nacional fortalecer la atención de las personas en situación de
altavulnerabilidad social y económica, mediante la entrega de insumos,
herramientas y/o equipamiento, permitiéndoles generar una fuente de
ingresos genuinos y mitigando, de tal modo, los factores de riesgo y
exclusión provocados por el contexto de la emergencia social.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Créase el PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y
MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL” con el objeto atender a las
personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica,
mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento,
permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando, de
tal modo, los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto
de la emergencia social.
ARTICULO 2°: Apruébanse los objetivos
y lineamientos generales del lineamientos generales, y acciones del
PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA
LA EMERGENCIA SOCIAL”, que como ANEXO, identificado como
IF-2020-18183277-APN-SSAJI#MSYDS, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3°: Delégase en el titular de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL el carácter de autoridad
de aplicación del Programa que por el artículo 1º se crea.
ARTICULO
4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será
atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Fernando Arroyo
ANEXO IF-2020-18183277-APN-SSAJI#MSYDS
PROGRAMA NACIONAL BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL OBJETO Y LINEAMIENTOS GENERALES
1. Objeto.
El
PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA
LA EMERGENCIA SOCIAL” tiene por objeto la entrega de insumos,
herramientas y/o equipamiento a personas en situación de alta
vulnerabilidad social y económica, permitiéndoles generar una fuente de
ingresos genuinos y mitigando, de tal modo, los factores de riesgo y
exclusión provocados por el contexto de la emergencia social.
2. Autoridad de Aplicación
Será
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS,
HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL”, la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO SOCIAL DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN.
3. Naturaleza y duración
El Programa está integrado por dos componentes:
a)
Banco de Maquinarias, Herramientas, y Materiales. El mismo consiste en
la transferencia con carácter de subsidio no reintegrable a ORGANISMOS
GUBERNAMENTALES y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, con la finalidad
exclusiva de ser destinados a la compra de maquinarias, herramientas y
materiales para ser entregados a personas en situación de alta
vulnerabilidad social y económica, ya sea en forma individual o
asociada para hacer frente a la Emergencia Social.
b)
Asistencia Técnica y Capacitación. Dicho componente se ejecutará a
través de UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS y ORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDAD CIVIL con la finalidad de brindar asistencia técnica y/o
capacitación necesaria en las instancias de formulación, ejecución y
acompañamiento de los proyectos apoyados por el Banco de Maquinarias,
Herramientas, y Materiales.
4. Población Sujeto
Podrán
ser beneficiarios del Programa, personas que se encuentren en situación
de alta vulnerabilidad social y económica, agravada por la situación de
emergencia social, que desarrollen iniciativas productivas o de
servicio, de manera individual o asociada.
Por su parte,
organismos gubernamentales y/u organizaciones de la sociedad civil
serán destinatarios de transferencia de subsidios para ser destinados a
la compra de maquinaria, herramientas y materiales necesarios para la
puesta en marcha o fortalecimiento de distintos proyectos productivos,
o de servicios, locales.
Universidades, instituciones
educativas y organizaciones de la sociedad civil serán responsables de
brindar la asistencia técnica y/o capacitación y/o acompañamiento para
la promoción y fortalecimiento de las unidades productivas.
5. Funciones y Responsabilidades de la Población Sujeto
5.1.- Gobiernos Provinciales y/o Municipales y/ o Organizaciones de la Sociedad Civil:
a. Presentar un Plan Integral de Revitalización Socio – Productiva Local en la Emergencia Social
b. Constituir un Banco de Maquinarias, Herramientas, y Materiales
c. Conformar un equipo técnico para el funcionamiento del Banco
d.
En el marco de la emergencia socio – sanitaria, arbitrar los
procedimientos para la adquisición de maquinarias, herramientas y
materiales, conforme al Plan presentado
e. Garantizar la logística interna necesaria para la entrega de las maquinarias, herramientas y materiales
f.
En caso de ser evaluadas positivamente, garantizar la entrega, en
tiempo y forma, a las iniciativas productivas las herramientas y/o
maquinarias y/o materiales solicitadas.
5.2.- Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas, Universidades e Instituciones Educativas
a. Dictar capacitaciones específicas para los integrantes de las iniciativas productivas
b. Asistir técnicamente a las iniciativas productivas para su desarrollo en el marco de la emergencia socio – sanitaria
6. Compatibilidades e Incompatibilidades
La
participación de las personas en el PROGRAMA NACIONAL BANCO DE
MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL será
compatible:
a. con la percepción por el solicitante de las
prestaciones económicas otorgadas por ASIGNACION UNIVERSAL POR EMBARAZO
PARA PROTECCIÓN SOCIAL, ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO, PROGRAMA JOVENES
CON MAS Y MEJOR TRABAJO Y PROGRESAR y PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”..
b.
con la percepción de prestaciones económicas o materiales de naturaleza
alimentaria otorgadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
La
participación en el Programa será incompatible, para las personas, con
la participación en todos aquellos programas creados, o por crearse,
que otorguen con idéntico objeto, bienes, herramientas, maquinarias y
materiales para la inserción socio – laboral y/o productiva de personas
en situación de vulnerabilidad social.
e. 20/03/2020 N° 15897/20 v. 20/03/2020