DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 98/2020
RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18195415-APN-PYC#DNV del registro de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública
sanitaria establecida la Ley Nº 27.541.
Que por el artículo 2º del citado DNU N° 260/20 se establecieron las
facultades de la autoridad sanitaria, facultando al
MINISTERIO DE SALUD, como autoridad
de aplicación, y en el marco
de la emergencia declarada, a,
entre otras cosas, disponer las recomendaciones y medidas a
adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de
mitigar el impacto sanitario, coordinar
con las distintas jurisdicciones, la
aplicación obligatoria de medidas sanitarias
necesarias.
Que a su vez, el artículo 10,
con la modificación introducida por
el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 287 de fecha 17 de marzo
de 2020, establece que el Jefe
de Gabinete de Ministros coordinará
con las distintas jurisdicciones y
organismos del Sector Público Nacional,
la implementación de las acciones y
políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el
marco de la emergencia y de la situación epidemiológica, y se autorizó
al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar funciones a la
dotación de una jurisdicción u
organismo de los comprendidos en el
artículo 8º incisos a) y b)
de la Ley Nº 24.156, de manera provisoria, en el
ámbito de otra, cuando así resulte necesario, para la efectiva atención
de la emergencia sanitaria y la aplicación y control del presente
decreto y su normativa complementaria.
Que por su parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19
de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin
de proteger la salud pública,
estableció para todas las personas
que habitan en el país o se
encuentren en él en forma
temporaria, la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, a
partir del 20 de marzo de 2020, y hasta el 31 de
marzo del mismo año inclusive, pudiéndose prorrogar por el tiempo que
se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, en el
marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS).
Que en virtud de la normativa descripta, a fin de acompañar las medidas
dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia
sanitaria declarada, de adoptar las medidas necesarias tendientes a
resguardar la salud pública, arbitrar los medios necesarios para
cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el
ámbito de esta Repartición, y coadyuvar a mitigar los efectos
resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial pone en
riesgo a la población, y su impacto sanitario, resulta necesario
suspender el cobro de las tarifas de peaje de los Contratos de
Concesión y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP,
bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a partir de las
0.00 horas del 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020,
conforme las políticas de gobierno anunciadas.
Que, en ese sentido, la misma contribuiría a garantizar el derecho a la
salud de los empleados de las diferentes Concesionarias y
Contratistas PPP, y evitar el
contacto con los usuarios, a fin
de cumplir con el aislamiento obligatorio
dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, la presente medida tiene por finalidad acompañar las medidas
dispuestas por el Gobierno Nacional a efectos garantizar los derechos
esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés
prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a la salud,
seguridad e intereses económicos, conforme al artículo 42 de la
Constitución Nacional.
Que, sin perjuicio de ello, las Concesionarias y Contratistas PPP
deberán prestar el servicio de emergencia en la red vial concesionada,
y los servicios principales, en el marco de los Contratos de Concesión
y Contratos PPP, con el objetivo de garantizar el servicio público de
tránsito y la seguridad de los usuarios.
Que, la presente medida, excepcional y temporalmente acotada, encuentra
sustento en la protección del interés público comprometido.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se suscribe
en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 11 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de
2020 y el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus
modificatorios y Ley 16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase el cobro de las tarifas de peaje de los
Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nros. 4, 6 y 8
ratificados por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010; del
Corredor Vial N° 18 aprobado por el Decreto N° 2039 de fecha 26 de
setiembre de 1990; de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos
Aires aprobados por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994; de
los Corredores Viales otorgados en concesión a Corredor Viales S.A.
conforme el Decreto N°659 de fecha 20 de setiembre de 2019; y de la
contraprestación por tránsito de los Contratos PPP de los Corredores
Viales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR” suscriptos con fecha 31 de julio
de 2018, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N°
27.328, todos ellos bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, a partir de las 0.00 horas del 20 de marzo de 2020 y hasta el
31 de marzo de 2020, conforme las políticas de gobierno anunciadas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 276/2020
de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 19/5/2020 se prorroga la
suspensión dispuesta en el presente Artículo con efectos desde el 11 de mayo de 2020
hasta el día 18 de mayo de 2020 inclusive, con los fundamentos,
alcances y limitaciones establecidas en las mismas. Ver art. 2º de la norma de referencia, reinicio del cobro del peaje. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 214/2020
de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 28/4/2020; art. 1° de la Resolución N° 189/2020
de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 20/4/2020; art. 1° de la Resolución N° 122/2020
de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 1/4/2020)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Concesionarias y Contratistas PPP de
los Contratos de Concesión y Contratos PPP mencionados en el artículo
precedente deberán prestar el servicio de emergencia en la red vial
concesionada, y los servicios principales,
en el marco de sus respectivos
Contratos de Concesión y Contratos
PPP, con el objetivo de garantizar el servicio
público de tránsito y la seguridad de los usuarios.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente
medida a las Concesionarias y
Contratistas PPP de los Contratos
de Concesión y Contratos PPP
citados en el artículo 1° por
alguno de los medios previstos en
el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 (T.O. 2017),
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos – Decreto N°
1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5°. - Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS quien comunicará mediante
el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) a través de
Comunicación Oficial a las áreas intervinientes y cursará las
notificaciones establecidas en el artículo 4°, y pase a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Hector Arrieta
e. 20/03/2020 N° 15896/20 v. 20/03/2020