SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 234/2020
RESOL-2020-234-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18044126-
-APN-SG#SSS, la Ley Nº 23.660 y
su Decreto Reglamentario Nº 576/93,
el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, la
Resolución Nº Nº RESOL-2020-238-APN-ST#MT
del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y la Nº RESOL-2020-233-APN-SSS#MS del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que, en consonancia con
ello, por intermedio de
la Resolución
RESOL-2020-233-APN-SSS#MS, esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha instrumentado acciones
necesarias para limitar la atención de personas en
las dependencias de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, resguardando
así las condiciones de seguridad e
higiene y extremando los recaudos
tendientes a minimizar las posibilidades
de propagación de esta enfermedad.
Que, posteriormente al dictado de dicha Resolución, fue publicada en el
Boletín Oficial de la República Argentina la RESOL-2020-238-APN-ST#MT,
por la que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha resuelto suspender, durante treinta días hábiles
desde su publicación, la celebración de los Procesos Electorales, todo
tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios,
como así también todo acto institucional que implique la movilización,
traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones
sindicales inscriptas en el registro de dicha Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 576/93-PEN reglamentario
de la Ley 23.660, establece la documentación que deben acompañar las
personas designadas para dirigir y administrar las Obras Sociales.
Que la presentación de dicha
documentación resulta requisito indispensable
para que este Organismo, en su
calidad de Ente de contralor de
las Obras Sociales, expida a través
del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
certificado de autoridades, a fin de velar por el cumplimiento de las
normas que aseguren el formal reconocimiento de las autoridades de las
Obras Sociales.
Que por todo lo expuesto y ante el actual contexto de emergencia
sanitaria corresponde establecer, con carácter excepcional,
una prórroga de aquellos certificados
de autoridades emitidos por el
Registro Nacional de Obras Sociales
de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, cuyo vencimiento hubiere
operado u opere entre los días
1º de enero de 2020 y 15
de abril de 2020, feneciendo dicha
prórroga a los treinta días hábiles
posteriores a la publicación de la presente.
Que la Gerencia de Asuntos
Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta
en uso de las facultades otorgadas
por el Decreto Nº 1615/96 y
Decreto Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese, con carácter excepcional, el plazo de
vigencia de aquellos certificados de autoridades emitidos
por el Registro Nacional de Obras
Sociales de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, cuyo vencimiento hubiere operado
u opere entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020,
feneciendo dicha prórroga a los treinta días hábiles posteriores a la
publicación de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1460/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 30/8/2021 se extiende, con carácter excepcional, el plazo
establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 472/21, por el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1° de septiembre de
2021. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución N° 472/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/3/2021; art. 1º de la Resolución N° 1200/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 1/10/2020; art. 1º de la Resolución Nº 478/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 8/6/2020)
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que ante una eventual prórroga del plazo
previsto en la Resolución N° RESOL-2020-238-APN-ST#MT, la presente
quedará automáticamente prorrogada por idéntico plazo que aquella, sin
perjuicio de que podrá ser modificada según las recomendaciones del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de acuerdo a la evolución de la
situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini
e. 20/03/2020 N° 15895/20 v. 20/03/2020