MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 36/2020
RESOL-2020-36-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18022257- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros.
21.453 y 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992,
654 de fecha 19 de abril de 2002 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la
Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros 1.177
de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se
implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de
origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Ventas
Al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin
afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció
la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con
el mencionado registro al actual
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, que en el marco de dicha
delegación procedió a dictar la Resolución Nº 128 de fecha 14 de
noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento a los efectos
del registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)
constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS del citado Ministerio.
Que por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL declaró la ampliación de la emergencia sanitaria
como consecuencia de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) respecto al CORONAVIRUS (COVID-19).
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación
de granos y subproductos alcanzados por la Ley N° 21.453, como
consecuencia de la propagación del citado virus, se considera necesario
adoptar medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias
del avance de la pandemia y sus implicancias en el escenario de la
exportación agrícola, teniendo en cuenta las restricciones impuestas
por los distintos países, las que afectan directa o indirectamente a la
logística vinculada con barcos, puertos, plantas y fronteras, y por
consiguiente, a las operaciones en sí mismas.
Que frente a ese escenario, en el marco de las atribuciones conferidas
por la citada normativa, y para que no se vea afectada la operatoria
vinculada con el mercado exterior; se entiende como indispensable que
en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia,
otorgar a las Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE)
registradas y vigentes, una Prórroga Automática Excepcional de TREINTA
(30) días corridos, contados a partir del día 12 de marzo de 2020.
Que sin perjuicio de ello, se
señala que en los casos de
aquellas Declaraciones Juradas de Venta
al Exterior (DJVE) que fueron registradas con posterioridad
a la fecha del citado Decreto N° 260/20, los firmas registrantes ya
contaban con el pleno conocimiento de la situación por la que atraviesa
el país y el mundo en su conjunto al momento de la concertación de
tales operaciones, razón por la cual se considera que la medida
excepcional que se adopta por la presente medida no debe serles de
aplicación.
Que asimismo, frente a las particularidades excepcionales que presenta
el actual escenario de emergencia sanitaria, y a los efectos de
facilitar las futuras toma decisiones sobre la materia sometida a
decisión de la Jurisdicción; se considera conveniente autorizar a la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado Ministerio
para que, previa instrucción de la
Superioridad, dicte las normas
complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida
en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones
que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria
de exportación de los citados productos.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que
le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley 21.453 y
26.351.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de TREINTA
(30) días corridos, contados a partir del día 12
de marzo de 2020, a las
Declaraciones Juradas de Ventas Al
Exterior (DJVE) registradas y vigentes
dentro del régimen creado por las Leyes Nros. 21.453 y 26.351,
incluidas las que se hayan registrado con plazo de vigencia de TREINTA
(30) días.
ARTÍCULO 2°: La Prórroga Automática Excepcional a la que refiere el
Artículo 1° de la presente medida, no será de aplicación para aquellas
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que hayan sido
registradas a partir del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°: La SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia
como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para
mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los
productos agrícolas comprendidos dentro del régimen de la Ley Nº 21.453.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica del MINISTERIO DE HACIENDA,
a fin de que adopten los
recaudos necesarios para la implementación de la presente
medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única
de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 20/03/2020 N° 15924/20 v. 20/03/2020