MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 219/2020
RESOL-2020-219-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297, de fecha 19 de Marzo
de 2020, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 y
su modificatorio N° 287 del 17 de Marzo de 2020; y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario dictar las reglamentaciones necesarias para una
correcta implementación en el ámbito de competencia de este Ministerio
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 9 de Marzo de 2020.
Que en esta instancia resulta
necesario dictar las medidas
reglamentarias necesarias que aseguren la
merma en la afluencia de personas en el transporte público y en
los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y
el abastecimiento de los bienes y
servicios necesarios, manteniéndose vigente
el deber para aquel personal calificado
de “esencial”.
Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los
trabajadores y trabajadoras, como asimismo la contención de la
propagación de la pandemia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del DCNU-2020-297-APN-PTE.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores y
trabajadoras alcanzados por el
“aislamiento social preventivo y
obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al
lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser
realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la
buena fe contractual, establecer con su empleador las
condiciones en que dicha labor será
realizada. Quienes efectivamente acuerden
este modo de realización de sus tareas, percibirán su
remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea
posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto
respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro
de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados. La Administración Federal de
Ingresos Públicos dispondrá las medidas
necesarias a fin de verificar la
correcta aplicación de esta disposición.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en
las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APN-PTE y
sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los
términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 207 de fecha 16 de Marzo de 2020. La continuidad de tales
actividades en estas circunstancias constituye una exigencia
excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de
Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores
quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no
dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto
Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se
desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las
prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las
pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la
Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de
servicios.
ARTÍCULO 4°.-La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de
garantizar la continuidad de la producción de las actividades
declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en
consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria,
será considerado un ejercicio razonable de las facultades del
empleador. Las horas suplementarias que
resulten de cumplimiento necesario para
estos fines, tendrán una reducción
del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N°
27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
ARTÍCULO 5°.-La necesidad de contratación
de personal mientras dure la
vigencia del “aislamiento social preventivo y
obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en
los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los
salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta
modalidad tendrán una reducción del 95%
de la alícuota prevista en el
artículo 19 de la Ley N°
27.451 que se destine al Sistema
Integrado Previsional Argentino.
ARTÍCULO 6°.- Los empleadores deberán
proveer al personal que deba
continuar prestando tareas de una
certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de
controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y
demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa;
nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación
como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 20/03/2020 N° 15909/20 v. 20/03/2020