Resolución General 4685/2020
RESOG-2020-4685-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el
ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la
Seguridad Social. Resolución General N° 4.503. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2020-00198190- -AFIP-DISERE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General
N° 4.503, se implementó el servicio
con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales”, a fin que
los contribuyentes y responsables puedan
realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones
en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos
de la Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias
de este Organismo.
Que mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, el
Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en tal sentido se estableció la coordinación de acciones en el
Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y
políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que
disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y
de la situación epidemiológica.
Que en consecuencia, a través de la Disposición N° 73 (AFIP) del 17 de
marzo de 2020 se instruyó –entre otras- a las Direcciones
Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social
para que adopten las medidas necesarias a
fin de evitar la congestión de público en las agencias, distritos y
puestos de atención, y establezcan las condiciones, horarios y
modalidades de atención que mejor preserven la salud del personal de
cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.
Que en ese sentido y a efectos de disminuir la concurrencia de
contribuyentes y responsables a las dependencias de este Organismo,
deviene necesario, con carácter excepcional, disponer la utilización
obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales”
para la realización de determinados
trámites y gestiones ante esta
Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones
y Fiscalización, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, hasta el 30 de
junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del
servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales” implementado por
la Resolución General N° 4.503, para realizar
electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a
continuación:
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese
a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 20/03/2020 N°
15914/20 v. 20/03/2020