ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4685/2020

RESOG-2020-4685-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Resolución General N° 4.503. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2020-00198190- -AFIP-DISERE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que  mediante  la  Resolución  General  N°  4.503,  se  implementó  el  servicio  con  Clave  Fiscal  denominado  “Presentaciones  Digitales”,  a  fin  que  los  contribuyentes  y  responsables  puedan  realizar  electrónicamente  presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.

Que  mediante  el  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  N°  260  de  fecha  12  de  marzo  de  2020,  el  Poder  Ejecutivo  Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que en tal sentido se estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que en consecuencia, a través de la Disposición N° 73 (AFIP) del 17 de marzo de 2020 se instruyó –entre otras- a las  Direcciones  Generales  Impositiva  y  de  los  Recursos  de  la  Seguridad  Social  para  que  adopten  las  medidas  necesarias a fin de evitar la congestión de público en las agencias, distritos y puestos de atención, y establezcan las condiciones, horarios y modalidades de atención que mejor preserven la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.

Que en ese sentido y a efectos de disminuir la concurrencia de contribuyentes y responsables a las dependencias de este Organismo, deviene necesario, con carácter excepcional, disponer la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones  Digitales”  para  la  realización  de  determinados  trámites  y  gestiones  ante  esta  Administración  Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:

(Expresión “…hasta el día 31 de agosto, inclusive…”, sustituida por la expresión “…hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive…”, por art. 1° de la Resolución General N° 4801/2020 de la AFIP B.O. 28/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 5105/2021 de la AFIP B.O. 29/11/2021, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución General N° 5055/2021 de la AFIP B.O. 27/8/2021; art. 1° de la Resolución General N° 5038/2021 de la AFIP B.O. 30/7/2021; art. 1° de la Resolución General N° 4975/2021 de la AFIP B.O. 27/04/2021; art. 1° de la Resolución General N° 4921/2021 de la AFIP B.O. 29/01/2021; art. 1° de la Resolución General N° 4867/2020 de la AFIP B.O. 30/11/2020;  art. 1º de la Resolución General Nº 4848/2020 de la AFIP B.O. 30/10/2020; art. 1º de la Resolución General Nº 4823/2020 de la AFIP B.O. 29/9/2020)

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE
Alta retroactiva de impuestos
Aporte de documentación Reintegro SIR
Asociación de CUITs
Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes
Beneficio detracción anticipada
Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos
Cambio de domicilio fiscal - Personas humanas
Cambio de fecha de cierre de ejercicio
Cancelación de inscripción por fallecimiento o alta de sucesión
Capacidad Económica Financiera - CEF - Disconformidad
Carga de fecha de jubilación
Certificado de capacidad económica - Personas con discapacidad
Certificado de exclusión de retención de IVA - RG N° 2.226
Certificado de exención impuesto a las ganancias - RG N° 2.681
Certificado de libre deuda previsional - Ley N° 13.899
Certificado de no retención de impuesto a las ganancias - RG N° 830
Certificado de no retención del régimen de seguridad social - Disconformidad
Certificado de residencia fiscal
Certificado de ventajas impositivas - RG N° 2.440
Consultas no vinculantes - Art. 12 Decreto N° 1.397/79
Consultas vinculantes - RG N° 4.497
Controlador fiscal - Baja y/o recambio de memoria
Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos
Devolución de saldos de libre disponibilidad - RG N° 2.224
Ejecuciones fiscales - Dación de pago de embargos (Título II)
Ejecuciones fiscales - Plan de pagos de honorarios
Ejecuciones fiscales - Presentaciones y comunicaciones varias
Empadronamiento de imprentas
Factura M - Disconformidad
Habilitación de comprobantes - Suspensión para acreditación ante dependencia
Impugnación - RG N° 79
Modificación de capacidad productiva
Modificación de nombres, apellido y/o género
Modificación estado administrativo CUIT - Modalidad reactivación presencial
MONOTRIBUTO - Modificación de categoría actual por error
Planes de pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras
Presentación de escritos recursivos - Art. 74 Decreto N° 1.397/79
Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento
Presentación F. 885 - Modificación alta y baja de empleados - RG N° 2.988
Procesamiento o anulación de compensaciones
Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna
Recupero de IVA por exportación
Registración de contratos - Oferta de entrega escritos, no primarios
Registro de beneficios ICREDED - RG N° 3.900
Reimputación de pagos - Formulario 399
Reintegro de impuesto sobre los combustibles líquidos
Reorganización de sociedades
SIPER - Disconformidad
SISA - Cesión gratuita con derecho a usufructo
SISA - Domicilio pendiente de validación en dependencia - Ex RFOG
Solicitud de cartas de porte por excepción
Solicitud de cupos en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG)
Solicitud de no retención impuesto a la transferencia de inmuebles
Solicitud de registración de DJ rectificativa en menos
Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia RG N° 1.466
Transferencia de importes convalidados - RG N° 1.466
Utilización de importes transferidos - RG N° 1.466, Art. 11 o RG 2.000, Art. 31
Verificaciones - Respuesta requerimiento
Zona de emergencia - Acreditación

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 4749/2020 de la AFIP B.O. 30/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 20/03/2020 N° 15914/20 v. 20/03/2020
Antecedentes Normativos

- Artículo 1°, expresión “…hasta el día 31 de julio, inclusive…”, sustituida por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive…”, por art. 1º de la Resolución General Nº 4776/2020 de la AFIP B.O. 30/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.