A
DMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 80/2020
DI-2020-80-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020VISTO el Expediente N°
EX-2020-00200564- -AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
y el Decreto N° DECNU -2020-
297- APN -PTE de fecha 19 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de
2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) declaró el brote del
coronavirus como pandemia, luego de que el número de personas en el
mundo infectadas por el COVID-19 a nivel global llegara a más de
100.000 y se extendiera a más de 110 países en todo el mundo.
Que mediante el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de
2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la
emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541,
en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al nuevo
coronavirus, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del mencionado decreto.
Que en el artículo 10 de dicho decreto se estableció la coordinación de
acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que la RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 facultó a
dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo a los agentes
cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser efectuadas desde su
hogar o remotamente debiendo establecerse las condiciones en que dicha
labor será realizada.
Que la aludida resolución determinó la necesidad de que se determinen
las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad a efectos de asegurar su cobertura
permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que por su parte, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de
2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros determinó los lineamientos
generales a seguir por las jurisdicciones, entidades y organismos de la
Administración Pública Nacional comprendidos en
el artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156,
para la prestación de servicios en áreas esenciales o críticas.
Que posteriormente, por el decreto citado en el VISTO, se estableció
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, a fin de proteger la salud pública, por constituir ello
una obligación inalienable del Estado Nacional.
Que asimismo, por el artículo 6°
de dicha norma se estableció la
excepción del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular respecto de las personas afectadas a las
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,
determinando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto
cumplimiento de esas actividades y servicios.
Que en el punto 2 de ese artículo se dispuso, entre los sujetos
alcanzados por la excepción, a los trabajadores y trabajadoras del
sector público nacional, provincial y municipal y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades
esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que, al propio tiempo y con el objetivo de permitir el cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorgó asueto al
personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, los días 20, 25, 26, 27
y 30 de marzo de 2020, instruyéndose a
los distintos organismos a implementar
las medidas necesarias a fin de
mantener la continuidad de las actividades pertinentes
mencionadas en el artículo 6° del mismo Decreto.
Que en otro orden, el Decreto
N° 298/2020, suspendió el curso de
los plazos dentro de los
procedimientos administrativos regulados por
la Ley N° 19549 y su Decreto
Reglamentario N° 1759/72 –t.o. 2017-
y por otros procedimientos especiales, hasta el 31 de
marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
Que esa misma norma exceptuó de la suspensión a todos los trámites
administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N°
27.541, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus normas modificatorias
y complementarias, facultando a las jurisdicciones, entidades y
organismos contemplados en al artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias a disponer excepciones en el ámbito de sus competencias.
Que en ese marco corresponde arbitrar las medidas necesarias,
tendientes a dar cumplimiento a lo establecido por el
Gobierno Nacional durante la situación
de emergencia para el logro de
los objetivos propuestos para el
resguardo de la salud pública.
Que han tomado intervención en el
marco de sus respectivas competencias
las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional y de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 4° y
6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y de conformidad con lo
establecido en los artículos 6° y 11 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/2020 y 3° del Decreto N° 298/2020.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE
ARTICULO 1°.- Establecer como actividades y servicios esenciales en la
emergencia aquellas acciones de control y fiscalización
vinculadas con la recaudación aduanera,
impositiva y de los recursos de
la seguridad social, el control y
fiscalización de las personas,
mercaderías y medios de transporte
en el ámbito del comercio exterior
y las tareas de colaboración con
otras autoridades públicas previstas en
el marco del artículo 10 del
Decreto N° 260/2020, modificado por el Decreto N° 287/2020.
ARTÍCULO 2°.- Facultar a las
Direcciones Generales y Subdirecciones
Generales o Direcciones dependientes
directamente de esta Administración Federal a convocar, en la medida
que resulte estrictamente necesario y tenga por objeto cumplir con las
actividades y servicios esenciales en el marco de la emergencia, al
personal mínimo e indispensable que deba prestar servicios, de manera
presencial o remota, para garantizar el cumplimiento de tales
actividades y servicios. A este fin deberán tenerse presente las
condiciones establecidas en el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 390/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Las áreas mencionadas deberán suministrar a esta Administración
Federal, a través de la Subdirección General de Coordinación Técnico
Institucional, la nómina del personal que deba ser autorizado a
desplazarse por resultar convocado para realizar
tareas presenciales para cumplir con
las actividades y servicios esenciales
mínimos e indispensables, indicando nombre y apellido y
número de CUIL.
Asimismo deberán informar a la Subdirección General de Recursos Humanos
la nómina del personal convocado para prestar tareas remotas o
presenciales, la que deberá poner en conocimiento de la Jefatura de
Gabinete de Ministros la nómina del personal autorizado a desplazarse
para el cumplimiento de las funciones antes indicadas.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Direcciones Generales de Aduanas,
Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social para establecer las
excepciones que resulten necesarias a la suspensión de plazos dispuesta
por el artículo 1° del Decreto N° 298/2020, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2° de dicha norma.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la Subdirección General de Recursos Humanos
para que adopte las medidas que resulten necesarias para la
instrumentación de lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5°: Aprobar el modelo de “CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN
EXCEPCIONAL DE DESPLAZAMIENTO ARTICULO 6° DNU 297/2020 – ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” que se establece en el Anexo
(IF-2020-00200576-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) de la presente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese y dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. Mercedes Marco del
Pont
Anexo IF-2020-00200576-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI
“CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL
DE DESPLAZAMIENTO ARTÍCULO 6° DNU
297/2020 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”
Mediante el presente se certifica
que el señor/a...... (CUIL ......),
quien reviste la condición de
funcionario/a de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se
encuentra autorizado/a a desplazarse
excepcionalmente en los términos previstos por el artículo 6° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 con el objeto de cumplir
actividades y servicios esenciales de acuerdo con lo establecido en la
Disposición AFIP N° ..........
El portador/a del presente deberá acreditar su condición de
funcionario/a de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con la
credencial oficial de identificación correspondiente.
Los desplazamientos autorizados por este certificado deberán limitarse
al estricto cumplimiento de las referidas actividades y servicios
esenciales.
e. 20/03/2020 N° 15923/20 v. 20/03/2020