MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE

(ART. 6° RESOLUCIÓN N° 60/2020 MINISTERIO DE TRANSPORTE)

COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN

PLAZO  DE  VIGENCIA  DEL  PROTOCOLO:  ESTABLECIDO  EN  EL  DECRETO  DE  NECESIDAD  DE  URGENCIA  260/2020, SU MODIFICATORIO Y DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 297/2020.

1. INTERLOCUTOR

·  Se  define  como  interlocutor  en  representación  del  COMITÉ  DE  CRISIS  DE  PREVENCIÓN  COVID  -19  de  la  SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE al Señor Leonardo Cabrera, en el marco  de  la  Resolución  Nº RESOL-2020-57-APN-MTR.  (teléfono  54  011-  4362  4062  interno  311,  sspvyn@gmail.com).

· Se recuerda que todo caso sospechoso deberá comunicarse con Sanidad de Fronteras o quien represente a la misma, en cada región.

· Se deberán reportar los datos filiatorios del tripulante, trabajador, ubicación y función, sus contactos estrechos y  toda  otra  información  relevante,  mediante  la  documentación  sanitaria  pertinente  al  cuerpo  de  inspectores,  y  notificar a la administración del puerto para que sea puesta en conocimiento de las autoridades sanitarias y se active el plan de contingencia respectivo.

·  Asimismo,  se  debe  notificar  a  través  de  las  empresas  Armadoras  o  sus  representantes,  a  fin  de  dar  aviso  de  cualquier  acontecimiento  relacionado  con  la  presente  crisis,  al  Comité  de  Crisis  constituido  en  el  ámbito  de  la  SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE.

·  El  capitán  deberá  poner  a  disposición  de  la  autoridad  sanitaria  la  siguiente  documentación  en  carácter  de  declaración jurada en representación del armador del buque, la cual deberá notificarse con 72 horas de anticipación al arriba a puerto, a saber:

a. Declaración Marítima de Sanidad (Anexo 8 – RSI 2005)

b. Certificado de control de Sanidad a Bordo o Certificado de Exención de Control de Sanidad a Bordo (Anexo 3 –RSI 2005)

c. Rol de Tripulantes, con fecha, lugar de embarque y nacionalidad

d. Lista de Pasajeros.

e.- Listado de los últimos 10 puertos

f.- Declaración de Salud del viajero

g.- Reporte de temperatura diario

h.- Reporte libro médico

i.- Cambios de tripulación efectuado;

j.- Documentación adicional no obligatoria (particularidades del buque, reporte de agua de lastre, y certificado dedesecho de basura)

k. Libre Plática

2. LISTADO DE NORMATIVA VINCULADA

• DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 260/20

• RESOLUCIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 60/20

• NO-2020-16976003-APN-SAS#MS

• NO-2020-16976985-APN-MTR

• DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 274/20

• NO-2020-17600106-APN-SSCRYF#MSRESOLUCIÓN Nº 207/20 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LANACIÓN (* excluidos empleados calificados como esenciales).

•RSI (Reglamento Sanitario Internacional) 2005, la Disposición Nº 1479/2017 de la Subsecretaría de Políticas,Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Nación, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES.N°21/08

• PROTOCOLO Y REFUERZO- MINISTERIO DE SALUD- Normativa del Ministerio de Salud

• PROTOCOLO OMS-PROTOCOLO OMI

• DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 297/20[3]

(*) Se resalta que la Resolución Nº 207/2020 dictada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL  DE  LA  NACIÓN  aplica  exclusivamente  en  el  marco  de  lo  establecido  en  los  Decretos  de  Necesidad  y  Urgencia  Nros.  260/20  y  274/20.  En  tal  sentido,  según  se  definiera  en  los  considerandos  de  la  Resolución  mencionada, no deberá en ningún caso afectar la PRODUCCIÓN y el ABASTECIMIENTO de los bienes y servicios necesarios, manteniéndose vigentes los deberes de aquellos personales calificados como “esenciales”.

•https://www.argentina.gob.ar/noticias/comite-de-crisis-covid-19-medidas-de-transporte• Boletín oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/

3. DESTINATARIOS DEL PROTOCOLO-DEFINICIÓN DE TRABAJO ESENCIAL

. El  presente  protocolo  se  encuentra  dirigido  a  todos  los  actores  vinculados  al  transporte  acuático,  tanto  por  medios marítimos, fluviales y lacustres, y a la marina mercante.

·  Se  considera  por  parte  de  este  COMITÉ  DE  CRISIS  como  personal  “esencial”  a  toda  persona  involucrada  en  las actividades de transporte fluvial, marítimo, portuarios, que realizan actividades operativas y de seguridad, a saber: prácticos, baqueanos, maquinistas navales y capitanes navales o conductores navales respecto al tipo de navegación, electricistas navales, oficiales de cubierta, estibadores, guincheros, personas de empresas de control de peso y calidad, remolcadores, pilotaje, personal portuario, capataces, inspectores de bodegas y de tanques, trabajadores  de  las  industrias,  despachantes  de  aduana,  OPIP,  que  operen  lanchas,  agentes  marítimos,  de  carácter imprescindible; y todo aquel personal que realice tareas operativas y de control de organismos nacionales tales como ADUANA, SENASA y ANMAC con competencia para garantizar el transporte de carga o descarga de mercadería.

· Todo  el  personal  mencionado  anteriormente  podrá  autenticar  ante  Autoridades  Nacionales,  Provinciales  y  Municipales que su trabajo se considera “esencial” a través de sus identificaciones personales (Libretas ó Carnet ó certificados o credenciales propios de la actividad y nota de su empleador o mandante que así lo certifique) para trasladarse por razones operativas y de servicio.

·  El  personal  argentino  de  navieras  y  agencias  marítimas  está  autorizado  a  circular  para  cumplir  estrictamente  con actividades laborales que requieran presencia, conforme el art. 6, inc. 13, 15 y 18 del decreto Nº 297/20, para lo  cual  deberán  portar  en  todo  momento  una  nota  de  su  empleador  o  mandante  que  así  lo  certifique  que  son  personal vinculado al comercio exterior y servicios del transporte.

· Los tripulantes argentinos pueden circular entre sus domicilios y los puertos de embarque y desembarque y las oficinas de la empresa mediante la presentación de su libreta de embarque, identificación personal y nota de su empleador certificando el servicio esencial a prestar.

· El personal argentino de empresas que ejecutan obras de dragados y asisten a embarcaciones ante varaduras y/o salvatajes, ó realizan reparaciones de buques vinculados al abastecimiento de combustible, necesario para garantizar  el  comercio,  está  autorizado  a  circular  para  cumplir  estrictamente  con  actividades  laborales  que  requieran presencia, conforme el art. 6, inc. 13, 15 y 18 del decreto 297/20, para lo cual deberán portar en todo momento una nota de su empleador o mandante que así lo certifique e identificación personal.

4. PLAN DE CONTINGENCIA

· Los puertos deberán tener un plan de contingencia COVID-19 de público conocimiento y a disposición de todos los actores, el cual contemplará:

a.- El centro hospitalario al cual se derivará a los individuos afectados por el COVID 19.

b.- Disponibilidad de unidades de traslado de los mismos .

c.- Lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de estas.

d.- Servicios (médicos y requeridos indispensables) que se proveerán ante situación de crisis, y guardia sanitaria.

e.- Establecer un corredor seguro para el tránsito de personas y camiones.

f.- Responsabilizar al actor (OPIP) que controlará el no descenso de los tripulantes y notificará a la PrefecturaNaval Argentina respecto a cualquier anomalía.

g.- Identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal.

h.-  Procedimientos  de  control  de  los  certificados  de  salud  de  toda  persona  que  deba  ingresar  por  cuestiones  operativas a la instalación.

i.- Control de los certificados correspondientes a descargas de las embarcaciones por necesidad y urgencia (ej.Residuos según lineamientos de Prefectura Naval Argentina).

j- Medidas de desinfección

K-Medidas de disposición final de residuos patológicos· Todos los puertos quedan obligados a remitir sus planes de contingencias contra el Covid-19 al Comité de Crisis para su difusión.

5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES

· Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en los buques, instalaciones portuarias, incluidos todos los sitios donde transiten o permanezcan transportistas vinculados a estos.

· Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios. A tal efecto se debe proceder de la siguiente manera:

- Colocar en los buques suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso, debiendo facilitar el material el armador del buque y disponiendo la colocación el capitán del mismo.

- Donde hay lavabos disponibles, los buques deben asegurarse que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles.

-  Los  buques  deben  llevar  una  cantidad  suficiente  de  EPP  (Equipo  de  Protección  Personal),  mameluco  de  tipo  impermeable o tyvek, casco, anteojos con protección lateral, Barbijo, guantes descartables, Botines de Seguridad.

- Se deberán asegurar la provisión de agua potable, agua y jabón para la higiene personal y los alimentos para todas las personas a bordo.

- Contar con bolsas de residuos patológicos, cumpliendo con las normas correspondientes.

· Se deberá implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.

· Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.

· Se  recomienda  coordinar  eficientemente  la  disponibilidad  de  las  personas  mayores  a  60  años  que  deban  por  cuestiones de necesidades operativas consideradas esenciales, estar presentes en su lugar de trabajo a fin de garantizar el abastecimiento y el comercio.

· Hágase saber a todo personal interesado, que ante cualquier incumplimiento a las medidas de aislamiento indicadas por las autoridades competentes, y notificado tal extremo, deberán iniciar las acciones penales correspondientes.

· Toda información que deba ser remitida a las autoridades competentes, deberá realizarse con la mayor anticipación posible.

· Comunicar eficientemente respecto de los protocolos vigentes en la materia a través de folletería preventiva, las que deberán facilitar las autoridades portuarias locales.

6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN OPERATIVAS

TRIPULACIÓN

· Se deberán suspender todos los cambios de tripulación, salvo los casos de extrema necesidad, recomendando para este último caso, que el mismo se dilate en el tiempo (mayor a 30 días).

· Dado el caso de extrema necesidad las Agencias Marítimas notificarán a los organismos competentes, con un mínimo de 72 horas, cualquier cambio de tripulación que deba ser autorizado.

·  En  caso  de  tripulación  argentina  que  en  los  últimos  14  días  transitó  zona  afectada  deberá  cumplir  con  los  protocolos de salud en lo que respecta al distanciamiento social, siempre que se encuentre asintomático y no sea contacto estrecho con un caso sintomático para la operatoria debidamente justificada por la autoridad portuaria, cuando  el  descenso  resulte  necesario.  De  resultar  necesaria  que  se  abandone  la  instalación  portuaria,  dicho  individuo deberá iniciar el período de aislamiento en su domicilio, evitando el contacto con su familia y respetando todas las instrucciones emitidas por los organismos competentes. La Agencia Marítima deberá coordinar con la autoridad competente el lugar de traslado.

· Solo los tripulantes que realicen una actividad directa vinculada a la carga o descarga, podrán circular por lugares de cubierta, quedando prohibido circular por todos los lugares de la instalación portuaria.

·  En  casos  debidamente  justificados  y  de  urgencia  (razones  humanitarias  y/o  seguridad),  la  agencia  marítima  deberá informar a la Prefectura Naval Argentina, sobre el posible descenso de algún tripulante.

· Defínase que el descenso resulta necesario para la operatoria para aquella maniobra que no exista personal en tierra que pueda realizarla.

· Se considera como operatoria debidamente justificada, aquella que es notificada por la agencia marítima y por las autoridades portuarias locales correspondientes ante Prefectura Naval Argentina, siempre que el tripulante se encuentre asintomático y no sea contacto estrecho de un caso sospechoso.

· En  caso  justificado  de  cambio  de  tripulación  las  agencias  deberán  presentar  los  certificados  de  evaluación  médica de los tripulantes, ante la autoridad portuaria local.

· En caso de que el aislamiento deba cumplirse a bordo de un buque, el capitán deberá garantizar que el mismo sea llevado a cabo en una cabina con sanitario, o cualquier espacio físico con puerta cerrada y que disponga de una ventana con comunicación al exterior, a fin de garantizar una ventilación adecuada.

· En caso de que se requiera cualquier tipo de asistencia médica, la misma deberá realizarse dentro del buque, siendo responsabilidad de la autoridad portuaria local o empresa concesionaria de la terminal, su cumplimiento.

· Asimismo  deberá  proveerse  en  caso  de  necesidad,  cualquier  insumo  y/o  requerimiento  imprescindible  para  preservar la integridad de todos los individuos que puedan verse afectados.

PRÁCTICO

· Como medida de protección preventiva de la cuarentena el práctico deberá vestir barbijo, antiparras, camisolín y guantes, y no realizan ningún consumo durante el desempeño de sus funciones a bordo

· Se deberá proceder a desinfectar las lanchas para trasladar a los prácticos, además de utilizar los elementos sanitarios personales.

·  Al  momento  del  embarco  del  práctico,  se  deberá  proveer  en  el  buque  de  tres  (3)  tripulantes  para  la  tarea  de  asistencia de embarque, los cuales deberán mantener en todo momento una distancia mínima con el mismo de por lo menos dos (2) metros, y deberán contar con guantes y barbijo.

· El práctico en la medida de lo posible reducirá sus elementos de trabajo al mínimo imprescindible para evitar la manipulación de los mismos por parte de la tripulación.

· Durante la permanencia en el puente, éste deberá mantenerse ventilado en todo momento, manteniendo abiertas ambas puertas de acceso a los alerones.

· La cantidad de personal que permanezca durante el trayecto será la estrictamente necesaria para cumplimentar las tareas con seguridad, evitando la presencia del personal ajeno al trabajo de navegación.

· Téngase presente que esta actividad constituye un servicio esencial, exento del cierre de fronteras, indispensable para el abastecimiento y comercio.

PROTECCIÓN DE PERSONAL TERRESTRE QUE PRESTA SERVICIOS A BORDO

· Se deberá extremar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por las autoridades nacionales, las cuales estarán a cargo y serán responsabilidad de las terminales portuarias.

· Disponer de un ambiente aseado y desinfectado para quienes necesariamente deban abordar el buque, lo que deberá ser garantizado por el personal a bordo, acorde a la buena fe, y coordinado por el Oficial OPIP, ante esta situación de emergencia nacional.

· Se recomienda el distanciamiento entre el personal que preste servicios a bordo con la tripulación, respetando como mínimo 2 mts. de distancia.

· La  sala  de  terceros  y/o  sala  de  organismos  de  control,  debe  estar  en  perfectas  condiciones  de  higiene  y  desinfectada y con el mismo tratamiento que se le da a los lugares de a bordo, por tratarse de lugares de traspaso tierra / buque.

· Se  recomienda  minimizar  el  contacto  personal  entre  todas  las  personas  que  se  encuentren  desarrollando  actividades.

QUIENES NO PODRAN INGRESAR A LAS EMBARCACIONES (buques, barcazas y remolcadores)

· No se permitirá el contacto entre personal de la estiba y la tripulación de los mercantes, en las operativas de carga/descarga de mercaderías.

·  El  sereno  de  planchada  deberá  permanecer  siempre  en  el  muelle,  y  no  a  bordo,  durante  toda  su  jornada  de  trabajo, bajo ninguna circunstancia. Debiendo controlar que las planchadas sólo bajen cuando deba ingresar o salir personal autorizado.

· El personal de remolque deberá permanecer en forma permanente dentro de su propia embarcación.

· Los  OPIP  deberán  permanecer  en  el  muelle,  con  excepción  a  un  pedido  expreso  por  la  autoridad  nacional  competente.

· No podrá ingresar ninguna persona que no se encuentre involucrada en una acción debidamente autorizada.

QUIENES NO PODRÁN INGRESAR A LOS PUERTOS

·  Se  recomienda  restringir  al  máximo  la  atención  al  público,  y  todos  aquellos  que  no  tengan  injerencia  en  las  actividades operativas y de seguridad, debiendo en caso de requerir alguna tramitación realizarla vía telefónica o digital.

· Se prohíbe la circulación/paseo/visitas/actividades recreativas dentro de las instalaciones, excepto en aquellas actividades  que  necesariamente  deban  ser  realizadas  con  personal  idóneo,  por  ejemplo  choferes  para  carga/descarga de rodados los cuales deberán cumplir con todas las medidas que se le impongan al respecto, quedando en responsabilidad del puerto que tal situación se cumpla.

SERVICIOS A BUQUES

· Instrúyese a realizar la provisión a buques utilizando algún medio de elevación de cargas.

· Se deberá minimizar cualquier servicio que no se encuentre justificado por el agente marítimo.

· Se prohíbe realizar desembarco de residuos y/o otros materiales no desechables, a excepción de aquellos que deban ser necesariamente descargados con previa autorización de autoridad competente.

· Para los desechos patológicos, la agencia marítima deberá contar con el certificado de disposición final.

· Para el abastecimiento, el capitán deberá garantizar el no mantenimiento de contacto con los tripulantes.

· Se recomienda proveer a los buques mayor cantidad de víveres y mercaderías necesarias (lo que puede incluir algunos elementos personales que solicite en particular el personal embarcado).

7. MEDIDAS DE AISLAMIENTO EN INSTALACIONES PORTUARIAS

· Cada puerto deberá tener un lugar definido y unidades de traslado para cualquier situación de crisis detectada en buques en puerto y comunicar tal extremo a las autoridades competentes, tal como su plan de contingencia lo indique, el cual incluirá un servicio médico, lugar sanitario acordado y medio de derivación.

· Si el aislamiento debe cumplirse en tierra, por situación definida por autoridades competentes, el puerto deberá destinar un lugar físico.

· Cada puerto, deberá destinar instalaciones que puedan funcionar de aislamiento para casos sospechosos, como así también en aquellos casos en donde no hay casos sospechosos.

· Se recomienda a nivel operativo que las manos de estiba se mantengan conformadas por equipos estables, a efectos de minimizar en caso de aislamiento la menor afectación posible de grupos de trabajo. No rotar personal entre distintas cuadrillas y flexibilizar los horarios de las tareas a fin de poder atender los servicios.

· Se establecerán en la medida de lo posible CORREDORES SEGUROS para camiones, personal, autoridades.

· Cuando en determinados lugares portuarios, se solapen trabajadores de diferentes turnos, se deberá proceder a desinfectar los medios mecánicos entre turnos y dotar de los medios de protección individuales adecuados.

8. CUARENTENA

APROVISIONAMIENTO: el aprovisionamiento de cualquier tipo de requerimiento necesario para resguardar a las personas  en  caso  de  que  se  decreten  que  estarán  sujetas  a  un  período  de  cuarentena,  estarán  a  cargo  de  la  Agencia  Marítima  y  puestas  en  conocimiento  de  la  Autoridad  Portuaria  Local.  Asimismo,  cualquier  traslado  y/o  servicio que se requiera por parte de los organismos competentes.

SUPERVISIÓN Y ORGANISMOS COMPETENTES: cada organismo supervisa dentro de sus competencias, y se interrelaciona toda la información entre los distintos organismos.

Responsables:

SANIDAD DE FRONTERA

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

AGENTES MARÍTIMOS

CAPITANES

AUTORIDADES PORTUARIAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

DATOS DE CONTACTO

• US Mar del Plata.

Sanidad de Fronteras: Soledad Castagnola, 011-1561310946

Migraciones: Daniel Paternost, 0223-155255507

Migraciones: Cristian Gigena, 0223-154171810

Prefectura: Prefecto Aníbal Moya, 0223-155786526

Jefe Operativo Aduana: Víctor Morales

Aduana/ Afip: Boris Ricardo, 0223-154061530

Secretaria de Salud Gral Pueyrredón: Viviana Bernabei, 0223-15836746

Región Sanitaria VIII: Gastón Rolando, 0223-15340839

Directora INE: Irene Pagano, 011-1554799601

Consorcio puerto: Cristian, 223-154171810

• US Concepción del Uruguay

.Sanidad de Fronteras: Rocío Aranda 03442 15 580205

Aduana: Marcela Plouchouk, 03447 15 457249

Migraciones: Marina Fabre, 0343 15 4486790

PNA: Prefecto Castro Mariano, 03442 15 425504

Hospital Justo José de Urquiza, Director Dr. Pablo Lombardi, 03442 15 466944

Puerto: Marcelo Gay Balmaz, 03442 15 416877

• US Madryn

.Sanidad de Fronteras: Martin Gette 0280 15 4717466

PNA: 0280 445-1603

Htal. Zonal “Dr. Andrés Isola” Madryn: 0280 445-1240.

Aduana: 0280 4474261 / 4451090.

Administración Portuaria: 0280 445-1400.

Migraciones Puerto Madryn: 0280 4471880.

SENASA Puerto Madryn: 0280 4451402.

• US Concordia.

Sanidad de Fronteras: Anabella Riso (0221)-155240627

Jefe Aeropuerto ANAC: Héctor Aldave (0345)-154280019 Tel Fijo (0345)-4251001

Servicios ATS (EANA): Silvana Etchezarreta (0341)-155204387 Tel Fijo (0345)-4252319

Explotador Aeropuerto: (ADM) Gabriel Di Lauro (0345)-154055343 Tel Fijo (0345)-4251603

PER (Policía de E.R): Pablo Noriega 03437-15484828 Tel Fijo (0345)-4250570

PNA (Prefectura Naval Argentina: Lucas Dalzoto (03445)-15435096 Tel Fijo (0345)-4212404

Aduana: Francisco Malarín (0345)-154929830 Tel Fino (0345)-4210773

Migraciones DNM: Vanesa Cristaldo (0345)-154249901 Tel Fijo (0345)-4255021

Emergencias Sanitarias ES: José Cáceres (0345)-156264521 - 107

Hospital Masvernat (Epidemiología): Fabiana Leiva (0343)-154675631 Tel Fijo (0345)-4251131 Int.243

SEM Servicio de Emergencias Municipales: Diego Ábalos (0345)-155088108

GUARDIA ES (Emergencia Sanitaria) 107

• US La Plata

.Sanidad de Fronteras: Alejandro Masmut 0221 15 4981233

Región Sanitaria XI: (0221) 482-0184 - 0221 425-7167 - 0221 425-9499

Consorcio de Gestión del Puerto de La Plata: 0221 4456715 - 0221 44156716

Defensa Civil La Plata: 0221-427-5438 - 103 (Emergencia)

Defensa Civil Berisso: 0221 464-5071 - 4791/5069/5072 FAX 0221 4644792

Defensa civil Ensenada : 469-1704/1191/1042

Hospital Interzonal General de Agudos San Martin: 0221 4251717 int 5720221 483-5759 - 0221 483-6588 Fax 0221 4833292

Prefectura Naval Argentina: Teléfono: 0221 4690811/0376

Dirección Nacional de Migraciones La Plata: 0221 4217696 - 0221 4833229

SENASA: 011 4307-2827

Aduana: 0221 4600409

Cuartel Central Bomberos Berisso: 0221 4612425 - 0221 4617200 - 0221 4614179 ó 100

• US Ushuaia

.Sanidad de Fronteras: Alejandro Bertoglio 02901 15 609400

Prefectura Naval Argentina, Ushuaia: 02901 482322

Aduana Ushuaia: 02901 431586

Dirección Nacional De Migraciones: 02901 15 481294

Dirección Provincial de Puertos: 02901 424022

Aeropuerto de Ushuaia: 02901 431232

Hospital Regional Ushuaia Gobernador Ernesto Campos: 02901 423200

Ministerio de Salud TDF: 02901 422031

• Us Quequén

.Unidad Sanitaria de Fronteras Necochea- Quequén: te 02262 609534

Dr. Maximiliano Delfino, mail: uspuertonecocheaquequen@hotmail.com.ar.

Prefectura Naval Argentina Quequén: Tel 02262 450514/451907.Christian Mirabete jefe-Oficial Escobar, Damián 011-62091034

Aduana: 02262 426006; Jorge Villarinos 01153464108, Posada Víctor 2262580411

SENASA: necocheasenasa.gob.ar, Baschar Héctor te 2262618881,Ezequiel Mikkelson 03757-15550568, Verónica Sierra 2262338705, Jimena Menéndez 2262417589, Salome Luciano 1152611571

Directora de Salud de Necochea: Ruth Kalle Tel: 02262-426229 cel 2262-586363-Coordinacion de Salud Director

Hospital Irurzun: Lic.Salguero Tel : 02262-450052; Dirección Hospital Ferreyra: Tel: 02262-422405.Dr.GabrielGonzález (0111555756245)

Defensa Civil: Tel 103

Consorcio puerto Quequén: secretaria45-0006, secretaria@puertoquequen.com, zufriategui Artemio2262629047(Protección Portuaria), Emiliano Martínez 2262479581,Juan Ignacio Rodríguez 2262413451

Medio ambiente del puerto local a cargo del Ing. Martin Bruno, 2262406492, Cevasco Gabriela 2262479054

Dirección de Migraciones Puerto Quequén : 2235394002

Agencias Marítimas: Trimar 452005-2262478851// Pleamar 433336-2262466985-535258//Sea Lion 435448-2262560022//Martin 421002-2915757734//Brisamar 421642546861

Empresa de Control De plagas Ecotec Interoceanica s.a.( Javier Stork)

• US Bahía Blanca

.Sanidad de Fronteras: Ref. Farm. Marina Skliar 0291 15 6415797

Región Sanitaria 1

Director: Od. Maximiliano Nuñez FariñaCelular: +54 9 (291) 501 2424

Secretaría de Salud del Municipio de Bahía Blanca

Secretario de Salud: Dr. Pablo Luis Acrogliano Celular: +54 9 (291) 461 6551

Epidemiología: Bioq. Ezequiel Jouglard Celular: +54 9 (291) 402 3754

Sistema integrado de emergencias prehospitalarias (S.I.Em.PRE): Servicio de Emergencias 107

Director:

Dr. Nicolás Muñoz Cruzado

Teléfono: (0291) 481 0258 (interno: 5025)

Celular: +54 9 (291) 471 5705 (oficial) / +54 9 (291) 442 5043 (particular)

Defensa Civil Sr. José Luis Holman Teléfono: (0291) 456 3660

Celular: +54 9 (291) 643 5234 (oficial) / +54 9 (291) 455 7992

Hospital Interzonal General Dr. José Penna (donde se derivarían los casos sospechosos de COVID-19)

Director Ejecutivo: Dr. Gabriel Peluffo Teléfono: (0291) 459 3610 (interno 258) Celular: +54 9 (291) 575 7068

Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca

Presidente:

Federico Susbielles

Tel: (0291) 401 9004 / (0291) 401 9005

Gerente de Operaciones

Ing. Alberto C. Carnevali

Teléfono: (291) 401 9000/ Directo: (0291) 401 9074

Cel: +54 9 (291) 429 4278

Prefectura Naval Argentina (PNA)

Jefe de la Prefectura Naval Bahía Blanca:

Prefecto Principal Darío José Riera

Teléfono: (0291) 457 1720

Celular: +54 9 (291) 505 1599

Estación de radio: (0291) 457 3355

Dirección Nacional de Migraciones - Delegación Bahía Blanca

Delegado:

Ing. Alejandro Meringer

Teléfono/Fax: (0291) 456 1529

Celular: +54 9 (291) 503 2322

Jefa Puerto Bahía Blanca:

Lic. Florencia Barberio

Celular: +54 9 (291) 643 5750

SENASA

Teléfono: (0291) 456 2169 – Internos: 1143 / 1144 / 1145

Aduana de Bahía Blanca

Administrador de Aduana:

Patricio Figari Patanian

Celular: +54 9 (11) 3039 2876

Jefe de sección inspección operativa (Puerto de Ingeniero White):

Gabriel Latour

Celular: +54 9 (291) 405 5655

Centro Marítimo Bahía Blanca

Presidente:

Sr. Adrián Forte

Teléfono: (0291) 457 0723

Celular: +54 9 (291) 419 2313

Central de Bomberos Bahía Blanca:

Tel: (0291) 455 1913 / 455 6753

Responsable: Comisario Daniel Umaño

Celular: +54 9 (221) 557 0492

• US Chaco

. Sanidad de Fronteras: Alejandra Prichinich 0379 15 4508816

Prefectura Naval Argentina: Cufre Darío. 0362 15 4293565

Operaciones Migraciones: Ramiro Billordo, 0379 15 4801093

Aduana: Daniel Koza, 0362 15 4284761

Operativo Aduana jefe: Omar López, 0362 15 4083148

SENASA: Dr Medina, 0379 15 4375143

Jefe operativo Dirección de puerto Barranquera: Roberto Benítez 0362 15 4362081

Director emergencias Mins. Salud Chaco: Dr Ivan Covich 0362 15 4547809

Emergencias: 107

• US Rosario

.Sanidad de Fronteras: Ref. Laureano Bongarzoni 0341 15 5810802

Prefectura Naval Argentina: 0341 15 5794440

Migraciones: Agustín Poussi, 0341 15 6215600

• US Paraná

.Sanidad de Fronteras: Ref. Alicia Isuregui 0343 15 4604872

Prefectura Naval Argentina Paraná: García Carina. Tel. 0223-15 5136282

Prefectura Naval Argentina Diamante: Cejas: 343 15 4600526

Prefectura Naval Argentina La Paz: 343 15 7422215

Aduana Paraná: Carlos Musaine : 387 15 4089601

Salud Provincia: Vigilancia Epidemiológica: 343 15 4058844

• US Santa Fe

.Sanidad de Fronteras: Ref. Alicia Isuregui 034315 4604872

Prefectura Naval Argentina Santa fe: María Samaro: 0342 15 452-6490/ 15 456-2400

Defensa Civil (provincial): 0342 457-3048

Secretario de emergencias y traslados: Eduardo Wagner: 342 15 6316304

• Us Formosa

.Sanidad de Fronteras: Ref. Federico Verón 0370 15 4323932

Prefectura Naval Argentina Formosa: 03704 430811

.Ministerio de Desarrollo Humano: 0370 4436690 - 0370 4426020

Ambulancia Sistema Integral Provincial de Emergencias y Catástrofes (SIPEC) Teléfono: 107

.Dirección Nacional de Migraciones Referente Paso Fronterizo Internacional

Puerto Formosa

Federico Dellamea: 03718658309

Sanidad de Fronteras Referente Federico Verón: 370 15 4323932

• US Rio Gallegos

.Sanidad de Fronteras: Ref. Antonio Muñoz 02966 15 667336

Prefectura Naval Argentina: 02966 420375

Aduana: 02966 457390

Migraciones: 02966 473065

CGC: 02966 473065

Walter Eduardo Saieg, Secretario.

e. 20/03/2020 N° 15933/20 v. 20/03/2020