MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE
(ART. 6° RESOLUCIÓN N° 60/2020 MINISTERIO DE TRANSPORTE)
COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN
PLAZO DE VIGENCIA DEL PROTOCOLO:
ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE
NECESIDAD DE URGENCIA 260/2020, SU MODIFICATORIO Y
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 297/2020.
1. INTERLOCUTOR
·
Se define como interlocutor en
representación del COMITÉ DE CRISIS
DE PREVENCIÓN COVID -19 de la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE al Señor
Leonardo Cabrera, en el marco de la Resolución
Nº RESOL-2020-57-APN-MTR. (teléfono 54 011-
4362 4062 interno 311, sspvyn@gmail.com).
· Se
recuerda que todo caso sospechoso deberá comunicarse con Sanidad de
Fronteras o quien represente a la misma, en cada región.
· Se deberán
reportar los datos filiatorios del tripulante, trabajador, ubicación y
función, sus contactos estrechos y toda otra
información relevante, mediante la
documentación sanitaria pertinente al
cuerpo de inspectores, y notificar a la
administración del puerto para que sea puesta en conocimiento de las
autoridades sanitarias y se active el plan de contingencia
respectivo.
· Asimismo, se debe notificar
a través de las empresas Armadoras
o sus representantes, a fin de
dar aviso de cualquier acontecimiento
relacionado con la presente crisis,
al Comité de Crisis constituido en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE.
· El capitán
deberá poner a disposición de la
autoridad sanitaria la siguiente
documentación en carácter de declaración jurada
en representación del armador del buque, la cual deberá notificarse con
72 horas de anticipación al arriba a puerto, a saber:
a. Declaración
Marítima de Sanidad (Anexo 8 – RSI 2005)
b. Certificado de control de Sanidad a Bordo o Certificado de Exención de Control de Sanidad a Bordo (Anexo 3 –RSI 2005)
c. Rol de Tripulantes, con fecha, lugar de embarque y nacionalidad
d.
Lista de Pasajeros.
e.- Listado de los últimos 10 puertos
f.- Declaración
de Salud del viajero
g.- Reporte de temperatura diario
h.- Reporte libro
médico
i.- Cambios de tripulación efectuado;
j.- Documentación adicional
no obligatoria (particularidades del buque, reporte de agua de lastre,
y certificado dedesecho de basura)
k. Libre Plática
2. LISTADO DE
NORMATIVA VINCULADA
• DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 260/20
•
RESOLUCIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 60/20
•
NO-2020-16976003-APN-SAS#MS
• NO-2020-16976985-APN-MTR
• DECRETO DE
NECESIDAD Y URGENCIA N° 274/20
•
NO-2020-17600106-APN-SSCRYF#MSRESOLUCIÓN Nº 207/20 MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LANACIÓN (* excluidos empleados
calificados como esenciales).
•RSI (Reglamento Sanitario Internacional)
2005, la Disposición Nº 1479/2017 de la Subsecretaría de
Políticas,Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la
Nación, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES.N°21/08
• PROTOCOLO Y REFUERZO-
MINISTERIO DE SALUD- Normativa del Ministerio de Salud
• PROTOCOLO
OMS-PROTOCOLO OMI
• DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 297/20[3
]
(*) Se
resalta que la Resolución Nº 207/2020 dictada por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
aplica exclusivamente en el marco
de lo establecido en los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros.
260/20 y 274/20. En tal sentido,
según se definiera en los
considerandos de la Resolución mencionada, no
deberá en ningún caso afectar la PRODUCCIÓN y el ABASTECIMIENTO de los
bienes y servicios necesarios, manteniéndose vigentes los deberes de
aquellos personales calificados como “esenciales”.
•https://www.argentina.gob.ar/noticias/comite-de-crisis-covid-19-medidas-de-transporte•
Boletín oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/
3. DESTINATARIOS DEL
PROTOCOLO-DEFINICIÓN DE TRABAJO ESENCIAL
. El presente protocolo se encuentra
dirigido a todos los actores
vinculados al transporte acuático, tanto
por medios marítimos, fluviales y lacustres, y a la marina
mercante.
· Se considera por parte
de este COMITÉ DE CRISIS como
personal “esencial” a toda persona
involucrada en las actividades de transporte fluvial,
marítimo, portuarios, que realizan actividades operativas y de
seguridad, a saber: prácticos, baqueanos, maquinistas navales y
capitanes navales o conductores navales respecto al tipo de navegación,
electricistas navales, oficiales de cubierta, estibadores, guincheros,
personas de empresas de control de peso y calidad, remolcadores,
pilotaje, personal portuario, capataces, inspectores de bodegas y de
tanques, trabajadores de las industrias,
despachantes de aduana, OPIP, que
operen lanchas, agentes marítimos, de
carácter imprescindible; y todo aquel personal que realice tareas
operativas y de control de organismos nacionales tales como ADUANA,
SENASA y ANMAC con competencia para garantizar el transporte de carga o
descarga de mercadería.
· Todo el personal
mencionado anteriormente podrá autenticar
ante Autoridades Nacionales, Provinciales
y Municipales que su trabajo se considera “esencial” a través de
sus identificaciones personales (Libretas ó Carnet ó certificados o
credenciales propios de la actividad y nota de su empleador o mandante
que así lo certifique) para trasladarse por razones operativas y de
servicio.
· El personal argentino de
navieras y agencias marítimas está
autorizado a circular para cumplir
estrictamente con actividades laborales que requieran presencia,
conforme el art. 6, inc. 13, 15 y 18 del decreto Nº 297/20, para
lo cual deberán portar en todo
momento una nota de su empleador
o mandante que así lo certifique
que son personal vinculado al comercio exterior y servicios
del transporte.
· Los tripulantes argentinos pueden circular entre sus
domicilios y los puertos de embarque y desembarque y las oficinas de la
empresa mediante la presentación de su libreta de embarque,
identificación personal y nota de su empleador certificando el servicio
esencial a prestar.
· El personal argentino de empresas que ejecutan
obras de dragados y asisten a embarcaciones ante varaduras y/o
salvatajes, ó realizan reparaciones de buques vinculados al
abastecimiento de combustible, necesario para garantizar el
comercio, está autorizado a circular
para cumplir estrictamente con
actividades laborales que requieran presencia,
conforme el art. 6, inc. 13, 15 y 18 del decreto 297/20, para lo cual
deberán portar en todo momento una nota de su empleador o mandante que
así lo certifique e identificación personal.
4. PLAN DE CONTINGENCIA
·
Los puertos deberán tener un plan de contingencia COVID-19 de público
conocimiento y a disposición de todos los actores, el cual
contemplará:
a.- El centro hospitalario al cual se derivará a los
individuos afectados por el COVID 19.
b.- Disponibilidad de unidades de
traslado de los mismos .
c.- Lugares específicos de aislamiento dentro
de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo
fuera de estas.
d.- Servicios (médicos y requeridos indispensables) que
se proveerán ante situación de crisis, y guardia sanitaria.
e.-
Establecer un corredor seguro para el tránsito de personas y
camiones.
f.- Responsabilizar al actor (OPIP) que controlará el no
descenso de los tripulantes y notificará a la PrefecturaNaval Argentina
respecto a cualquier anomalía.
g.- Identificación de los lugares donde
se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los
equipos de protección personal.
h.- Procedimientos de
control de los certificados de
salud de toda persona que deba
ingresar por cuestiones operativas a la
instalación.
i.- Control de los certificados correspondientes a
descargas de las embarcaciones por necesidad y urgencia (ej.Residuos
según lineamientos de Prefectura Naval Argentina).
j- Medidas de
desinfección
K-Medidas de disposición final de residuos patológicos·
Todos los puertos quedan obligados a remitir sus planes de
contingencias contra el Covid-19 al Comité de Crisis para su
difusión.
5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES
· Extremar las acciones
tendientes a incrementar las condiciones de higiene en los buques,
instalaciones portuarias, incluidos todos los sitios donde transiten o
permanezcan transportistas vinculados a estos.
· Incrementar el cuidado
del personal asignado a la prestación de los servicios. A tal efecto se
debe proceder de la siguiente manera:
- Colocar en los buques
suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o
cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares
de fácil acceso, debiendo facilitar el material el armador del buque y
disponiendo la colocación el capitán del mismo.
- Donde hay lavabos
disponibles, los buques deben asegurarse que los suministros para el
lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables)
estén constantemente disponibles.
- Los buques
deben llevar una cantidad suficiente
de EPP (Equipo de Protección
Personal), mameluco de tipo impermeable o
tyvek, casco, anteojos con protección lateral, Barbijo, guantes
descartables, Botines de Seguridad.
- Se deberán asegurar la provisión
de agua potable, agua y jabón para la higiene personal y los alimentos
para todas las personas a bordo.
- Contar con bolsas de residuos patológicos, cumpliendo
con las normas correspondientes.
· Se deberá implementar el teletrabajo
y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se
correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.
·
Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos,
incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier
transacción.
· Se recomienda coordinar
eficientemente la disponibilidad de las
personas mayores a 60 años que
deban por cuestiones de necesidades operativas consideradas
esenciales, estar presentes en su lugar de trabajo a fin de garantizar
el abastecimiento y el comercio.
· Hágase saber a todo personal
interesado, que ante cualquier incumplimiento a las medidas de
aislamiento indicadas por las autoridades competentes, y notificado tal
extremo, deberán iniciar las acciones penales correspondientes.
· Toda
información que deba ser remitida a las autoridades competentes, deberá
realizarse con la mayor anticipación posible.
· Comunicar eficientemente
respecto de los protocolos vigentes en la materia a través de
folletería preventiva, las que deberán facilitar las autoridades
portuarias locales.
6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN OPERATIVAS
TRIPULACIÓN
· Se
deberán suspender todos los cambios de tripulación, salvo los casos de
extrema necesidad, recomendando para este último caso, que el mismo se
dilate en el tiempo (mayor a 30 días).
· Dado el caso de extrema
necesidad las Agencias Marítimas notificarán a los organismos
competentes, con un mínimo de 72 horas, cualquier cambio de tripulación
que deba ser autorizado.
· En caso de
tripulación argentina que en los
últimos 14 días transitó zona
afectada deberá cumplir con los
protocolos de salud en lo que respecta al distanciamiento social,
siempre que se encuentre asintomático y no sea contacto estrecho con un
caso sintomático para la operatoria debidamente justificada por la
autoridad portuaria, cuando el descenso resulte
necesario. De resultar necesaria que
se abandone la instalación portuaria,
dicho individuo deberá iniciar el período de aislamiento en su
domicilio, evitando el contacto con su familia y respetando todas las
instrucciones emitidas por los organismos competentes. La Agencia
Marítima deberá coordinar con la autoridad competente el lugar de
traslado.
· Solo los tripulantes que realicen una actividad directa
vinculada a la carga o descarga, podrán circular por lugares de
cubierta, quedando prohibido circular por todos los lugares de la
instalación portuaria.
· En casos debidamente
justificados y de urgencia (razones
humanitarias y/o seguridad), la agencia
marítima deberá informar a la Prefectura Naval Argentina, sobre
el posible descenso de algún tripulante.
· Defínase que el descenso
resulta necesario para la operatoria para aquella maniobra que no
exista personal en tierra que pueda realizarla.
· Se considera como
operatoria debidamente justificada, aquella que es notificada por la
agencia marítima y por las autoridades portuarias locales
correspondientes ante Prefectura Naval Argentina, siempre que el
tripulante se encuentre asintomático y no sea contacto estrecho de un
caso sospechoso.
· En caso justificado de
cambio de tripulación las agencias
deberán presentar los certificados de
evaluación médica de los tripulantes, ante la autoridad portuaria
local.
· En caso de que el aislamiento deba cumplirse a bordo de un
buque, el capitán deberá garantizar que el mismo sea llevado a cabo en
una cabina con sanitario, o cualquier espacio físico con puerta cerrada
y que disponga de una ventana con comunicación al exterior, a fin de
garantizar una ventilación adecuada.
· En caso de que se requiera
cualquier tipo de asistencia médica, la misma deberá realizarse dentro
del buque, siendo responsabilidad de la autoridad portuaria local o
empresa concesionaria de la terminal, su cumplimiento.
·
Asimismo deberá proveerse en caso
de necesidad, cualquier insumo y/o
requerimiento imprescindible para preservar la
integridad de todos los individuos que puedan verse afectados.
PRÁCTICO
·
Como medida de protección preventiva de la cuarentena el práctico
deberá vestir barbijo, antiparras, camisolín y guantes, y no realizan
ningún consumo durante el desempeño de sus funciones a bordo
· Se
deberá proceder a desinfectar las lanchas para trasladar a los
prácticos, además de utilizar los elementos sanitarios personales.
· Al momento del embarco
del práctico, se deberá proveer en
el buque de tres (3) tripulantes
para la tarea de asistencia de embarque, los
cuales deberán mantener en todo momento una distancia mínima con el
mismo de por lo menos dos (2) metros, y deberán contar con guantes y
barbijo.
· El práctico en la medida de lo posible reducirá sus elementos
de trabajo al mínimo imprescindible para evitar la manipulación de los
mismos por parte de la tripulación.
· Durante la permanencia en el
puente, éste deberá mantenerse ventilado en todo momento, manteniendo
abiertas ambas puertas de acceso a los alerones.
· La cantidad de
personal que permanezca durante el trayecto será la estrictamente
necesaria para cumplimentar las tareas con seguridad, evitando la
presencia del personal ajeno al trabajo de navegación.
· Téngase
presente que esta actividad constituye un servicio esencial, exento del
cierre de fronteras, indispensable para el abastecimiento y
comercio.
PROTECCIÓN DE PERSONAL TERRESTRE QUE PRESTA SERVICIOS A BORDO
·
Se deberá extremar el cumplimiento de las medidas de seguridad y
protección establecidas por las autoridades nacionales, las cuales
estarán a cargo y serán responsabilidad de las terminales portuarias.
·
Disponer de un ambiente aseado y desinfectado para quienes
necesariamente deban abordar el buque, lo que deberá ser garantizado
por el personal a bordo, acorde a la buena fe, y coordinado por el
Oficial OPIP, ante esta situación de emergencia nacional.
· Se
recomienda el distanciamiento entre el personal que preste servicios a
bordo con la tripulación, respetando como mínimo 2 mts. de
distancia.
· La sala de terceros y/o
sala de organismos de control, debe
estar en perfectas condiciones de
higiene y desinfectada y con el mismo tratamiento que se le
da a los lugares de a bordo, por tratarse de lugares de traspaso tierra
/ buque.
· Se recomienda minimizar el
contacto personal entre todas las
personas que se encuentren desarrollando
actividades.
QUIENES NO PODRAN INGRESAR A LAS EMBARCACIONES (buques,
barcazas y remolcadores)
· No se permitirá el contacto entre personal de
la estiba y la tripulación de los mercantes, en las operativas de
carga/descarga de mercaderías.
· El sereno de
planchada deberá permanecer siempre en
el muelle, y no a bordo,
durante toda su jornada de trabajo, bajo
ninguna circunstancia. Debiendo controlar que las planchadas sólo bajen
cuando deba ingresar o salir personal autorizado.
· El personal de
remolque deberá permanecer en forma permanente dentro de su propia
embarcación.
· Los OPIP deberán permanecer
en el muelle, con excepción a
un pedido expreso por la autoridad
nacional competente.
· No podrá ingresar ninguna persona que no se
encuentre involucrada en una acción debidamente autorizada.
QUIENES NO
PODRÁN INGRESAR A LOS PUERTOS
· Se recomienda
restringir al máximo la atención al
público, y todos aquellos que no
tengan injerencia en las actividades operativas
y de seguridad, debiendo en caso de requerir alguna tramitación
realizarla vía telefónica o digital.
· Se prohíbe la
circulación/paseo/visitas/actividades recreativas dentro de las
instalaciones, excepto en aquellas actividades que
necesariamente deban ser realizadas con
personal idóneo, por ejemplo choferes
para carga/descarga de rodados los cuales deberán cumplir con
todas las medidas que se le impongan al respecto, quedando en
responsabilidad del puerto que tal situación se cumpla.
SERVICIOS A
BUQUES
· Instrúyese a realizar la provisión a buques utilizando algún
medio de elevación de cargas.
· Se deberá minimizar cualquier servicio
que no se encuentre justificado por el agente marítimo.
· Se prohíbe
realizar desembarco de residuos y/o otros materiales no desechables, a
excepción de aquellos que deban ser necesariamente descargados con
previa autorización de autoridad competente.
· Para los desechos
patológicos, la agencia marítima deberá contar con el certificado de
disposición final.
· Para el abastecimiento, el capitán deberá
garantizar el no mantenimiento de contacto con los tripulantes.
· Se recomienda proveer a los buques mayor cantidad de
víveres y mercaderías necesarias (lo que puede incluir algunos
elementos personales que solicite en particular el personal
embarcado).
7. MEDIDAS DE AISLAMIENTO EN INSTALACIONES PORTUARIAS
· Cada
puerto deberá tener un lugar definido y unidades de traslado para
cualquier situación de crisis detectada en buques en puerto y comunicar
tal extremo a las autoridades competentes, tal como su plan de
contingencia lo indique, el cual incluirá un servicio médico, lugar
sanitario acordado y medio de derivación.
· Si el aislamiento debe
cumplirse en tierra, por situación definida por autoridades
competentes, el puerto deberá destinar un lugar físico.
· Cada puerto,
deberá destinar instalaciones que puedan funcionar de aislamiento para
casos sospechosos, como así también en aquellos casos en donde no hay
casos sospechosos.
· Se recomienda a nivel operativo que las manos de
estiba se mantengan conformadas por equipos estables, a efectos de
minimizar en caso de aislamiento la menor afectación posible de grupos
de trabajo. No rotar personal entre distintas cuadrillas y flexibilizar
los horarios de las tareas a fin de poder atender los servicios.
· Se
establecerán en la medida de lo posible CORREDORES SEGUROS para
camiones, personal, autoridades.
· Cuando en determinados lugares
portuarios, se solapen trabajadores de diferentes turnos, se deberá
proceder a desinfectar los medios mecánicos entre turnos y dotar de los
medios de protección individuales adecuados.
8.
CUARENTENA
APROVISIONAMIENTO: el aprovisionamiento de cualquier tipo de
requerimiento necesario para resguardar a las personas en
caso de que se decreten que
estarán sujetas a un período de
cuarentena, estarán a cargo de la
Agencia Marítima y puestas en
conocimiento de la Autoridad Portuaria
Local. Asimismo, cualquier traslado y/o
servicio que se requiera por parte de los organismos
competentes.
SUPERVISIÓN Y ORGANISMOS COMPETENTES: cada organismo
supervisa dentro de sus competencias, y se interrelaciona toda la
información entre los distintos organismos.
Responsables:
SANIDAD DE
FRONTERA
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
AGENTES MARÍTIMOS
CAPITANES
AUTORIDADES
PORTUARIAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
DATOS DE CONTACTO
• US Mar del
Plata.
Sanidad de Fronteras: Soledad Castagnola,
011-1561310946
Migraciones: Daniel Paternost, 0223-155255507
Migraciones:
Cristian Gigena, 0223-154171810
Prefectura: Prefecto Aníbal Moya,
0223-155786526
Jefe Operativo Aduana: Víctor Morales
Aduana/ Afip: Boris
Ricardo, 0223-154061530
Secretaria de Salud Gral Pueyrredón: Viviana
Bernabei, 0223-15836746
Región Sanitaria VIII: Gastón Rolando,
0223-15340839
Directora INE: Irene Pagano, 011-1554799601
Consorcio
puerto: Cristian, 223-154171810
• US Concepción del Uruguay
.Sanidad de
Fronteras: Rocío Aranda 03442 15 580205
Aduana: Marcela Plouchouk, 03447 15 457249
Migraciones:
Marina Fabre, 0343 15 4486790
PNA: Prefecto Castro Mariano, 03442 15
425504
Hospital Justo José de Urquiza, Director Dr. Pablo Lombardi,
03442 15 466944
Puerto: Marcelo Gay Balmaz, 03442 15 416877
• US
Madryn
.Sanidad de Fronteras: Martin Gette 0280 15 4717466
PNA: 0280
445-1603
Htal. Zonal “Dr. Andrés Isola” Madryn: 0280 445-1240.
Aduana:
0280 4474261 / 4451090.
Administración Portuaria: 0280
445-1400.
Migraciones Puerto Madryn: 0280 4471880.
SENASA Puerto Madryn:
0280 4451402.
• US Concordia.
Sanidad de Fronteras: Anabella Riso
(0221)-155240627
Jefe Aeropuerto ANAC: Héctor Aldave (0345)-154280019
Tel Fijo (0345)-4251001
Servicios ATS (EANA): Silvana Etchezarreta
(0341)-155204387 Tel Fijo (0345)-4252319
Explotador Aeropuerto: (ADM)
Gabriel Di Lauro (0345)-154055343 Tel Fijo (0345)-4251603
PER (Policía
de E.R): Pablo Noriega 03437-15484828 Tel Fijo (0345)-4250570
PNA
(Prefectura Naval Argentina: Lucas Dalzoto (03445)-15435096 Tel Fijo
(0345)-4212404
Aduana: Francisco Malarín (0345)-154929830 Tel Fino
(0345)-4210773
Migraciones DNM: Vanesa Cristaldo (0345)-154249901 Tel
Fijo (0345)-4255021
Emergencias Sanitarias ES: José Cáceres
(0345)-156264521 - 107
Hospital Masvernat (Epidemiología): Fabiana Leiva
(0343)-154675631 Tel Fijo (0345)-4251131 Int.243
SEM Servicio de
Emergencias Municipales: Diego Ábalos (0345)-155088108
GUARDIA ES
(Emergencia Sanitaria) 107
• US La Plata
.Sanidad de Fronteras: Alejandro
Masmut 0221 15 4981233
Región Sanitaria XI: (0221) 482-0184 - 0221
425-7167 - 0221 425-9499
Consorcio de Gestión del Puerto de La Plata:
0221 4456715 - 0221 44156716
Defensa Civil La Plata: 0221-427-5438 - 103
(Emergencia)
Defensa Civil Berisso: 0221 464-5071 - 4791/5069/5072 FAX
0221 4644792
Defensa civil Ensenada : 469-1704/1191/1042
Hospital
Interzonal General de Agudos San Martin: 0221 4251717 int 5720221
483-5759 - 0221 483-6588 Fax 0221 4833292
Prefectura Naval Argentina:
Teléfono: 0221 4690811/0376
Dirección Nacional de Migraciones La Plata:
0221 4217696 - 0221 4833229
SENASA: 011 4307-2827
Aduana: 0221
4600409
Cuartel Central Bomberos Berisso: 0221 4612425 - 0221 4617200 -
0221 4614179 ó 100
• US Ushuaia
.Sanidad de Fronteras: Alejandro
Bertoglio 02901 15 609400
Prefectura Naval Argentina, Ushuaia: 02901 482322
Aduana
Ushuaia: 02901 431586
Dirección Nacional De Migraciones: 02901 15
481294
Dirección Provincial de Puertos: 02901 424022
Aeropuerto de
Ushuaia: 02901 431232
Hospital Regional Ushuaia Gobernador Ernesto
Campos: 02901 423200
Ministerio de Salud TDF: 02901 422031
• Us
Quequén
.Unidad Sanitaria de Fronteras Necochea- Quequén: te 02262
609534
Dr. Maximiliano Delfino, mail:
uspuertonecocheaquequen@hotmail.com.ar.
Prefectura Naval Argentina
Quequén: Tel 02262 450514/451907.Christian Mirabete jefe-Oficial
Escobar, Damián 011-62091034
Aduana: 02262 426006; Jorge Villarinos
01153464108, Posada Víctor 2262580411
SENASA: necocheasenasa.gob.ar,
Baschar Héctor te 2262618881,Ezequiel Mikkelson 03757-15550568,
Verónica Sierra 2262338705, Jimena Menéndez 2262417589, Salome Luciano
1152611571
Directora de Salud de Necochea: Ruth Kalle Tel: 02262-426229
cel 2262-586363-Coordinacion de Salud Director
Hospital Irurzun:
Lic.Salguero Tel : 02262-450052; Dirección Hospital Ferreyra: Tel:
02262-422405.Dr.GabrielGonzález (0111555756245)
Defensa Civil: Tel
103
Consorcio puerto Quequén: secretaria45-0006,
secretaria@puertoquequen.com, zufriategui Artemio2262629047(Protección
Portuaria), Emiliano Martínez 2262479581,Juan Ignacio Rodríguez
2262413451
Medio ambiente del puerto local a cargo del Ing. Martin
Bruno, 2262406492, Cevasco Gabriela 2262479054
Dirección de Migraciones
Puerto Quequén : 2235394002
Agencias Marítimas: Trimar
452005-2262478851// Pleamar 433336-2262466985-535258//Sea Lion
435448-2262560022//Martin 421002-2915757734//Brisamar
421642546861
Empresa de Control De plagas Ecotec Interoceanica s.a.(
Javier Stork)
• US Bahía Blanca
.Sanidad de Fronteras: Ref. Farm. Marina
Skliar 0291 15 6415797
Región Sanitaria 1
Director: Od. Maximiliano Nuñez
FariñaCelular: +54 9 (291) 501 2424
Secretaría de Salud del Municipio de
Bahía Blanca
Secretario de Salud: Dr. Pablo Luis Acrogliano Celular: +54
9 (291) 461 6551
Epidemiología: Bioq. Ezequiel Jouglard Celular: +54 9
(291) 402 3754
Sistema integrado de emergencias prehospitalarias
(S.I.Em.PRE): Servicio de Emergencias 107
Director:
Dr. Nicolás Muñoz
Cruzado
Teléfono: (0291) 481 0258 (interno: 5025)
Celular: +54 9 (291)
471 5705 (oficial) / +54 9 (291) 442 5043 (particular)
Defensa Civil Sr.
José Luis Holman Teléfono: (0291) 456 3660
Celular: +54 9 (291) 643 5234
(oficial) / +54 9 (291) 455 7992
Hospital Interzonal General Dr. José
Penna (donde se derivarían los casos sospechosos de COVID-19)
Director Ejecutivo: Dr. Gabriel Peluffo Teléfono: (0291)
459 3610 (interno 258) Celular: +54 9 (291) 575 7068
Consorcio de
Gestión del Puerto de Bahía Blanca
Presidente:
Federico Susbielles
Tel:
(0291) 401 9004 / (0291) 401 9005
Gerente de Operaciones
Ing. Alberto C.
Carnevali
Teléfono: (291) 401 9000/ Directo: (0291) 401 9074
Cel: +54 9
(291) 429 4278
Prefectura Naval Argentina (PNA)
Jefe de la Prefectura
Naval Bahía Blanca:
Prefecto Principal Darío José Riera
Teléfono: (0291)
457 1720
Celular: +54 9 (291) 505 1599
Estación de radio: (0291) 457
3355
Dirección Nacional de Migraciones - Delegación Bahía
Blanca
Delegado:
Ing. Alejandro Meringer
Teléfono/Fax: (0291) 456
1529
Celular: +54 9 (291) 503 2322
Jefa Puerto Bahía Blanca:
Lic.
Florencia Barberio
Celular: +54 9 (291) 643 5750
SENASA
Teléfono: (0291)
456 2169 – Internos: 1143 / 1144 / 1145
Aduana de Bahía
Blanca
Administrador de Aduana:
Patricio Figari Patanian
Celular: +54 9
(11) 3039 2876
Jefe de sección inspección operativa (Puerto de Ingeniero
White):
Gabriel Latour
Celular: +54 9 (291) 405 5655
Centro Marítimo Bahía
Blanca
Presidente:
Sr. Adrián Forte
Teléfono: (0291) 457 0723
Celular: +54
9 (291) 419 2313
Central de Bomberos Bahía Blanca:
Tel: (0291) 455 1913 /
455 6753
Responsable: Comisario Daniel Umaño
Celular: +54 9 (221) 557
0492
• US Chaco
. Sanidad de Fronteras: Alejandra Prichinich 0379 15
4508816
Prefectura Naval Argentina: Cufre Darío. 0362 15
4293565
Operaciones Migraciones: Ramiro Billordo, 0379 15 4801093
Aduana:
Daniel Koza, 0362 15 4284761
Operativo Aduana jefe: Omar López, 0362 15
4083148
SENASA: Dr Medina, 0379 15 4375143
Jefe operativo Dirección de
puerto Barranquera: Roberto Benítez 0362 15 4362081
Director emergencias
Mins. Salud Chaco: Dr Ivan Covich 0362 15 4547809
Emergencias: 107
• US
Rosario
.Sanidad de Fronteras: Ref. Laureano Bongarzoni 0341 15
5810802
Prefectura Naval Argentina: 0341 15 5794440
Migraciones: Agustín
Poussi, 0341 15 6215600
• US Paraná
.Sanidad de Fronteras: Ref. Alicia
Isuregui 0343 15 4604872
Prefectura Naval Argentina Paraná: García
Carina. Tel. 0223-15 5136282
Prefectura Naval Argentina Diamante: Cejas:
343 15 4600526
Prefectura Naval Argentina La Paz: 343 15 7422215
Aduana
Paraná: Carlos Musaine : 387 15 4089601
Salud Provincia: Vigilancia
Epidemiológica: 343 15 4058844
• US Santa Fe
.Sanidad de Fronteras: Ref.
Alicia Isuregui 034315 4604872
Prefectura Naval Argentina Santa fe:
María Samaro: 0342 15 452-6490/ 15 456-2400
Defensa Civil (provincial):
0342 457-3048
Secretario de emergencias y traslados: Eduardo Wagner: 342
15 6316304
• Us Formosa
.Sanidad de Fronteras: Ref. Federico Verón 0370
15 4323932
Prefectura Naval Argentina Formosa: 03704 430811
.Ministerio
de Desarrollo Humano: 0370 4436690 - 0370 4426020
Ambulancia Sistema
Integral Provincial de Emergencias y Catástrofes (SIPEC) Teléfono:
107
.Dirección Nacional de Migraciones Referente Paso Fronterizo
Internacional
Puerto Formosa
Federico Dellamea: 03718658309
Sanidad de
Fronteras Referente Federico Verón: 370 15 4323932
• US Rio
Gallegos
.Sanidad de Fronteras: Ref. Antonio Muñoz 02966 15
667336
Prefectura Naval Argentina: 02966 420375
Aduana: 02966
457390
Migraciones: 02966 473065
CGC: 02966 473065
Walter Eduardo Saieg,
Secretario.
e. 20/03/2020 N° 15933/20 v. 20/03/2020