ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4686/2020
RESOG-2020-4686-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572
Web. Período Fiscal 2019. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003,
sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-42-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y
complementarias, implementó un régimen especial de retención del
impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores
respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de
dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias, estableció un régimen de retención
en dicho impuesto aplicable a las
rentas comprendidas en los incisos
a), b), c) -excepto las correspondientes
a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer
párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado
gravamen.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a
informar anualmente al agente de retención mediante transferencia
electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a
través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones
del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, disponible en el
sitio “web” de esta Administración Federal, la información prevista en
los artículos 7° y 11, de las normas citadas en los considerandos
precedentes, respectivamente.
Que mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, el
Poder Ejecutivo Nacional amplió la
emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541,
en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
del mencionado decreto.
Que en el marco de dicha emergencia, el citado decreto estableció la
coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de
implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el
marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que en ese sentido y a fin de facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable
extender hasta el día 30 de
abril de 2020, inclusive, el plazo
para la presentación del mencionado
formulario correspondiente al período fiscal 2019, como así también
extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de
retención de la obligación de realizar la liquidación anual del
gravamen por dicho período fiscal, hasta el día 29 de mayo de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las
Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y
complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la
presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través
del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al
período fiscal 2019, hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención realizarán la liquidación anual
correspondiente al aludido período hasta el día 29 de mayo de 2020,
inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en
su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en
los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de
2020, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las
fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración
jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de
2020, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la
Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias,
informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de
retención el día 29 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 20/03/2020 N° 15925/20 v. 20/03/2020