MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 114/2020
RESOL-2020-114-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18240810- -APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 24.425 y 27.541, los Decretos Nros.
1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 260 de fecha 12 de marzo de
2020, la Resolución N° 360 de fecha 11 de agosto de 2017 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 360 de fecha 11 de agosto de 2017 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió al cierre del examen por cambio
de circunstancias y expiración de plazo de la medida dispuesta por la
Resolución N° 89 de fecha 11 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables,
estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTÍMETRO
CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60 cc.), originarias
de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9018.31.11 y 9018.31.19.
Que, asimismo, a través de dicha resolución se procedió al cierre del
examen por cambio de circunstancias y expiración de plazo del
compromiso de precios aceptado a la firma exportadora WENZHOU WUZHOU
IMP. & EXP. CO. LTD., mediante la Resolución N° 89/11 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico,
descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre
UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60
cc.), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19, en el marco de los Artículos
11.2 y 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado
por la Ley N° 24.425.
Que, por la mencionada resolución se procedió a fijar para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto
descripto en los considerandos precedentes, un derecho antidumping ad
valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados del
CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%), por el término de CINCO (5) años.
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública, declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada
en vigor del mismo.
Que, con fecha 20 de marzo de 2020, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y
GESTIÓN COMERCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, sostuvo que “... dada la situación de emergencia
sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención
sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo
Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas
oportunas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta
situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos
críticos a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario”.
Que, la mencionada Subsecretaría señaló que “...en tal sentido,
teniendo en cuenta que el producto objeto de la medida antidumping
dispuesta por la Resolución N° 360/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
es un producto muy sensible para la salud pública, es imperioso
suspender la mencionada medida por el plazo que perdure la emergencia
pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada
por el Decreto N° 260/20”.
Que, dicha Subsecretaría indicó que “...la suspensión sugerida
encuentra sustento desde el punto de vista legal en razones de política
general de comercio exterior y del interés público previsto por el
Artículo 25 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, en
el que se podrán atender las demás circunstancias atinentes a la
política general de comercio exterior y al interés público en el
análisis de la aplicación o no de una medida antidumping”.
Que, por ello, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL propone
“...suspender la mencionada medida por el plazo que perdure la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N° 27.541,
ampliada por el Decreto N° 260/20”.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia, compartiendo lo recomendado por la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.
Que, en orden a las consideraciones expuestas, se concluye que se
encuentran reunidos los supuestos previstos por la norma habilitante
para tornar procedente la suspensión de los efectos de la Resolución N°
360/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndense los efectos de la Resolución N° 360 de fecha
11 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en relación a las
medidas antidumping aplicadas para las operaciones de exportación hacia
la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico,
descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre
UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60
cc.), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19, por el plazo que perdure la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541
y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada
por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
e. 21/03/2020 N° 15940/20 v. 21/03/2020