ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 3/2020

RESOL-2020-3-APN-ENRE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18377813-APN-SD#ENRE, lo dispuesto por la Ley N° 24.065, y su Decreto Reglamentario N° 1.398/92, la Ley N° 27.541, el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE, el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE, sus normas reglamentarias, la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que mediante Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de 2020.

Que en el artículo 1 del Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que en el artículo 2 del citado Decreto se estableció que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo sin poder desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1 del Decreto 297/2020 sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Que el artículo 5 instruye a la no realización de eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

Que según consta en el artículo 6 quedan exceptuados del cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.

Que, en tal sentido y en el marco específico de la EMERGENCIA SANITARIA, se procederá a fin de evitar, no sólo la movilización de los usuarios, sino también del personal de las concesionarias, en pos de proteger la salud de todos ellos, al cierre de la totalidad de la OFICINAS COMERCIALES mientras dure el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

Que, no obstante, cabe hacer saber a los usuarios y, en general, que las distribuidoras continuarán su atención a través de los canales no presenciales.

Que, en el mismo sentido, corresponde instruir a las concesionarias a que sólo dispongan la movilización de los recursos humanos que se requieran para la continuidad de la prestación esencial del servicio de distribución de energía eléctrica en los aspectos técnicos y operativos de sus respectivas redes.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal en los términos del artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo establecido en el en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la ley 24.065.

Que el Señor interventor del ENRE resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 27.541 y el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÒNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÒNIMA (EDESUR S.A.) a que suspendan en forma completa la atención al público procediendo, consecuentemente, con el cierre de la totalidad de las Oficinas Comerciales mientras dure el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

ARTICULO 2.- Instruir a las Empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A, a la implementación de un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos en un todo de acuerdo a lo establecido en el inciso k) del Artículo 4 del Reglamento de Suministro.

ARTÍCULO 3.- Instruir a las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a que sólo dispongan la movilización de los recursos humanos que se requieran para la continuidad de la prestación esencial del servicio público de distribución de energía eléctrica en los aspectos técnicos y operativos de sus respectivas redes.

ARTÌCULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.

ARTÌCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Federico José Basualdo Richards

e. 21/03/2020 N° 15943/20 v. 21/03/2020