MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 29/2020
RESOL-2020-29-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17251192-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587,
N° 24.557, Nº 27.541, los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de
octubre de 1997, N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, N° 268 de fecha
16 de junio de 2016, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha
17 de marzo de 2020, N° 27 de fecha 20 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde recordar que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, estableció que sus disposiciones se
aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no
fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las
actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los
centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos,
dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal
precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a
Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las
medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto
prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos
puestos de trabajo.
Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el
empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de
higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los
trabajadores.
Que, por otro lado, con la sanción de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos
del Trabajo, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de dicha normativa
dispuso como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos
del Trabajo, la reducción de la siniestralidad, a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en este sentido, los empleadores, los trabajadores y las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito
de dicha ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como
cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo,
estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes
y prohibiciones de éstos.
Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la
facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.
Que este Organismo dictó la Resolución S.R.T. Nº 70 de fecha 01 de
octubre de 1997, a través de la cual se aprobó el contenido de un
afiche con información relativa al sistema de riesgos del trabajo y se
estableció la obligación en cabeza de las A.R.T. de entregar el
referido afiche de manera gratuita, a todas sus empresas afiliadas.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones S.R.T. N° 62 de fecha 28
de febrero de 2002 y N° 268 de fecha 16 de junio de 2016, se actualizó
el contenido del afiche referido precedente.
Que a través de los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003
y N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, se delegó a esta S.R.T. la
facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada
prevención de los riesgos del trabajo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación
actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas,
transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se
sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha
impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el
considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución
S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del
Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha
entendido necesario informar a los actores involucrados en el sistema
de riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para
contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en
relación con el coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos
establecidos en la Ley N° 24.557.
Que en consecuencia, se estima procedente incluir dentro de la
obligación de asesoramiento de las A.R.T., la difusión de un modelo
digital de afiche informativo a todos sus empleadores afiliados, cuyo
prototipo se detalla en el Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT que
forma parte integrante de la presente resolución.
Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria descripta, y la
necesidad de generar conciencia en el corto plazo a la población
laboralmente activa, con miras a evitar contingencias en el ámbito del
trabajo y la propagación del agente en la comunidad, las A.R.T. deberán
instrumentar los medios necesarios para proceder a la difusión del
afiche en formato digital.
Que en el mismo sentido, luce pertinente que, haciendo uso de las
herramientas informáticas disponibles en la actualidad, las A.R.T.
procedan a notificar el contenido del afiche informativo aprobado por
la presente resolución, en formato digital, favoreciendo su recepción y
distribución entre la fuerza de trabajo.
Que este acto normativo, complementa las medidas ya adoptadas por el
Sector Público Nacional y se dicta en el marco de las recomendaciones
emitidas por la OMS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que en tal sentido, se procede a aprobar el documento “SARS-CoV-2
RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN ÁMBITOS LABORALES”, como
Anexo II IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT.
Que con fecha 20 de marzo de 2020 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 27
en la cual, por un error administrativo involuntario en las
actuaciones, se omitió consignar los términos apropiados a efectos de
precisar los institutos informativos reglamentados, y en consecuencia,
corresponde ser derogada.
Que la Gerencia de Prevención como la Subgerencia de Comunicación
Institucional, han intervenido y prestado su conformidad en el ámbito
de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, los Decretos
N° 1.057/03 y N° 249/07, en función de lo dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche
informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del
Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto del modelo digital de afiche
informativo, que deberán proveer las A.R.T./Empleadores Autoasegurados
(E.A.), el que como Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y
medidas de prevención en ámbitos laborales”, el que como Anexo II
IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las A.R.T. deberán instrumentar, a través
de herramientas informáticas, los medios pertinentes para difundir y
notificar a los empleadores afiliados el contenido aprobado en los
artículos 2º y 3º de la presente resolución en formato digital, y
asesorarlos al respecto. Adicionalmente, deberán hacer uso de las
herramientas informáticas disponibles para notificar a todos los
empleadores afiliados el contenido aprobado en los artículos 2º y 3º de
la presente resolución en formato digital.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que el modelo digital de afiche informativo,
cuyo texto se aprueba en el artículo 2°, será de exhibición obligatoria
por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por
establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil
visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores
verificarán la correcta conservación de los afiches y procederán a su
reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los E.A. y las A.R.T. Mutuales deberán
dar cumplimiento a la presente resolución en el ámbito de los
establecimientos alcanzados por su cobertura.
ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 27 de fecha 20 de marzo
de 2020, por lo motivos expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2020 N° 15947/20 v. 21/03/2020
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)