ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 101/2020
RESOL-2020-101-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO, el Expediente Nº EX-2020-18320656-APN-ANAC#MTR del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 19.549
de Procedimiento Administrativo, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, los Decretos Nº 260 de fecha 13 de marzo de 2020 y
Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2007, la Resolución N° 63 de fecha 17 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
20007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 tendrá a su
cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica
derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas,
Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás
normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que por conducto del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260 de fecha 13 de marzo de 2020 y por el plazo de UN (1) año, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia sanitaria por razón de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a
propósito de la aparición del coronavirus COVID-19.
Que mediante el Artículo 9° del Decreto mencionado se dispuso la
suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de
las “zonas afectadas” durante el plazo de TREINTA (30) días.
Que por otra parte y mediante la Resolución N° 63 de fecha 17 de marzo
de 2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE se prohibió la realización de
servicios de transporte aéreo interno previstos por el Artículo 94 del
CÓDIGO AERONÁUTICO, entre los días 20 y 25 de marzo inclusive.
Que el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 estableció la medida
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 hasta
el día 31 de marzo inclusive del corriente año para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que la normativa reseñada ha impuesto restricciones a la circulación
dentro del territorio que impiden el normal desenvolvimiento de las
tareas de capacitación y evaluación del personal aeronáutico.
Que existen, asimismo, restricciones para la realización de viajes al
exterior del país, lo que impide acceder a los países que cuentan con
simuladores de vuelo para mantener la vigencia de sus habilitaciones.
Que, como consecuencia de las restricciones apuntadas, los titulares de
licencias otorgadas bajo la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que requieren realizar verificaciones de
competencia para revalidar los periodos de validez de las
habilitaciones de clase, tipo e instrumental, como así también
entrenamientos y verificaciones recurrentes para continuar ejerciendo
los privilegios de sus licencias para las empresas de transporte aéreo
regular que los emplean, no pueden acceder de forma adecuada a los
lugares y simuladores en los que se realizan dichas actividades de
entrenamiento y verificación, por lo que sus habilitaciones caducarían.
Que la misma circunstancia se verifica respecto de los titulares de
licencias expedidas bajo las Partes 63, 64, 65, 141 y 142 de las RAAC;
a las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA) emitidas bajo la Parte
147 de las RAAC y a las competencias lingüísticas exigidas por el
apartado 61.63 de la Parte 61 de las RAAC.
Que, en las condiciones reseñadas, tampoco resulta posible llevar
adelante la acreditación de examinadores vinculados a Operadores Aéreos
(Inspector Reconocido / Instructores de vuelo), y a Centros de
Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC).
Que, asimismo, no es posible llevar a cabo los exámenes de capacitación
y operativos, previstos en las Partes 91 y 135 de las RAAC.
Que, en el marco de la situación de emergencia actual, el vencimiento
de las licencias, habilitaciones y certificaciones médicas reseñadas en
los párrafos precedentes o la imposibilidad de llevar a cabo los
exámenes previstos por las RAAC provocaría la escasez de personal
aeronáutico en condiciones de desarrollar normalmente sus tareas.
Que dicha escasez podría generar serios trastornos para el desarrollo
de las operaciones comerciales, las que constituyen una herramienta
insustituible para asegurar el retorno de los ciudadanos y residentes
argentinos a nuestro país, como así también para el abastecimiento de
insumos médicos; alimentos y medicamentos, entre otros bienes
indispensables para el manejo de la pandemia.
Que, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las medidas
dispuestas por el Estado Nacional para evitar o retrasar la propagación
del virus COVID-19, corresponde prorrogar la vigencia de las
Habilitaciones, Certificaciones, Capacitación y Exámenes operativos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la
intervención de su competencia mediante el
IF-2020-18362642-APN-DNSO#ANAC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por los
Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N. 1.770 del 29 de
noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la
vigencia de todas las habilitaciones y certificados otorgados bajo la
Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
“Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para piloto”
que tuvieren fecha de vencimiento entre la fecha de la presente medida
y el día 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la
vigencia de todas las habilitaciones y certificados otorgados bajo la
Parte 63 de las RAAC “Licencias para miembros de la tripulación,
excepto pilotos” que tuvieren fecha de vencimiento la fecha de la
presente medida y el día 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la
vigencia de todas las habilitaciones y certificados otorgados bajo la
Parte 64 de las RAAC “Certificado de competencia de tripulante de
cabina de pasajeros” que tuvieren fecha de vencimiento la fecha de la
presente medida y el día 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la
vigencia de todas las habilitaciones otorgadas bajo la Parte 65 de las
RAAC “Personal Aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de
vuelo” que tuvieren fecha de vencimiento la fecha de la presente medida
y el día 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la
vigencia de todas las certificaciones respecto del nivel de dominio del
idioma otorgadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 61.34 de
la Parte 61 de las RAAC “Requerimiento de idioma” que tuvieren fecha de
vencimiento entre la fecha de la presente medida y el día 31 de mayo de
2020.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 208/2020 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 28/7/2020 se amplía la
prórroga conferida por el presente artículo, por un plazo adicional de 90 (NOVENTA) días
corridos contados desde la finalización de la prórroga originalmente
otorgada por dicho artículo.)
ARTÍCULO 6°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la
vigencia de todas las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA)
otorgadas de acuerdo con lo establecido en la Parte 67 de las RAAC
“Certificación médica aeronáutica” que tuvieren fecha de vencimiento
entre la fecha de la presente medida y el día 31 de mayo de 2020. La
prórroga dispuesta en el párrafo precedente para aquellos titulares de
CMA que estuvieren sujetos a limitaciones o dispensas se efectuará en
las mismas condiciones y bajo las mismas limitaciones que se hubiere
emitido la CMA cuyo vencimiento se prorroga. En caso de producirse
cualquier modificación a la condición médica que motivó la emisión de
la dispensa o limitación, el titular del CMA deberá proceder a
comunicar tal circunstancia mediante el procedimiento previsto para la
disminución psicofisiológica conforme el apartado 67.5 inciso f) de la
Parte 67 de las RAAC. Sin perjuicio de ello, todos los tenedores de
CMAs mantienen la responsabilidad de informar cualquier disminución
psicofisiológica que pudiere experimentar, de acuerdo con lo previsto
en el inciso f) del apartado 67.5 de la Parte 67 de las RAAC y
abstenerse de ejercer las facultades de la licencia.
ARTÍCULO 7°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la
vigencia de todas las autorizaciones de operación y aprobaciones de
cursos emitidas bajo la Parte 141 “Centros de Instrucción de
Aeronáutica Civil (CIAC)” y la Parte 142 “Centros de Entrenamiento de
Aeronáutica Civil (CEAC)” de las RAAC que tuvieren fecha de vencimiento
entre la fecha de la presente medida y el día 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 8°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la
vigencia de todas las acreditaciones de examinadores vinculados a
operadores aéreos (Inspectores reconocidos/instructores de vuelo) y a
Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) que tuvieren fecha
de vencimiento entre la fecha de la presente medida y el día 31 de mayo
de 2020.
ARTÍCULO 9°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la
vigencia de todos los exámenes de capacitación y operativos previstos
en la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general”, en la Parte 121
“Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e
internacionales, operaciones suplementarias” y en la Parte 135
“Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e
internacionales” de las RAAC que tuvieren fecha de vencimiento entre la
fecha de la presente medida y el día 31 de mayo de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 208/2020 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 28/7/2020 se amplía la prórroga conferida por el
presente Artículo, por un plazo adicional de 90 (NOVENTA) días corridos contados desde la
finalización de la prórroga originalmente otorgada por dicho artículo
para las exigencias de experiencia reciente y el entrenamiento en
simuladores de vuelo para aquellos titulares de certificados de
idoneidad que se desempeñen en operadores certificados bajo las Partes
121 y 135 de las RAAC.)
ARTÍCULO 10°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a emitir disposiciones con el objeto de requerir,
en aquellos casos que resulte procedente, medidas de mitigación
vinculadas con la vigencia de las habilitaciones y certificaciones
objeto de la presente.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido, pase a la
Unidad de Planificación y Control de Gestión dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su formalización
y oportunamente, archívese. Paola Tamburelli
e. 21/03/2020 N° 15942/20 v. 21/03/2020