COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 829/2020
RESGC-2020-829-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente Nº 106/2020 caratulado “PROYECTO DE RG S/
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EEFF TRIMESTRALES AL 31/03/2020
DE ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS” del
registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la
Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de las Comunicaciones “A” 6430 (B.O. 29-1-18) y “A” 6651
(B.O. 28-2-19) emitidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA), se establece que a partir de los ejercicios económicos
iniciados el 1° de enero de 2020, se aplicarán para la preparación de
los estados financieros, las disposiciones en materia de “Deterioro de
Activos Financieros” contenidas en el punto 5.5 de la Norma
Internacional de Información Financiera (NIIF) Nº 9 y la “reexpresión
de los Estados Financieros” según la Norma Internacional de
Contabilidad (NIC) N° 29, respectivamente.
Que, asimismo, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6863 (B.O. 20-1-20),
por la cual, durante todo el período del año 2020, extendió el plazo
para la presentación de los Regímenes Informativos “Estados Financieros
para Publicación Trimestral/Anual” y de “Supervisión”, hasta SESENTA
(60) días posteriores al cierre de cada trimestre.
Que, luego de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) recibió
diversas presentaciones por las cuales se solicita un plazo adicional
para cumplir con la presentación de los estados financieros de los
períodos contables intermedios, en los términos dispuestos en las
Comunicaciones mencionadas, debido a la complejidad de la
implementación del ajuste por inflación de los estados financieros, en
cuanto a la modificación u adaptación de los sistemas de información
contable, la integración de los mismos con los sistemas de las
distintas áreas operativas, y a los requerimientos adicionales de
consolidación con subsidiarias y fideicomisos.
Que, atendiendo a las circunstancias mencionadas, resulta razonable y
prudente compatibilizar con lo dispuesto por el BCRA, el plazo de
presentación de los estados financieros intermedios, correspondientes
al primer trimestre de las entidades financieras que se encuentren
autorizadas a hacer oferta pública de títulos valores y/o registradas
ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales.
Que, en virtud de lo estipulado por el artículo 2° del Capítulo I del
Título IV de las Normas (N.T. 2013 y mod.), corresponde precisar que la
referida medida alcanza también a las entidades emisoras cuyos
principales activos y resultados estén constituidos por y se originen
en inversiones en entidades financieras y presenten sus estados
financieros observando la normativa establecida por el BCRA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h) de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Incorporar como artículo 2° del Capítulo I del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES DE ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS.
ARTÍCULO 2º.- Las entidades financieras autorizadas a funcionar en los
términos de la Ley Nº 21.526, que se encuentren autorizadas a hacer
oferta pública de títulos valores y/o registradas ante la Comisión
Nacional de Valores por sus actividades vinculadas al mercado de
capitales, y las entidades emisoras cuyos principales activos y
resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en
entidades financieras y presenten sus estados financieros observando la
normativa establecida por el Banco Central de la República Argentina,
en los términos de lo dispuesto por el artículo 2° del Capítulo I del
Título IV de las Normas (N.T. 2013 y mod.), deberán presentar sus
Estados Financieros por el período intermedio cerrado el 31 de marzo de
2020, dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado el mismo”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Rafael
Ignacio Brigo - Martin Alberto Breinlinger
e. 21/03/2020 N° 15938/20 v. 21/03/2020