CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 5/2020
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo del año 2020, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación
del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento
Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que
le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de las
leyes nº 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31/2011,
3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013,15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013,
38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014 y 11/2014; y la resolución 2998/2014,
por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos
aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su
gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a
partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.
2) Que la Acordada 3/2015 dispuso extender el régimen que estableció la
acordada 8/2012, respecto de la aplicación del Libro de Asistencia por
medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa
electrónico de gestión de causas, tanto de manera presencial como
remota.
3) Que el Colegio Público de Capital Federal, la Unión de Empleados de
Justicia de la Nación y la Cámara Federal de Posadas, solicitaron
extender el horario para dejar nota hasta las 20 hs., los días martes y
viernes.
4) Que en este contexto, y teniendo en cuenta las solicitudes
indicadas, se considera conveniente y factible la ampliación del
horario para dejar nota de manera remota, en los términos del artículo
133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación los días martes
y viernes hasta las 20 hs., ello en virtud de lo establecido por el
artículo 152 del código citado.
5) Que ello facilitará la tarea a los letrados y autorizados en las
causas y posibilitará la descongestión informática que se produce los
martes y viernes, mejorando además la performance del Sistema
Informático de Gestión Judicial.
6) Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
propias de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de
este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas
atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los
antecedentes que cita la Acordada N° 4/2000, considerandos 1 al 7) por
cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un
acto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las
facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la
Constitución Nacional).
Por ello,
ACORDARON:
Disponer que, a partir del primer día hábil de marzo de 2020 se
extenderá el horario para dejar nota digital remota, en los términos
del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
hasta las 20 hs.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la
página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y
se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton De Nolasco - Ricardo
Luis Lorenzetti - Horacio Daniel Rosatti. Héctor Daniel Marchi
e. 21/03/2020 N° 15892/20 v. 21/03/2020