MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 133/2020
RESOL-2020-133-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18496881-APN-DAL#SENNAF de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 260 del
12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió
la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 297/2020, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y
distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer
frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario
del COVID-19.
Que, en el mencionado Decreto se exceptúa del cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de
circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o
servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente
limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios,
según el artículo 6°.
Que, entre aquellas excepciones se encuentran las personas que deban
asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia;
a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Que, de acuerdo a la norma citada, el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá
controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos, accesos y
demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma
concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes
dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas
complementarias, de acuerdo al artículo 3°.
Que, teniendo en cuenta que la norma citada establece como regla
general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
las excepciones establecidas en el artículo 6°, deben ser interpretadas
de manera restrictiva.
Que, por otra parte, el artículo 29 de la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,
ratificada por la República Argentina mediante Ley N° 27.360, establece
que ante las situaciones de riesgo y emergencia humanitaria los Estados
Parte adoptarán todas las medidas específicas que sean necesarias para
garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en
situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado,
emergencia humanitaria y desastres, de conformidad con las normas de
derecho internacional, en particular el derecho internacional de los
derechos humanos y del derecho internacional humano.
Que, en ese sentido, ha de considerarse que un amplio porcentaje de las
personas mayores de 60 años o más viven solas o con otra persona mayor.
Que, asimismo, la mortalidad en las personas mayores está relacionada
principalmente a Enfermedades No Transmisibles, por lo cual necesitan
de cuidados, asistencia y apoyos especiales para la realización de su
vida cotidiana.
Que las personas mayores se encuentran entre los grupos de riesgo a los
que más seriamente afecta el coronavirus COVID-19, por lo que según lo
dispuesto mediante el Decreto Nº 297/20, en su artículo 6° inciso 5,
pueden ser asistidas por otras personas en el marco de la excepción al
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en virtud de la situación de excepcionalidad descrita respecto de
las personas mayores, se trata de un supuesto de cuidado personal,
debiendo aquellos responsables de tal cuidado y/o asistencia llevar
adelante todo lo que esté a su alcance para colaborar con éstas en la
realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida
diaria.
Que, desde el punto de vista individual del bienestar y cuidado de la
persona mayor, la restricción de aislamiento social, preventivo y
obligatorio lo es también en beneficio de su propia salud.
Que, sin embargo, según lo explicitado anteriormente para realizar
ciertas actividades necesitan ayuda de un tercero que puede ser un
familiar o cuidador/a profesional.
Que, en consecuencia, se deberá establecer una modalidad por la que las
personas mencionadas en el considerando anterior deban justificar la
situación de excepción a la media de aislamiento dispuesta por el
Decreto N° 297/20.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES,
dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
con la asistencia y asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), ha tomado la intervención
en la materia de su competencia.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus normas
modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 50 del 19 de
diciembre de 2019, N° 260/20 y N° 297/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- En todos los supuestos establecidos en el artículo 6°
inciso 5 del Decreto N° 297/20, cuando se trata de excepciones
vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya
sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la
realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las
actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración
jurada que como Anexo (IF-2020-18496836-APN-SENNAF#MDS) integra la
presente resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad
competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
La declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, podrá ser
completada llenando a mano o computadora el formulario del Anexo, o
bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una
hoja en blanco.
ARTÍCULO 2°.- En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado
esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o
contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien
brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de
ésta.
Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con
una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u
otros), será su empleador quien concederá una certificación específica
al efecto.
ARTÍCULO 3°.- En todos los supuestos contemplados por la presente
medida, en la declaración jurada se deberán describir los días y
horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o
profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado
y/o asistencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2020 N° 15954/20
v. 23/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)