MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORResolución 101/2020RESOL-2020-101-APN-SCI#MDPCiudad de Buenos Aires, 22/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18008014- -APN-DGD#MPYT, el Artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Leyes Nros. 18.425, 24.240 y sus
modificatorias y 27.541, los Decretos Nros 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016, 274 de fecha 17 de abril de 2019, 7 de fecha 10 de diciembre
de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 y 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y las
Resoluciones Nros. 86 de fecha 11 de marzo de 2020, 98 de fecha 18 de
marzo de 2020 y 100 de fecha 19 de marzo de 2020 todas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que el Gobierno Nacional debe garantizar los derechos
esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés
prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a los bienes
básicos, especialmente aquellos tendientes a asegurar la alimentación,
la limpieza y el aseo personal.
Que por la Ley N° 18.425 se
clasificó los diferentes tipos de organizaciones comerciales conforme
el tipo de operaciones que realicen sean minoristas o mayoristas,
superficie destinada a depósito y, cuyo fin sea la venta de productos
básicos de alimentación, limpieza, aseo personal y productos de
ferretería; como así también, los horarios de atención al público
durante los días de semana, fines de semana y feriados.
Que por
el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se ha dictado la
Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias contempla la protección de la salud e integridad física
de las y los consumidores y usuarios, así como también establece
mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos.
Que,
el Artículo 43 de la ley mencionada en el considerando inmediato
anterior, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su carácter de Autoridad de
Aplicación puede elaborar políticas tendientes a la defensa del
consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección
del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el
dictado de las resoluciones pertinentes.
Que por el Decreto N° 7
de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó, entre otros aspectos,
el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas
competencias, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Que
dada la particular y excepcional situación que nos encontramos
atravesando en relación al virus (COVID-19), y de conformidad con las
políticas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tendientes a
minimizar el contacto entre las personas humanas a fin de evitar la
propagación masiva del mismo, resulta imperativo el trabajo mancomunado
de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus
competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger
la salud de la población y mitigar los efectos perjudiciales de esta
situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en
virtud de lo expuesto, deviene imprescindible establecer políticas
tendientes a la defensa del consumidor que aseguren la protección de su
salud y necesidades básicas de alimentación y limpieza.
Que, en
consecuencia, se cree pertinente que los distintos establecimientos
comerciales tomen medidas a efectos de preservar la protección tanto de
las y los consumidores que concurren a los mismos, como a los/as
trabajadores/as que allí prestan servicios.
Que, asimismo, deben
arbitrarse medidas para asegurar una adecuada provisión de bienes de
consumo general para la población, mediante la fijación de horarios
amplios de atención al público a fin de evitar situaciones de excesiva
concentración de consumidores en los locales de venta.
Que, a
los efectos de regular los incumplimientos que se produzcan a la
presente medida, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 24.240 y
sus modificatorias.
Que es menester destacar, que mediante el
Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció suspender el
curso de los plazos, dentro de los procedimientos regulados por la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento
de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y
por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de
dicho decreto y hasta el día 31 de marzo de 2020.
Que, no
obstante lo decretado, se definió en el Artículo 2° del Decreto N°
298/20 se exceptúe “...de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a
todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada
por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de
2020 y sus normas modificatorias y complementarias”.
Que, en
virtud de ello, a los fines de propender a una correcta aplicación,
fiscalización y control de las diversas normas de emergencia, en los
términos del Decreto Nº 260/20, dispuestas por esta SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, se dispone exceptuar de la suspensión dispuesta en
el Artículo 1º del Decreto N° 298/20 a los procedimientos que en su
carácter de Autoridad de Aplicación y, en el marco de la presente
emergencia, de los regímenes creados por las Leyes Nros. 19.511,
20.680, 24.240 y sus modificatorias y el Decreto Nº 274 de fecha 17 de
abril de 2019, así como sus normas reglamentarias, se inicien al
respecto.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la “Plataforma de trámites a distancia” (TAD).
Que,
en razón del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO”.
Que la medida precitada regirá desde el día 20
hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive, plazo en el que los
ciudadanos deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y
no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello
con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19
y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las
personas.
Que, por ello, y teniendo en cuenta las normas
dictadas a los fines de regular el comercio durante la emergencia en
cuestión, se entiende necesario establecer que toda presentación que
deba realizarse en carácter de descargo o respuesta en razón de
requerimientos o imputaciones formulados por la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y/o alguna de sus dependencias, en virtud de las Leyes Nros.
19.511, 20.680, 24.240 y sus modificatorias, el Decreto Nº 274/19 y sus
normas reglamentarias, incluyendo especialmente las Resoluciones Nros.
86 de fecha 11 de marzo de 2020 y 100 de fecha 19 de marzo de 2020,
ambas de la mencionada Secretaría, deberán tramitarse a través de la
Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), conforme los procedimientos previstos en
cada caso.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y
Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus
modificatorias y el Decreto N° 50/19 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Los establecimientos comerciales definidos en Artículo 1° de la
Ley N° 18.425 deberán cumplir con las medidas que se detallan a
continuación:
a) Implementar un horario de atención al público
de al menos TRECE (13) horas diarias en función de los flujos de la
demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.
b)
Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y
evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la
superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre
espacio y asistentes.
c) Señalizar los lugares de espera, de
manera de mantener una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) entre
cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en linea de caja
y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser
atendidos.
d) Armar y disponer en todo el piso de venta de los
establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de
prevención para clientes.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de lo
dispuesto por el inciso a) del artículo anterior, a las organizaciones
comerciales consignadas en los incisos c), d), e), f), g), h) e i) del
Artículo 1° de la Ley N° 18.425.
ARTÍCULO 3°.- Los
incumplimientos a la presente norma serán sancionados de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
ARTÍCULO
4º.- Establécese que todos los procedimientos iniciados por esta
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
como Autoridad de Aplicación, de las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 24.240
y sus modificatorias, el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019,
junto con sus normas reglamentarias, en el marco de la Emergencia
Sanitaria Nacional declarada mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, se encuentran alcanzados por la excepción establecida en
el Artículo 2° del Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO
5°.- Establécese que toda presentación que los comercios, empresas o
personas físicas deban realizar como descargo o respuesta a
inspecciones, imputaciones y/o requerimientos de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y/o alguna de sus dependencias, en el marco de la
Emergencia Sanitaria Nacional Declarada por el Decreto N° 260/20 y en
virtud de las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 24.240 y sus modificatorias,
Decreto Nº 274/19, y sus normas reglamentarias, deberán tramitarse a
través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 6°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su emisión y por un período de
TREINTA (30) días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de
necesidad.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 23/03/2020 N° 15949/20 v. 23/03/2020