MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 233/2020RESOL-2020-233-APN-MTCiudad de Buenos Aires, 22/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-15055888-APN-DGDMT#MPYT, los Decretos Nº 260
del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de
2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 de fecha 16 de marzo del
2020, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)
año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el
mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a
fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de
la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo 6º del
Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020 enumera dentro de las
excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas
a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Que el inciso 22 del artículo mencionado declara como servicios esenciales, los servicios de vigilancia, limpieza y guardia.
Que
la misma norma establece que en todos estos casos, los empleadores y
empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad
establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las
trabajadoras y de los trabajadores.
Que el artículo 11 del
Decreto Nº 297/2020 faculta a los titulares de las jurisdicciones y
organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley
N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar
las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el
decreto.
Que resulta conveniente en esta instancia dictar las
medidas necesarias para garantizar los servicios relacionados a la
higiene considerada esencial para prevenir la circulación y el contagio
del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y
los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la
integridad física de las personas.
Que la presente se dicta en
razón de ello y a fin de lograr una efectiva prestación del servicio
calificado como esencial por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
Que la
presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes
referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23
septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta
por Ley N° 27.541, por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 y el
artículo 6º, inciso 22 del Decreto Nº297/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Dispónese que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de
edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos
en los artículos 1º y 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/2020, se considera esencial hasta el
31 de marzo del año 2020.
ARTÍCULO 2º.- Los empleadores de los
trabajadores y trabajadoras mencionadas en el artículo precedente,
deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a
los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de
limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir
el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras.
Asimismo
deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº-219
de fecha 20 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 296/2020
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 3/4/2020 se
dispone la prórroga automática de las medidas adoptadas en la presente
Resolución, por el plazo que dure la extensión
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
sus complementarios. Vigencia: desde el día de su publicación en el
Boletín Oficial.)e. 23/03/2020 N° 15955/20 v. 23/03/2020