SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMALDisposición 108/2020DI-2020-108-APN-DNSA#SENASACiudad de Buenos Aires, 21/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18091442-APN-DGTYA#SENASA, del Registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Leyes Nros
27.233 , 27.541; el DECNU-2020-260-APNPTE; Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996; la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de
2020, la Resolución N° 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
Resolución 581 del 17 de diciembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, se estableció la organización institucional del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, en el
marco de competencias, la estructura de su conducción superior,
atribuciones y funciones.
Que la Ley N° 27.233 dispuso que el
SENASA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida Ley.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus
(COVID-19) como una pandemia.
Que ante esta situación, el Poder
Ejecutivo Nacional dicto el Decreto N° 260 el 12 de marzo de 2020 por
el cual se amplía la emergencia Sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, asimismo la citada norma entre otras cuestiones trascendentes
estableció que personas deberán permanecer aisladas a causa del
COVID-19.
Que en sentido concordante, mediante la Decisión
Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020 se instruyó al
otorgamiento de licencia excepcional a todos aquellas personas que
hayan ingresado al país habiendo permanecido en zonas afectadas.
Que
asimismo por la Resolución N° 3 del 13 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se estableció los mecanismos para el otorgamiento de
licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la
mencionada Decisión Administrativa N° 371/20.
Que en
consecuencia, la evolución de la situación epidemiológica exige que se
adopten nuevas medidas rápidas y eficaces, por lo cual es menester
desconcentrar los lugares de trabajo y reducir en lo posible la
concurrencia de personas a realizar trámites presenciales, ello en pos
de proteger la salud pública.
Que por el artículo 6° de la
Resolución Nº 581 del 17 de diciembre de 2014 del SENASA se estableció
que el trámite de habilitación sanitaria y la inspección de los
vehículos de transporte de animales deben ser realizados en las
Oficinas Locales”.
Que en este sentido, a fin de resguardar la
salud, los derechos y garantías de los administrados resulta imperioso
prorrogar el plazo de validez de la habilitación sanitaria de
transportes de animales vivos contemplado en el artículo 9º de la
citada Resolución SENASA Nº 581/14.
Que la medida que se adopta
en el presente acto resulta imprescindible, razonable y proporcionada
con relación al COVI-19 y al riesgo que el citado virus conlleva.
Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL proteger la salud pública.
Que
en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en consonancia con las medidas
adoptadas por el GOBIERNO NACIONAL ante la pandemia COVID-19 resulta
propicio el dictado del presente acto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto,
conforme lo establecido en el, el artículo 28 de la Resolución SENASA
N° 581/14
Por ello,
la DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTICULO
1°.- Prorroga - Prorrogar la validez de la habilitación sanitaria de
transportes de animales vivos contemplado en el artículo 9º de la
Resolución SENASA Nº 581/2014, que pasará de UN (1) año a DIECIOCHO
(18) meses, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.
ARTICULOS 2°.- La citada prórroga incluye las Categorías A y B de la Resolución SENASA N° 581/14 según detalle:
Inciso a) Categoría A: camión jaula (con caja o jaula sobre el chasis), semirremolque, acoplado, cisternas y embarcaciones.
Inciso b) Categoría B: furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.
ARTÍCULO
3°.-Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida a Gendarmería
Nacional Argentina y Gobiernos Provinciales para su conocimiento e
instrumentación.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente Disposición
entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ximena Melon
e. 23/03/2020 N° 15951/20 v. 23/03/2020