POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIADisposición 307/2020DI-2020-307-APN-PSA#MSGAeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 21/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18263755-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 -
DECNU-2020-260-APN-PTE – CORONAVIRUS (COVID-19), el Decreto N° 297 del
19 de marzo de 2020, la Resolución N° 40 del 16 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de
2017 de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que el
artículo 11 del citado Decreto estableció la actuación del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, en virtud de la cual “deberá disponer las acciones
conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el
marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad
jurisdiccional competente, cuando así correspondiere”.
Que por
el Decreto N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” del 20 al 31 de marzo del corriente año.
Que por su
parte, la Resolución MS N° 40/20, en su artículo 5, ordenó la
suspensión de clases presenciales por un período de CATORCE (14) días
corridos a partir del 17 de marzo de 2020 en las Instituciones de
Formación, Capacitación y Reentrenamiento del personal de las Fuerzas
de Seguridad, entre ellas, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que
la citada medida abarca la suspensión de todas las capacitaciones
dictadas por el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el
marco de las prescripciones establecidas en el Apéndice II del Programa
Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC),
siendo ello condición necesaria para la renovación de los Permisos
Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente (PPA), de acuerdo con
las normas contenidas en la Disposición PSA N° 1088/17 para las
empresas de seguridad privada.
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria faculta a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como la
autoridad con competencia en materia de seguridad aeroportuaria del
Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que el artículo 18 de la Ley N°
26.102, establece: “La conducción y administración de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, será ejercida por la Dirección Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que estará a cargo de un
funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el
Poder Ejecutivo Nacional”.
Que por la Resolución N° 1015 del 6
de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se aprobó la
Estructura Orgánico-Funcional de esta Institución, en cuyo artículo 6°
del Anexo I se establece que la Dirección Nacional tiene a su cargo la
conducción y administración y que, a los efectos del cumplimiento de
sus funciones, será secundada por las Direcciones Generales.
Que
asimismo, dentro de las Direcciones Generales se encuentra la Dirección
General de Relaciones Institucionales, de la cual depende la Dirección
de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, dependencia que tiene
a su cargo la implementación de la Disposición PSA N° 1088/17, por la
cual se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO,
CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES
AEROPORTUARIAS”.
Que teniendo en cuenta que para el otorgamiento
de los mencionados permisos intervienen diferentes instituciones del
ámbito aeroportuario, cuya participación resulta esencial en el normal
funcionamiento del trámite, la misma se ha visto afectada por la
contingencia actual.
Que en función de todo lo expuesto, y
teniendo en cuenta el carácter excepcional de la medida adoptada a
través del citado Decreto N° 260/20, resulta procedente prorrogar el
vencimiento de los mentados permisos personales aeroportuarios para
todos los usuarios del sistema aeroportuario, como así también de los
cursos de formación y capacitación requisito para la obtención de
dichos permisos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Prorrógase, con carácter excepcional, el vencimiento de los
Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente a partir del
17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, plazo que podrá ser
prorrogado en la medida que persistan las condiciones de emergencia.
ARTÍCULO
2º.- Prórrogase, con carácter excepcional, el vencimiento de los
Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación a partir del 17 de
marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, plazo que podrá ser
prorrogado en la medida que persistan las condiciones de emergencia.
ARTÍCULO
3º.- Prórrogase, con carácter excepcional, el vencimiento del Curso 01
- AVSEC Básico Inicial, 01A - AVSEC Actualización, Curso 002- Curso de
Operador de Equipos de RX e Interpretación de Imágenes y Operación e
Interpretación por Equipos de Rayos X Actualización, 03A – Caudales
Inicial y Caudales Actualización, a partir del 17 de marzo de 2020 y
hasta el 31 de marzo de 2020, correspondientes al personal de las
empresas de seguridad privada que desarrollan tareas en el ámbito
aeroportuario; dicho plazo podrá ser prorrogado en la medida que
persistan las condiciones de emergencia.
La citada prórroga no
exime a las empresas involucradas a que, una vez finalizada la
suspensión del dictado de los cursos respectivos, cumplan con las
correspondientes capacitaciones de acuerdo con el cronograma que
oportunamente informe el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO
4°.- Autorízase a la Dirección General de Relaciones Institucionales,
en el marco de sus facultades, a establecer las prórrogas dispuestas en
los artículos 1° y 2° de la presente medida, si la situación
excepcional se mantuviese.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al INSTITUTO
SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en el marco de sus facultades, a
renovar las prórrogas establecidas en el artículo 3° de la presente
medida, si la situación excepcional se mantuviese.
ARTÍCULO 6°.-
Instrúyase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a realizar
todas aquellas gestiones necesarias a fin de implementar, en la medida
que ello resulte factible, programas de capacitación a través diversos
soportes pedagógicos.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase al Centro de
Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, a realizar
las acciones pertinentes para comunicar a todas las Unidades
Operacionales de Seguridad Preventiva la medida adoptada, a los efectos
del control y registro.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Jose Alejandro Glinski
(Nota Infoleg: por arts. 1°, 2°
y 3° de la Disposición N° 328/2020 de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria B.O. 3/4/2020 se extienden las prorrogas dispuestas por
la presente norma hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, por persistir las
condiciones de emergencia. Ver Prórrogas a la Disposición N° 328/2020)e. 23/03/2020 N° 15948/20 v. 23/03/2020