SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE PREVENCIÓNDisposición 3/2020DI-2020-3-APN-GG#SRTCiudad de Buenos Aires, 22/03/2020
VISTOel Expediente EX-2020-18459870-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587, N°
24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de
enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la
Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus
disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y
explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la
naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se
ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole
de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se
utilicen o adopten.
Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del
cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa
relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas
técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que
tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de
los distintos puestos de trabajo.
Que asimismo, los artículos 8°
y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y
poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para
proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as.
Que,
por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos
fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que en este sentido, los empleadores comprendidos en el
ámbito de dicha ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como
cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo,
estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes
y prohibiciones de éstos.
Que a tal fin, se creó la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo
autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de regular y
supervisar el sistema instaurado.
Que a través del Decreto N°
1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se delegó a esta S.R.T. la
facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada
prevención de los riesgos del trabajo.
Que mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que en este
sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual,
resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas,
transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se
sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que
en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado
la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia
de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando
precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado
de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso
la creación del Comité de Crisis de la S.R.T.
Que en el ámbito
del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha entendido necesario
informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del
trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los
fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el
coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en
la Ley N° 24.557.
Que en ese contexto, se dictó la Resolución
S.R.T. Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020 mediante la cual se impuso la
obligación a los empleadores de exibir en sus establecimientos el
modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención
específicas acerca del Coronavirus COVID-19 provisto por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el
Poder Ejectuvo Nacional dispuso en forma temporaria el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud
pública.
Que en el artículo 2º del referido cuerpo normativo se
prevé que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias y
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que, no
obstante, en el artículo 6º se prevé que las personas afectadas a las
actividades y servicios declarados esenciales en el contexto de
referida situación de emergencia podrán desplazarse y concurrir a los
lugares de prestación de servicio.
Que entre tales actividades
se previó a las “actividades de telecomunicaciones, inentrternet fija y
móvil y servicios digitales”.
Que en ese marco, considerando que
en todos los casos de excepción previstos en el citado Decreto los
empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene
y seguridad tendientes a preservar la salud de las trabajadoras y de
los trabajadores, el Comité de Crisis de esta S.R.T. estimó procedente
establecer, por las particularidades del rubro, recomendaciones
especiales para el desempeño de las labores de los trabajadores del
sector de las telecomunicaciones durante la vigencia de la situación de
emergencia sanitaria descripta.
Que así, mediante el acto
promovido se complementan las medidas ya adoptadas por el Sector
Público Nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por la OMS
y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que en tal sentido, se
procede a aprobar el documento “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA
TRABAJOS EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES”, como personal exceptuado
del aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos de lo
establecido en el artículo 6º apartado 14 del Decreto Nº 297 de fecha
19 de marzo de 2020, como Anexo DI-2020-18463744-APN-SMYC#SRT.
Que
la Gerencia de Prevención como la Subgerencia de Comunicación
Institucional, han intervenido y prestado su conformidad en el ámbito
de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que
la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057/03 y la
Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, en función de lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el documento “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS
EN EL SÉCTOR DE TELECOMUNICACIONES”, en el marco de la emergencia
pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo
DI-2020-18463744-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el documento aprobado
en el artículo 1º de la presente disposición, se encuentra dirigido
específicamente al del sector de telecomunicaciones personal exceptuado
del aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos de lo
establecido en el artículo 6º apartado 14 del Decreto Nº 297 de fecha
19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2020 N° 15950/20 v. 23/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)