EMERGENCIA SANITARIADecreto 310/2020DCTO-2020-310-APN-PTE - Ingreso familiar de emergencia.Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18574285 -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de
2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud (asociada
a los efectos del Coronavirus -COVID 19) afecta actualmente a 184
países con más de 300.000 personas infectadas en todo el mundo.
Que
en el marco de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno
argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su
población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio
para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de
atención del sistema de salud.
Que esta medida de aislamiento,
de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos y
las argentinas, genera la necesidad de transformar significativamente
nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y
de gran parte de las actividades productivas.
Que entre las
consecuencias más relevantes de las restricciones a la circulación y
las medidas de aislamiento preventivo, se anticipa que las personas
vinculadas al sector informal de la economía, los/las monotributistas
de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas
particulares tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus
ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al
bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad
económica que mayoritariamente enfrentan estos grupos poblacionales.
Que
los derechos y políticas vigentes en el Sistema de Seguridad Social
argentino, aun encontrándose a la cabeza de los que constituyen la
norma en los Sistemas de Seguridad Social de América Latina, resultan
insuficientes para hacer frente a los efectos de la pandemia sobre los
ingresos de estos hogares, cuya subsistencia inmediata depende de lo
que día a día obtienen con el fruto de su trabajo.
Que, ante
situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este
gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso
a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la
población y, principalmente, para quienes más lo necesitan.
Que,
por ello, resulta indispensable disipar la situación de angustia e
incertidumbre que genera la imposibilidad de ir a trabajar para
garantizar el sustento económico necesario para millones de familias
argentinas, creando para ello el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE)
para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Que este
nuevo instrumento del Sistema de Seguridad Social argentino se otorgará
por única vez en el mes de abril, pudiendo ser prorrogado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL hasta el momento en que considere que la situación
de emergencia sanitaria que da origen al mismo ha sido contenida.
Que los requisitos necesarios para ser beneficiario del IFE se establecen en el presente y las normas reglamentarias asociadas.
Que
la prestación que se crea por el presente será financiada con recursos
del Tesoro Nacional, para lo cual la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el
ejercicio en curso.
Que la administración, gestión, otorgamiento
y pago de las prestaciones que resulten de la aplicación del IFE
estarán a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
quedando facultada junto con la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para
dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su
implementación.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Institúyese con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE
EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter
excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de
ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria
declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2º.- El Ingreso Familiar de Emergencia
será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se
desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en
las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y
trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los
siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo/a o
naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no
inferior a DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv.
Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no
contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social
complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas
sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los
ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o
PROGRESAR.
ARTÍCULO 3°.- La prestación por este Ingreso Familiar
de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1)
integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de
abril del corriente año.
ARTÍCULO 4°.- El Ingreso Familiar de
Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que determine la
reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter
de Declaración Jurada por parte del solicitante.
ARTÍCULO 5°.-
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma
previa al otorgamiento de la prestación instituida en el presente
decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre
la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin
de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su
grupo familiar.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO
7°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las
partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente
decreto.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar
Moroni - Martín Guzmán
e. 24/03/2020 N° 15969/20 v. 24/03/2020