APLICACIÓN COVID-19 - MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 432/2020DECAD-2020-432-APN-JGM - Implementación.Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18508564-APN-DGAJMM#JGM, los Decretos Nros.
260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19
de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de
marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el
brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número
de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y
el número de muertes a 4281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que
en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo
coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes,
llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que en el marco de
la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por
el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resultó procedente su ampliación
respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que
mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la referida pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que
mediante el artículo 7º de dicha norma se previó el aislamiento
obligatorio durante el plazo de CATORCE (14) días como acción
preventiva para diversos grupos de personas, entre las que se hallaban
quienes arribaran o hubieran arribado al país en los últimos CATORCE
(14) días.
Que el artículo 11 de dicha norma estableció el
accionar específico de diversos Ministerios en el marco de la
emergencia sanitaria ampliada por la pandemia de COVID-19.
Que
el Decreto Nº 287/20 sustituyó el artículo 10 del Decreto Nº 260/20,
estableciéndose entre otras cuestiones que “El Jefe de Gabinete de
Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del
Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas
para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la
autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la
situación epidemiológica” en su carácter de Coordinación General de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.
Que la
dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto ha verificado la necesidad de intensificar los
controles del Gobierno Nacional.
Que a través del Decreto N°
297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de
proteger la salud pública.
Que, asimismo, se estableció que los
desplazamientos de las personas que se desempeñan en diversos servicios
que se consideran esenciales deben limitarse al estricto cumplimiento
de dichas actividades y servicios.
Que resulta menester otorgar
a la autoridad con competencia en materia migratoria herramientas que
le permitan brindar la colaboración que requiere el MINISTERIO DE SALUD
en la identificación, seguimiento y control de los casos a los que
refiere el artículo 7º del Decreto N° 260/20.
Que resulta
necesario en el marco descrito hacer uso de la tecnología con el fin de
facilitar a las autoridades argentinas el cuidado de la población en su
totalidad.
Que, se encuentra disponible la aplicación denominada
“COVID 19-Ministerio de Salud” en su versión para dispositivos móviles,
pudiendo ser descargada en forma gratuita en las tiendas de
aplicaciones oficiales de Android e iOS, o en su versión web, accesible
a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.aplicación.
Que,
la utilización de esta Aplicación por parte de aquellos viajeros que
hubieran arribado al país en los últimos CATORCE (14) días o lo hagan
en el futuro, resulta una herramienta adecuada y razonable para la
protección de la población en su conjunto.
Que, en este sentido,
corresponde facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a requerir
a los viajeros que regresen al país desde el exterior, la utilización
de la mencionada Aplicación o en su defecto de la página web,
entendiendo que la misma resulta conveniente para el cuidado de su
salud en particular y de la población en general.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo
10 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1°.- Impleméntase, para toda persona que hubiera ingresado al país en
los últimos CATORCE (14) días, y para quienes lo hagan en el futuro, la
utilización de la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en
su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma
gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS, o
en su versión web, accesible a través de
https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.
ARTÍCULO 2°.- En el
caso de las personas menores de edad o de las personas con distintas
discapacidades que no puedan realizarlas por sí mismas será el padre,
madre o responsable a cargo quien deberá completar los datos requeridos
en representación de ellos.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a requerir previamente al ingreso al
país a los viajeros y las viajeras que regresen desde el exterior, la
adhesión a esta Aplicación o en su defecto a la página web, debiendo
ponerlos en conocimiento de las Bases y Condiciones de utilización de
la misma.
ARTÍCULO 4°.- En aquellos casos en que los viajeros y
las viajeras adhieran a la utilización de la Aplicación y la misma no
pudiera ser completada, por cuestiones técnicas, al momento de ingreso
al territorio nacional, la Aplicación deberá completarse dentro del
plazo de DOCE (12) horas desde dicho ingreso.
ARTÍCULO 5°.-
Invítase a aquellas personas que hubieren ingresado al país con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y durante los
últimos CATORCE (14) días, a que en el menor plazo posible descarguen
la Aplicación y procedan a completarla en su totalidad.
ARTÍCULO
6°,- En todos los supuestos en que los viajeros y las viajeras acepten
la utilización de la aplicación, deberán mantenerla instalada y activa
por un plazo mínimo de CATORCE (14) días corridos desde su activación.
ARTÍCULO
7°.- Con la previa autorización de las personas que procedan a su
utilización, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá recabar los
datos que surjan a través de la referida Aplicación, los cuales deberán
ser tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 25.326.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González
García
e. 24/03/2020 N° 15965/20 v. 24/03/2020