MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVOResolución 118/2020RESOL-2020-118-APN-MDPCiudad de Buenos Aires, 23/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18517259-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones,
las Leyes Nros. 24.425 y 27.541, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de
septiembre de 2008 y 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, la Resolución N° 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución N° 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre de
investigación de las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o
dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con
capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o
igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
3004.90.99.
Que mediante la mencionada resolución se fijó para
las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias
de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de disoluciones parenterales que
contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados
de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN
LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l),
un derecho antidumping específico definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CERO COMA VEINTIUNO (U$S 0,21) por unidad, y de disoluciones
parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en
sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior a
CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l),
un derecho antidumping específico definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CERO COMA TREINTA Y UNO (U$S 0,31) por unidad.
Que, asimismo, se
fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA
originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de disoluciones
parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en
sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o
igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a CERO COMA
CINCO LITROS (0,5 l), un derecho antidumping específico definitivo de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA ONCE (U$S 0,11) por unidad, y de
disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa,
estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad
superior a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l) pero inferior o igual a UN
LITRO (1 l), un derecho antidumping específico definitivo de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CERO COMA DIECISÉIS (U$S 0,16) por unidad.
Que
por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, el
Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 dispuso
ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor del mismo.
Que,
con fecha 22 de marzo de 2020, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN
COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
sostuvo que “Dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar
en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la
población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19,
resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas que se sumen
a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la
población el acceso a ciertos insumos críticos a fin de mitigar su
propagación e impacto sanitario”.
Que la mencionada
Subsecretaría señaló, teniendo en cuenta que el producto objeto de la
medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 1.347/19 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es un producto muy sensible para la
salud pública, que es imperioso suspender sus efectos por el plazo que
perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley
N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20.
Que dicha
Subsecretaría indicó que “La suspensión sugerida encuentra sustento
desde el punto de vista legal en razones de política general de
comercio exterior y del interés público previsto por el Artículo 25 del
Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, en el que se podrán
atender las demás circunstancias atinentes a la política general de
comercio exterior y al interés público en el análisis de la aplicación
o no de una medida antidumping”.
Que, por ello, la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL propone “...suspender la mencionada
medida por el plazo que perdure la emergencia pública en materia
sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N°
260/20”.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia, compartiendo lo propuesto por la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL y recomendando suspender
los efectos de la mencionada medida.
Que, en orden a las
consideraciones expuestas, se concluye que se encuentran reunidos los
supuestos previstos por la norma habilitante para tornar procedente la
suspensión de los efectos de la Resolución N° 1.347/19 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones, y por el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Suspéndense los efectos de la Resolución N° 1.347 de fecha 29 de
noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en
relación a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de disoluciones parenterales
que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas
cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a
CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l),
originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99, por el plazo
que perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la
Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y su modificatorio.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 697/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 28/10/2021 se deja sin
efecto la suspensión establecida por la presente Resolución,
reestableciéndose los efectos de la Resolución
Nº 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las operaciones de exportación hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA de disoluciones parenterales que contengan cloruro
de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para
envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l)
pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que
clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99. Vigencia: a partir de su publicación en
el Boletín Oficial)ARTÍCULO 2º.- Cúmplase con las
notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento
jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº
1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
e. 24/03/2020 N° 15963/20 v. 24/03/2020