MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 74/2020
RESOL-2020-74-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18627636- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.541, los Decretos de Necesidad
y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, la
Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus
(COVID-19).
Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha
19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o estén
temporalmente en él, entendiendo que las medidas de aislamiento y
distanciamiento social reviste un rol de vital importancia para hacer
frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario
del nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que de conformidad con el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/20 y la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de
2020, las personas afectadas a las actividades y servicios de comercio
exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles, GLP y
producción y distribución de biocombustibles están exceptuadas del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular únicamente en relación con el estricto
cumplimiento de esas actividades y servicios.
Que, en consecuencia, el MINISTRIO DE TRANSPORTE mediante el Aviso
Oficial de fecha 22 de marzo de 2020 aclaró que el transporte de cargas
nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre,
marítimo, fluvial y lacustre; se encuentra habilitado para circular
–registrado en el Sistema GDE con el N° IF-2020-18504285-APN-MTR-.
Que, de acuerdo con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el
MINISTERIO DE SEGURIDAD está disponiendo controles permanentes en las
rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos
que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de
las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la
emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Que, dado que el referido decreto de necesidad y urgencia establece
como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, sus excepciones deben ser interpretadas restrictivamente.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2020-18625321-APN-DNRNTR#MTR de fecha 24 de marzo de 2020 en el que
señala que corresponde establecer una modalidad por la que las personas
exceptuadas en cuestión puedan justificar en forma clara y uniforme su
excepción para la atención de las actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia.
Que por el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se
estableció que las regulaciones que se dicten deben partir del
principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole
justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que
deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.
Que la atención de las actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia constituye una situación fáctica que debe acreditarse
ante organismos del Sector Público Nacional para su desarrollo.
Que, en consecuencia, resulta conveniente la aprobación de un modelo de
certificación de afectación a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y por el artículo 1° punto 2
de la Decisión Administrativa Nº 429/2020 para la acreditación de dicha
situación fáctica que constituye la excepción del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, consistente
en el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios; ello de
acuerdo a lo señalado por la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2020-18625321-APN-DNRNTR#MTR de fecha 24 de marzo de 2020.
Que, asimismo, la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE indicó que de conformidad con la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE
orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado
vinculadas con los objetivos de su área e intervenir en las acciones
para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que
requieran el auxilio del Estado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de certificación de afectación a
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el
artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N°
429/2020 que como Anexo I (IF-2020-18624283-APN-DNRNTR#MTR) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Recomiéndase la utilización del instrumento aprobado por
el artículo precedente para la acreditación de la situación fáctica de
excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades
nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o
municipales que lo requieran.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las PROVINCIAS, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la
GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al MINISTERIO DEL INTERIOR y a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2020 N° 15973/20 v. 25/03/2020
DECLARACION JURADA - CORONAVIRUS COVID-19
DNU Nº 297/2020 AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Excepciones previstas en el artículo 6º incisos 15 y 18 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y artículo 1° punto 2 de la Decisión
Administrativa N° 429/2020 (de las personas afectadas a las actividades
impostergables vinculadas con el comercio exterior, transporte de
mercaderías, petroleo, combustibles y GLP y producción y distribución
de biocombustibles)
EL/LA QUE SUSCRIBE…………………………………………………………, titular del
DNI……………………………………….. en mi carácter de
socio/a/gerente/responsable/titular de la empresa o persona
física……………………………………………………………………. ………..con CUIT Nº
…………………………………………………………………………… y domicilio en la
calle……………………………………………………………………………, y en el marco de lo dispuesto por
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y normas
complementarias, declaro bajo juramento que la actividad que realiza la
citada empresa/persona se encuentra comprendida en las excepciones
previstas por el Artículo 6º incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 297/2020 y/o el artículo 1º punto 1 de la Decisión
Administrativa N° 429/2020, declarando que la circulación es sólo para
el estricto cumplimiento de la actividad que fue declarada esencial
mientras dure la emergencia vigente.
Asimismo y para tal fin, autorizo a circular y transitar desde su
domicilio de residencia sito en ……………………………………… hasta su lugar de
trabajo sito en ……………………………………….al Sr/Sra……………………………………….., titular de
CUIL/CUIT Nº …………………………………………………………….., en virtud de ser trabajador
esencial para la actividad que realiza la mencionada empresa/persona.
La presente autorización regirá para los días……………………………………………….en el
horario de…………………..horas.
El presente certificado se emite a los efectos de satisfacer la demanda
y el normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la poblacion
y de garantizar el flujo de bienes en todo el territorio nacional. El
mismo podrá ser presentado ante el requerimiento de las autoridades
nacionales, provinciales y municipales que lo soliciten.
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE
DECLARACIÓN JURADA SON VERÍDICOS Y ME HAGO RESPONSABLE ANTE CUALQUIER
INCONVENIENTE QUE SURJA AL RESPECTO.
Lugar:
Fecha:
Firma y aclaración del empleador y/o responsable de la Empresa:
Firma y aclaración del empleado: