JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 15/2020
RESOL-2020-15-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N.º EX-2020-13212629- -APN-DNSAYFD#JGM del Registro
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Ley de Ministerios N.°
22.520 (B.O. 23-12-1981), texto ordenado por Decreto N.º 438/92 (B.O.
20-3- 92) y sus modificatorias, la Ley N.° 25.506 y su modificatoria
Ley N.° 27.446, el Decreto Reglamentario N.º 182/19, y la Resolución de
la (ex) Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N.º 227/10, Resolución del (ex) Ministerio de Modernización
N.° E 399/16, Resoluciones de la (ex) Secretaría de Modernización
Administrativa N.° 37/16 y 2/19 y las Disposiciones de la (ex)
Subsecretaria de Tecnologías de Gestión Nros. 11/14 y 6/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma
electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia
jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la
Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que el Decreto Reglamentario N.º 182/19, reglamentario de la ley antes
citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y
su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de
Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que el mencionado Decreto Reglamentario N.º 182/19 en el artículo 5.º
de su Anexo estableció que la Autoridad Certificante Raíz constituye la
única instalación de su tipo, reviste la mayor jerarquía de la
infraestructura de firma digital de la República Argentina y emite el
certificado digital de las autoridades certificantes de los
certificadores licenciados, una vez aprobados los requisitos de
licenciamiento.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N.° E 399/16
estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del
marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y
revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en
el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la República
Argentina.
Que la Resolución de la ex Secretaría de Modernización Administrativa
N.° 37/16 aprobó documentos de la Autoridad Certificante Raíz en su
versión 2.0 y procedió a la emisión de un nuevo certificado.
Que la citada Resolución en su artículo 6º suspendió a partir de su
entrada en vigencia, la emisión y renovación de certificados con el
certificado correspondiente a la Política de Certificación de la
Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina aprobada por la
Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública N.º 63/07 .
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 227/10 otorgó la licencia a la
Oficina Nacional de Tecnologías de Información para operar como
Certificador Licenciado y aprobó la Política de Certificación para
Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y
Personas Físicas que realicen trámites con el Estado de la Autoridad
Certificante de dicha Oficina Nacional de Tecnologías de Información -
AC ONTI.
Que la Disposición de la (ex) Subsecretaría de Tecnologías de Gestión
dependiente de la (ex) Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.º 11/14 aprobó
la adhesión de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información en su
calidad de Certificador Licenciado a la Política Única de Certificación
cuyo texto forma parte de la citada Disposición como Anexo.
Que la Disposición de la (ex) Subsecretaría de Tecnologías de Gestión
dependiente de la (ex) Secretaría de Gabinete de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N.º 6/15 aprobó la actualización de los
siguientes documentos de la AC ONTI en su versión 2.0: Manual de
Procedimientos; Acuerdo con suscriptores; y Términos y condiciones con
terceros usuarios.
Que la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa
dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la
Jefatura de Gabinete de Ministros N.º 2/19aprobó la actualización de
los siguientes documentos de la AC ONTI en su versión 3.0: “Política
Única de Certificación”, “Manual de Procedimientos”, “Acuerdo con
Suscriptores”, “Política de Privacidad” Y “Términos y Condiciones con
Terceros Usuarios”.
Que la Ley N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto N.° 438/92),
modificado por el Decreto N.º 50/19, en la planilla anexa al artículo
2.º (Informe N.° IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los
objetivos de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, entre los cuales se encuentra el de actuar como
Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la
infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N.° 25.506.
Que el citado Decreto N.º 50/19 estableció los objetivos de la
Subsecretaría de Innovación Administrativa entre los que se encuentra
el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la
validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en
aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a
los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su
archivo en medios alternativos al papel.
Que mediante el Informe N.º IF-2020-13358155-APN-SSIA#JGM de fecha 28
de febrero de 2020, la Subsecretaría de Innovación Administrativa
indicó que el certificado de la Autoridad Certificante de la Oficina
Nacional de Tecnologías de Información tiene como fecha de vencimiento
el 22 de octubre de 2020, razón por la cual se emiten certificados con
período de vigencia decreciente.
Que la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de
Información es utilizada en su mayoría por el Sector Público para
suscribir digitalmente documentos electrónicos en ámbitos
correspondientes a la Administración Pública Nacional y Provincial, los
poderes Legislativos y Judiciales, por lo que su continuidad operativa
es sumamente crítica.
Que atento al escaso tiempo restante para la finalización del ciclo de
vida del certificado de la AC ONTI resulta necesario proceder a su
renovación de forma inmediata con el certificado correspondiente a la
POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la Resolución de la (ex) Secretaría de
la Gestión Pública N.º 63/07.
Que la solución tecnológica planteada en el citado informe indica que
la AC ONTI podrá emitir certificados de manera transparente, sin
realizar cambios en la infraestructura de PKI, ni en el software que
administra el ciclo de vida de los certificados, como así tampoco
requiere acciones por parte de los usuarios finales.
Que en virtud de lo expuesto resulta oportuno autorizar la renovación
del certificado de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de
Tecnologías de Información con el certificado correspondiente a la
Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la
República Argentina aprobado por la por la Resolución de la (ex)
Secretaría de la Gestión Pública N.º 63/07 con la debida excepción a lo
dispuesto por el artículo 6.º de la Resolución de la (ex) Secretaría de
Modernización Administrativa N.º 37-E/16.
Que a los fines de facilitar la consulta de esta Resolución, la misma
será incorporada al sitio de Internet
https://www.argentina.gob.ar/firmadigital de la Subsecretaría de
Innovación Administrativa de la Secretaría de Innovación Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaria de
Gestión Administrativa de Innovación Pública de la Secretaría de
Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto Reglamentario N.º 182/19.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º: Autorízase la renovación del Certificado de la Autoridad
Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC
ONTI), emitido en virtud de lo dispuesto por Resolución de la (ex)
Secretaría de la Gestión Pública N.° 227/10, cuya validez se extenderá
hasta la expiración del certificado de la Autoridad Certificante Raíz
aprobado por Resolución de la (ex) Subsecretaría de la Gestión Pública
N.° 63/07.
ARTÍCULO 2.º: Exceptúese del cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 6.º de la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización
Administrativa N.º 37-E/16 para la renovación del Certificado de la AC
ONTI dispuesta en el artículo 1.º.
ARTÍCULO 3.º: Instrúyese a la Dirección Nacional de Sistemas de
Administración y Firma Digital de la Subsecretaría de Innovación
Administrativa de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, para que la Autoridad Certificante Raíz de la
República Argentina emita el correspondiente certificado digital a la
Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de
Información.
ARTÍCULO 4.º: Dispónese que los certificados digitales emitidos por la
Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de
Información y los documentos electrónicos firmados digitalmente con
dichos certificados permanecerán vigentes y tendrán los mismos efectos
y presunciones que la Ley N.º 25.506 otorga a la firma digital hasta su
fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 5.º: Instrúyese a la Dirección Nacional de Tramitación e
Identificación a Distancia para que la AC ONTI continúe con la
publicación de la lista de certificados revocados (CRL por su sigla en
inglés) hasta el cese del certificado que operará el 13 de noviembre de
2027.
ARTÍCULO 6.°: La presente medida entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 7.º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm
e. 25/03/2020 N° 15827/20 v. 25/03/2020