SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 235/2020
RESOL-2020-235-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-100190308-APN-SCPASS#SSS del Registro de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nº 23.660, Nº
23.661 y Nº 27.541; los Decretos Nº 814, de fecha 20 de junio de 2001,
Nº 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 688, de fecha 4 de
octubre de 2019; la Resolución Nº 789 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, de fecha 1° de junio de 2009 y la Resolución Nº 1964, de fecha
11 de noviembre de 2019 del Registro de la Superintendencia de
Servicios de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 688/19, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los que se
refiere el artículo 2° de la misma norma, aplicarán la detracción
prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y
sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe
de ese artículo, vigente en cada mes.
Que el artículo 2° del Decreto N° 688/19 y su modificatorio señala
expresamente los empleadores comprendidos en la norma que podrán
acceder al beneficio, disponiendo que serán aquellos sujetos que
desarrollen como actividad principal -declarada al 31 de agosto de 2019
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -AFIP-, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA- alguna de las
comprendidas en los Grupos que se detallan en el ANEXO
(IF-2019-108657264-APN-SIP#MHA – Decreto N° 867/19) que forma parte
integrante de dicha medida, de conformidad con el “Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N°
3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquélla que la
reemplace en el futuro.
Que en el artículo 3° del citado Decreto, se establece que “Para
acceder al beneficio dispuesto en el artículo 1º del presente decreto,
los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES y/o en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES, ambos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a que se
refiere el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones y el
artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, respectivamente,
según el caso”.
Que en virtud de que dichas inscripciones tramitan electrónicamente a
través de expedientes que deben acogerse a los plazos de tiempo
establecidos por la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y;
en virtud del beneficio dispuesto por el Decreto Nº 688/19, mediante la
Resolución Nº RESOL-2019-1964-APN-SSS#MSYDS se previó que eventualmente
podría incrementarse significativamente el caudal de las solicitudes de
inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.
Que en ese orden, en consonancia con los fundamentos del Decreto Nº
688/19 y a los fines de dar el debido tratamiento a los expedientes
electrónicos que fueran iniciados, por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, por Resolución Nº RESOL-2019-1964-APN-SSS#MSYDS ya
citada, se dispuso la ampliación de la vigencia de las inscripciones
emitidas por el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiese operado
entre el período comprendido entre los días 1º de enero de 2019 y el 31
de diciembre de 2019 inclusive, feneciendo dicha vigencia el 31 de
marzo de 2020.
Que a los motivos que sustentaron la Resolución mencionada, se suma en
la actualidad la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social, declarada mediante Ley Nº 27.541.
Que en el artículo 80 de la referida ley se instruyó a la
Administración Federal de Ingresos Públicos a que dentro del plazo
indicado en el artículo 79 de la norma, establezca, en los términos del
artículo 32 de la ley 11.683, t.o. 1998 y sus modificaciones, prórrogas
y planes especiales de facilidades de pago de los tributos, sus
intereses y multas, adeudados por los sujetos indicados en dicho
artículo, teniendo especialmente en cuenta al momento de fijar los
plazos a acordar, así como el interés de financiamiento, la situación
de emergencia sanitaria y económica. A tales fines los sujetos que
pretendan acogerse a estos beneficios deberán contar con el certificado
de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que
emite esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Que por los motivos expuestos y conforme los informes elaborados por
las áreas técnicas competentes, resulta necesario disponer una nueva
ampliación de la vigencia para aquellas inscripciones cuyo vencimiento
hubiese operado u opere en el período comprendido entre los días 1º de
enero de 2020 y el 15 de abril de 2020 inclusive, feneciendo dicha
vigencia el 30 de junio de 2020.
Que, asimismo, corresponde mantener, en relación con esta nueva
ampliación de vigencia, lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución
SSSalud Nº 1964/2019 y, por lo tanto, establecer que durante el período
comprendido entre el vencimiento de las respectivas inscripciones hasta
la fecha en que opere el vencimiento de la ampliación de la vigencia
establecida, es exclusiva responsabilidad de los titulares contar con
las habilitaciones expedidas por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional
correspondiente.
Que, en igual sentido, resulta oportuno reiterar que no será imputable
a este organismo la pérdida del beneficio de detracción dispuesto por
el Decreto Nº 688/19, ante la falta de gestión oportuna por parte del
interesado.
Que las Gerencias de Control Prestacional y de Gestión Estratégica se han expedido mediante los informes técnicos de estilo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de
diciembre de 2012 y N° 34 del 7 de enero de 2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíese el plazo de vigencia de las inscripciones
emitidas por el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiese operado
u opere entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020
inclusive, feneciendo dicha ampliación el día 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que durante el período comprendido entre el
vencimiento de las respectivas inscripciones hasta la fecha en que
opere el vencimiento de la ampliación de la vigencia establecida, es
exclusiva responsabilidad de los titulares contar con las
habilitaciones vigentes expedidas por la Autoridad Sanitaria
Jurisdiccional correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Hácese saber que no será imputable a este Organismo la
pérdida del beneficio de detracción dispuesto por el Decreto Nº 688/19
ante la falta de gestión oportuna por parte del interesado.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Eugenio Daniel
Zanarini
e. 25/03/2020 N° 15894/20 v. 25/03/2020