ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 304/2020
RESOL-2020-304-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18635548- -APN-DNCSP#ENACOM del Registro
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de
diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM),
organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de
las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y
reglamentarias, asumiendo, las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº
27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que desplegó el Gobierno
Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, la
velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer
frente a esta emergencia.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo,
ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de asilamiento y
distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia
para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto
sanitario del COVID-19.
Que, a tal fin, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19
de marzo de 2020, se estableció para todas las personas que habitan en
el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, por el plazo comprendido entre el 20 y el 31
de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo
por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica.
Que, asimismo, el citado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20,
establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias
habituales y deberán abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo
prohibiéndose el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, a
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la
consiguiente afectación a la salud pública.
Que, según lo establecido en el inciso 21 del artículo 6º del Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 la actividad de los prestadores de
servicios postales y de distribución de paquetería ha sido exceptuada
de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
dispuesto por el artículo 1º de dicha norma.
Que el artículo 11º de la citada norma instruye a los distintos
organismos, a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la
continuidad de las actividades pertinentes, mencionadas en el artículo
6 del Decreto 297/2020.
Que a tal fin, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en su calidad
de organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de sus competencias específicas,
mediante el Anexo II de la Resolución Nº 2020-29-APN-SRT#MT de fecha 21
de marzo de 2020, aprobó el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y
medidas de prevención en ámbitos laborales” identificado como
IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT.
Que en esa línea mediante el Anexo a la Disposición de la GERENCIA
GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº
DI-2020-3-APN-GG#SRT, de fecha 22 de marzo de 2020, se aprobó el
documento “Recomendaciones Especiales para Trabajos en el Sector de
Telecomunicaciones”, identificado como DI-2020-18463744-APN-SMYC#SRT.
Que la actividad de correos es una actividad indispensable para
garantizar la circulación de bienes, en condiciones de continuidad y
regularidad.
Que consecuentemente con ello, corresponde abordar la problemática a
los efectos de colaborar con los lineamientos definidos por la
autoridad sanitaria, debiendo considerarse las particularidades que se
verifican en cada uno de los distintos sectores que prestan servicios
de correos.
Que en este contexto, y en virtud de las recomendaciones efectuadas por
la autoridad sanitaria, deviene imperioso determinar nuevos
procedimientos en la entrega de los distintos productos postales,
tendientes a mantener la distancia necesaria y el contacto físico entre
las personas.
Que a tal efecto resulta necesario modificar la modalidad en la entrega
de los productos postales en los cuales la firma ológrafa es un
requisito esencial, mediante un procedimiento distinto que supla la
firma y que a la vez permita otorgar prueba de la entrega. Ello de
manera excepcional y extraordinaria durante la vigencia del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20.
Que los nuevos procedimientos en la entrega de los distintos productos
postales, se implementarán soslayando las modalidades que hubieren
declarado los Prestadores Postales en el Formulario 006 presentado ante
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, durante la vigencia del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente
para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad
referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES de este ENACOM, en el marco de sus facultades.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS de este ENTE NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENACOM Nº 56, de
fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/15 y las facultades delegadas en el
punto 2.2.12 del Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020, ad referéndum del
DIRECTORIO.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, durante la vigencia del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, los servicios
postales de CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON
AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE, CARTA CONFRONTE,
PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA,
TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO podrán tenerse por entregados sin firma
ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de
destino, debiendo los prestadores de servicios postales dar
cumplimiento a los siguientes requisitos:
a.-CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE
RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE: El distribuidor o cartero
deberá consignar en planilla o en dispositivo informático móvil el
nombre y apellido completo del receptor.
b.-CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS
PUERTA A PUERTA: El distribuidor o cartero previo a consignar
debidamente los datos del receptor, deberá constatar la identidad del
mismo con exhibición de Documento de Identidad a una distancia
prudencial. El receptor deberá ser el destinatario o persona mayor de
18 años que se encuentre en el domicilio.
c.- CARTA DOCUMENTO Y TELEGRAMA, además de los requisitos de
constatación de identidad y consignación completa de los datos en
planilla física o dispositivo informático móvil fijados en el punto
anterior, deberá incorporar información adicional, descripción y/o
imagen del lugar de entrega, código de entrega especial, y/o otro
método que permita la correcta identificación del receptor.
d.- En los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal
(edificios y/o countries) la entrega podrá realizarse al encargado del
edificio y /o personal responsable que se encuentre en el acceso a los
mismos.
ARTÍCULO 2º.- Requiérase a los prestadores de servicios postales y de
mensajería urbana que implementen las medidas de prevención y acciones
tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los
servicios, e incrementen acciones tendientes a mantener las condiciones
esenciales de higiene de los inmuebles y vehículos afectados a la
actividad postal, c onforme los lineamientos establecidos por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO mediante el Anexo II de la
Resolución Nº 2020-29-APN-SRT#MT de fecha 21 de marzo de 2020, por el
que aprobó el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de
prevención en ámbitos laborales” identificado como
IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT o aquél que en un futuro lo reemplace y/o
complemente.
Los sujetos alcanzados por la presente resolución, se encargarán de
efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a
base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO
DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en todos los
inmuebles y vehículos afectados a la actividad postal así como a los
empleados de reparto domiciliarios afectados al servicio.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los prestadores de servicios postales y
de mensajería urbana deberán difundir la cartelería y/o información que
brinde el MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO en sus páginas WEB, siendo obligatoria y de aplicación
inmediata todo lo que disponga el Ministerio precedentemente mencionado
como Autoridad de Aplicación, así como también lo dispuesto por la
citada SUPERINTENDENCIA en el Anexo II de la Resolución Nº
2020-29-APN-SRT#MT de fecha 21 de marzo de 2020, por el que aprobó el
documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en
ámbitos laborales” identificado como IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT o
aquél que en un futuro lo reemplace y/o complemente.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese Claudio Julio Ambrosini
e. 26/03/2020 N° 16039/20 v. 26/03/2020