Resolución 4/2020
RESOL-2020-4-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18575433-APN-INAI#MJ de este INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley de Ministerios y sus normas
modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302, los Decretos Nros.
260 del 12 de marzo del 2020; 297 del 19 de marzo del 2020 y 310 del 23
de marzo del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541, se ordenó, la emergencia, entre otras, en
materia económica, financiera, previsional, sanitaria y social, hasta
el 31 de diciembre de 2020.
Que mediante el Decreto N° 260/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió
la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19.
Que el mentado Decreto, dispone la actuación coordinada con los
distintos organismos del Sector Público Nacional, a fin de dar
cumplimiento a las medidas que disponga la autoridad sanitaria
nacional, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación
epidemiológica referida.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 297/2020, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y
distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer
frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario
del COVID-19.
Que los derechos mencionados en los decretos precedente, refieren al
derecho a estar informado, a la atención sin discriminación y al trato
digno de todas las personas, en especial a aquellos que se encuentren
en estado de alta vulnerabilidad.
Que, para disipar la situación de angustia e incertidumbre que genera
la imposibilidad de ir a trabajar para garantizar el sustento económico
necesario para millones de familias argentinas, por Decreto Nº
310/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó con alcance nacional el
“INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE) como una prestación monetaria no
contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o
grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de
emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/2020, y demás
normas modificatorias y complementarias que se dictaron en consecuencia.
Que la prestación de este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS
DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y
se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año, pudiendo
ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el momento en que
considere que la situación de emergencia sanitaria que da origen al
mismo ha sido contenida, para los sectores más vulnerables del país.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 310/2020 establece los requisitos
necesarios para ser beneficiario del IFE, por los artículos 4º, 5º y 6º
pone a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la
administración, gestión, otorgamiento y pago de las prestaciones que
resulten de la aplicación del IFE, quedando facultada junto con la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para su implementación.
Que, por otra parte, el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT,
ratificada por la República Argentina mediante Ley N° 24.071, establece
que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con
la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir
medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales,
económicos, y culturales y medidas que ayuden a los miembros de los
pueblos a eliminar las diferencias económicas que puedan existir entre
los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional,
de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Que, en cumplimiento del artículo 33 del Convenio 169 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, que prescribe que la autoridad
de aplicación indígena deberá asegurar mecanismos apropiados para
administrar los programas que afecten a los pueblos indígenas, debiendo
coordinar la ejecución y evaluación con los pueblos de las comunidades
indígenas del país.
Que, de conformidad con lo establecido por la Ley 23.302, su decreto
reglamentario N° 155/89, corresponde a este INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS, entender en la ejecución de acciones específicas
tendientes a garantizar condiciones de acceso al beneficio económico
previsto en el Decreto 310/2020 del Poder Ejecutivo Nacional denominado
“INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE) a los miembros de los pueblos y
comunidades indígenas del país, siguiendo los lineamientos del Convenio
169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, aprobado por la Ley
Nº 24.071.
Que en este contexto, las comunidades indígenas en su gran mayoría se
encuentran en situación de alta vulnerabilidad social, resultando
menester adoptar una amplia difusión de los requisitos necesarios para
ser beneficiario del IFE, generando vías de comunicación, conocimiento
y gestión sobre las diversas realidades y problemáticas particulares
que puedan presentar el acceso a la carga de los datos conforme el
procedimiento técnico a ser determinado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que, las autoridades de las comunidades indígenas, desde sus culturas y
a pesar de las limitaciones de diversas índoles, la gran mayoría
utiliza medios de comunicación, redes sociales y servicios de
mensajería altamente efectivos para comunicar. La inmediatez y
simultaneidad de la interacción entre el ámbito comunitario y los
órganos estatales permite que los medios digitales sean uno de los
aspectos más importante para poner a conocimiento de los pueblos
indígenas el alcance del Decreto 310/2020.
Que, frente a ello resulta de interés preponderante, de las autoridades
constituidas de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, instruir
a la DIRECCION DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INDÍGENAS que coordine con
colaboración de la DIRECCION DE AFIRMACIÓN DE DERECHOS INDÍGENAS y la
DIRECCION DE TIERRAS Y REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS con
participación de los delegados del Consejo de Participación Indígena y
los Técnicos Territoriales del INAI a realizar un relevamiento integral
entre los miembros de las comunidades indígenas, en relación al
cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiarios del
“INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE).
Que, el relevamiento de datos de los beneficiarios se efectuará de
manera electrónica y por otros medios idóneos que determine la
Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas y se coordinará para
su efectiva carga conforme el procedimiento determinado por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las
normas modificatorias y complementarias; la Ley Nº 23.302 y su Decreto
Reglamentario Nº 155/89; Decreto 12/2016; Decreto Nros. 260 del 12 de
marzo del 2020 y 297 del 19 de marzo del 2020,
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese realizar un relevamiento integral en las
comunidades indígenas del país de las personas que se encuentran
incluidas en el artículo 2º del Decreto 310 del 23 de marzo de 2020, a
los fines de asegurar la efectiva prestación del beneficio económico
denominado “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCION DE DESARROLLO DE COMUNIDADES
INDÍGENAS a diseñar el relevamiento de datos con colaboración de la
DIRECCION DE AFIRMACIÓN DE DERECHOS INDÍGENAS, la DIRECCION DE TIERRAS
Y REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS y Técnicos Territoriales
de este organismo nacional y monitorear la efectiva carga conforme el
procedimiento determinado y/o a determinarse por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3°.- Convócase al CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA a fin de
implementar las medidas necesarias para operativizar el relevamiento de
beneficiarios del beneficio económico denominado “INGRESO FAMILIAR DE
EMERGENCIA” (IFE) y poner a conocimiento de los órganos de aplicación
las dificultades particulares en su aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), de las dificultades insalvables que puedan surgir en la
implementación de la carga de beneficiarios indígenas.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCION DE DESARROLLO DE COMUNIDADES
INDÍGENAS, sobre las bases del relevamiento de datos recabados a emitir
informes técnicos que pueda coadyudar al cumplimiento del artículo 6º y
7º del Decreto 310 del 23 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Magdalena Odarda
e. 26/03/2020 N° 16034/20 v. 26/03/2020